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Acuerdo 16 de 2016 (Diciembre 20) Por medio del cual se
delega una función en la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano –
IDU El Consejo Directivo
del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades
legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 001
de 2009, el Decreto - Ley No.1421 de 1993, la Ley 716 de 2001, el Decreto 1282
de 2002 y la Ley 901 de 2004 y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política en el artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” Que
la Ley 489 de 1998, en su artículo 68, dispone que los Establecimientos
Públicos son entidades descentralizadas y como órganos
del Estado, aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al
control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al
cual están adscritas. Que
el artículo 1º del Acuerdo 19 de 1972, expedido por el Concejo de Bogotá, crea
el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que
la Ley 901 de 2004 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863
de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones” en su artículo 2
establece: “Depuración de saldos contables. Las
entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan
depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando
corresponda a alguna de las siguientes condiciones:…” Que
el Acuerdo 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del
Instituto de Desarrollo Urbano”, emitido por el Concejo del Distrito Especial
de Bogotá, en el numeral 11 del artículo 17º establece como funciones y
atribuciones del Director: “Las demás que le señale la Junta Directiva, las
asignadas por acuerdos vigentes al Director de Valorización y las que no estén
expresamente atribuidas a otra autoridad y correspondan a su condición de
Director del Instituto.” Que
el literal a) del Artículo 3 de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno
en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”,
establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los
sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva
entidad. Que
el numeral 52 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala como
falta gravísima “No dar cumplimiento
injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de
Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la
Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y
plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir
información confiable, oportuna y veraz.” Que
la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia C-487 de 1997 determinó
que las normas y conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación son
de carácter vinculante y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento por
parte de las entidades sujetas a la aplicación de la regulación contable
pública. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 354 de la Constitución Política Nacional y la
Ley 298 de 1996, en las que se indica que esa entidad tiene la competencia
exclusiva para la expedición de normas contables de carácter técnico y
procedimental que deben aplicar las entidades que conforman el sector público. Que
la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación
determinó la necesidad de depurar la información contable en forma permanente y
sostenida. Que
la Circular Externa No. 001 de 2009, emitida por el Contador General de Bogotá,
puntualizó en cuanto a la Sostenibilidad del Sistema Contable Público, que: “De conformidad con lo dispuesto en el
procedimiento adoptado por el Contador General de la Nación mediante Resolución
357 del 23 de julio de 2008, las entidades públicas distritales cuya
información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y
ambiental, deben efectuar todas las veces que sea necesario las gestiones
administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los
estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las
características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de
que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.” Que
la doctrina contable fijada por la Contaduría General de la Nación, autoridad
rectora en esta materia, mediante concepto 20091-124826 del 23 de abril de
2009, concluyó: “Para efectos del
procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de
evaluación de la Contaduría General de la Nación, a que se refiere la
resolución 357 de 2008, las entidades contables públicas deben llevar a cabo
las acciones administrativas del caso para depurar las cifras, observando las
normas que sean aplicables al respectivo caso…” Que
el artículo 8 de la Ley 901 de 2004, modificó el artículo 5 de la ley 716 de
2001, así: “Artículo 8°. Modifíquese y adiciónese
el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así: Artículo 5°. Competencia y responsabilidad administrativa. La
responsabilidad sobre la depuración de los valores contables estará a cargo del
Jefe o Director de la entidad; tratándose de entidades del sector central de
conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional. En los organismos
descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el
máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta
directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, el
gerente o el presidente, según se denomine”. (Subrayado fuera de texto)
Que
el Acuerdo 001 de 2009, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de
Desarrollo Urbano, por el cual se expiden los Estatutos del mismo, señala en el
artículo 14, literal k, como función del Consejo Directivo, delegar en el
Director (a) General algunas de las funciones que les son propias, en los
términos establecidos en la ley 489 de 1998. Que
con base en la potestad atribuida por la Constitución Política, la Ley 195 de
1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá,
expidió los Acuerdos Distritales 16 de 1990 “Por el cual se adiciona y modifica
el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio
General en el Distrito Especial de Bogotá”, y 31 de 1992 “Por el cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas de Santafé de
Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995”, a través de los cuales
se autoriza el cobro de Contribución de Valorización por Beneficio General para
la construcción de los planes de obra previstos en cada uno. Que
en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de
1987, la Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo
Urbano es la entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y
recaudo de la contribución de valorización ordenada por el Concejo Distrital a
través de los diferentes acuerdos. Que
en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo
Urbano, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el (a)
Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano la aprobación mediante
acto administrativo de los ajustes contables que se produzcan en el proceso de
depuración contable del Instituto, previa recomendación del Comité de
Sostenibilidad Contable. ARTÍCULO SEGUNDO.- La función
delegada se deberá ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley, los
Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones
y Competencias Laborales del Instituto y los procedimientos internos
establecidos para tal fin. ARTÍCULO TERCERO.- El (a) Director
(a) General en quien recae la delegación deberá: 1.
Rendir al Consejo Directivo, un informe anual sobre el ejercicio de la función
delegada. 2.
Comunicar al Consejo Directivo las situaciones que alteren la debida ejecución
de las funciones delegadas, así como las decisiones que impacten
financieramente la Entidad, en el evento en que haya lugar. 3.
Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación,
en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de
transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de
1998. ARTÍCULO CUARTO.- El ejercicio de la
delegación implica para el delegante: El
deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas. El
deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación. La
facultad de reasumir la función en cualquier momento. La facultad de revisar o
revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las
disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO QUINTO.- El presente
Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. Dado en Bogotá D.C.,
a los 20 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO
MORENO BERMÚDEZ SECRETARIO Publicado
en el Registro Distrital 5981 de diciembre 23 de 2016 |