Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 14 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 014 DE 2003

(Enero 16)

Derogado Tácitamente por el Decreto Distrital 2 de 2004

Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Designase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría:

ASESOR TECNICO

Orlando García-Herreros

(Principal)

Virgilio Olano

(Suplente)

INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON

Fernando Guzmán

(Principal)

Santiago Dávila

Suplente)

MEDICOS VETERINARIOS

Carlos Téllez

Luis Fernando Bernal

Jaime Ospina

INSPECTOR DE BASCULA

Jorge Enrique Amaya

(Principal)

Oscar Chavez

(Suplente)

INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS

Eduardo Uribe

(Principal)

Ricardo Gaitán

(Suplente)

MEDICOS DE LA PLAZA

Rafael Enrique Riveros

(Coordinador)

Efraín Leal González

Mauricio Gómez.

Miguel Ramírez

REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS

Rafael Moscoso

(Principal)

Julio Jiménez

(Suplente)

REPRESENTANTES DE LOS TOREROS

Nicolas Nossa

(Principal)

Alfonso Forero

(Suplente)

CAPELLAN

Ariel Gutiérrez

ARTICULO SEGUNDO.- La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.

ARTICULO TERCERO.- Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días de Enero de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno