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Acuerdo 16 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
20/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5981 de diciembre 23 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 16 de 2016

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se delega una función en la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 001 de 2009, el Decreto - Ley No.1421 de 1993, la Ley 716 de 2001, el Decreto 1282 de 2002 y la Ley 901 de 2004 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

 

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 68, dispone que los Establecimientos Públicos son entidades descentralizadas y como órganos del Estado, aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Que el artículo 1º del Acuerdo 19 de 1972, expedido por el Concejo de Bogotá, crea el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que la Ley 901 de 2004 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones” en su artículo 2 establece:

 

“Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:…”

 

Que el Acuerdo 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, emitido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en el numeral 11 del artículo 17º establece como funciones y atribuciones del Director: “Las demás que le señale la Junta Directiva, las asignadas por acuerdos vigentes al Director de Valorización y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y correspondan a su condición de Director del Instituto.”

 

Que el literal a) del Artículo 3 de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

 

Que el numeral 52 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala como falta gravísima “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.”

 

Que la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia C-487 de 1997 determinó que las normas y conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación son de carácter vinculante y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades sujetas a la aplicación de la regulación contable pública. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo  354 de la Constitución Política Nacional y la Ley 298 de 1996, en las que se indica que esa entidad tiene la competencia exclusiva para la expedición de normas contables de carácter técnico y procedimental que deben aplicar las entidades que conforman el sector público.

 

Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación determinó la necesidad de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.

 

Que la Circular Externa No. 001 de 2009, emitida por el Contador General de Bogotá, puntualizó en cuanto a la Sostenibilidad del Sistema Contable Público, que: “De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento adoptado por el Contador General de la Nación mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, las entidades públicas distritales cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben efectuar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.”

 

Que la doctrina contable fijada por la Contaduría General de la Nación, autoridad rectora en esta materia, mediante concepto 20091-124826 del 23 de abril de 2009, concluyó: “Para efectos del procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación de la Contaduría General de la Nación, a que se refiere la resolución 357 de 2008, las entidades contables públicas deben llevar a cabo las acciones administrativas del caso para depurar las cifras, observando las normas que sean aplicables al respectivo caso…”

 

Que el artículo 8 de la Ley 901 de 2004, modificó el artículo 5 de la ley 716 de 2001, así:

 

“Artículo 8°. Modifíquese y adiciónese el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así: Artículo 5°. Competencia y responsabilidad administrativa. La responsabilidad sobre la depuración de los valores contables estará a cargo del Jefe o Director de la entidad; tratándose de entidades del sector central de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, el gerente o el presidente, según se denomine”. (Subrayado fuera de texto)

 

Que el Acuerdo 001 de 2009, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, por el cual se expiden los Estatutos del mismo, señala en el artículo 14, literal k, como función del Consejo Directivo, delegar en el Director (a) General algunas de las funciones que les son propias, en los términos establecidos en la ley 489 de 1998.

 

Que con base en la potestad atribuida por la Constitución Política, la Ley 195 de 1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, expidió los Acuerdos Distritales 16 de 1990 “Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá”, y 31 de 1992 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995”, a través de los cuales se autoriza el cobro de Contribución de Valorización por Beneficio General para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.

 

Que en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987, la Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano es la entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada por el Concejo Distrital a través de los diferentes acuerdos.

 

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el (a) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano la aprobación mediante acto administrativo de los ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración contable del Instituto, previa recomendación del Comité de Sostenibilidad Contable.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La función delegada se deberá ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto y los procedimientos internos establecidos para tal fin.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El (a) Director (a) General en quien recae la delegación deberá:

 

1. Rendir al Consejo Directivo, un informe anual sobre el ejercicio de la función delegada.

 

2. Comunicar al Consejo Directivo las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones que impacten financieramente la Entidad, en el evento en que haya lugar.

 

3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

 

El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.

 

El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

 

La facultad de reasumir la función en cualquier momento. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

PRESIDENTE

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

SECRETARIO

 

Publicado en el Registro Distrital 5981 de diciembre 23 de 2016