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Decreto 250 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50147 del 14 febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 250 DE 2017

 

(Febrero 14)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4-Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional.

 

Que el numeral 5 del artículo 2° de la precitada ley, faculta a cada parte contratante, entre otras cosas, a ampliar los que ya están incluidos e informará sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al Gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8°.


Que mediante Resolución VIII. 14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.

 

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 2881 del 31 de julio de 2007 compilado en el capítulo 4 - Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015, designó como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al complejo de humedales denominado Laguna del Otún, localizados en los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, del Departamento de Risaralda, que abarca una muestra representativa de los ecosistemas de páramo que hacen parte del complejo volcánico RuizTolima del Parque Nacional Natural Los Nevados, en el costado occidental de la Cordillera Central, con un área aproximada de seis mil quinientas setenta y ocho (6.578) hectáreas.

 

Que mediante la Resolución 0196 de 2006, este Ministerio adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo como una herramienta de planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales.

 

Que teniendo en cuenta que los humedales son zonas dinámicas, expuestas a la influencia de factores naturales y antrópicos, y que para mantener su productividad, biodiversidad y permitir un uso sostenible de sus recursos por parte de los seres humanos es necesario un acuerdo global entre las distintas partes interesadas (Ramsar, 1994).

 

Que acorde con lo anterior, y de conformidad con el documento técnico elaborado por la Corporación Autónoma del Quindío (CRQ), Corporación Autónoma del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma de Risaralda (Carder), Corporación Autónoma de Caldas (Corpocaldas), Parques Nacionales Naturales (PNN), World Wildlife Fund (WWF) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), desde el año 2010 se vienen adelantando esfuerzos para la identificación de las zonas prioritarias de conservación por tratarse de áreas de vital importancia para el suministro de agua para importantes comunidades de los departamentos de Quindío, Caldas y Tolima. Uno de estos esfuerzos se materializó mediante convenio firmado entre la organización World Wildlife Fund (WWF), La Territorial Andes Occidentales de la Unidad Administrativa del Sistema Parques Nacionales Naturales (DTAO-UAESPNN) y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), mediante el cual se generó la primera versión del documento con la caracterización de los diferentes atributos biológicos presentes en el área de estudio como son: Flora, aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces y macroinvertebrados, así como la caracterización de procesos geomorfológicos, hidrológicos y atmosféricos de la zona.

 

Que continuando con el trabajo de caracterización de los componentes biológicos presentes a ampliar, se incorporó información actualizada al año 2016 con insumos generados por las anteriores entidades generando el documento “Diagnóstico biofísico de los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas)”.

 

Que mediante estos estudios se pudo determinar que los ecosistemas circundantes al área designada tienen importancia en la regulación del ciclo hídrico, como es el caso de las cuencas altas de los ríos Quindío, Coello, Recio, Totare Otún, Claro y Azufrado, donde de manera general, se encuentra un gran número de nacimientos y cuerpos de agua que abastecen los principales acueductos de las áreas pobladas de los departamentos del Quindío, Tolima y Risaralda. De igual forma, albergan una amplia variedad de especies de fauna y flora característica de estos ecosistemas, de manera especial aves de tipo endémico, en algún grado de amenaza y migratorias, quienes dependen de estos mismos para el mantenimiento de sus poblaciones.

 

Que mediante el mismo estudio se pudo establecer que de la cuenca alta río Quindío se abastece a los acueductos municipales de Salento, Armenia, Circasia y La Tebaida, permitiendo el suministro de agua para aproximadamente 300.000 habitantes. Por su parte la cuenca alta del río Coello, cuenta con el distrito de riego de aproximadamente 23.000 ha, considerándose como el más grande del país.

 

Que de la misma manera, el documento denominado “Diagnóstico Biofísico de los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016”, generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF señala, entre otras cosas que:

 

- La red hídrica de la cuenca alta del río Coello surte de agua a 670.000 habitantes, la del río Totare a 600.000 habitantes y la del río Recio a 43.851 habitantes; para un total de 1’313.851 habitantes de las zonas urbanas y rurales de diferentes municipios del Tolima, los cuales representan el 95% de la población del departamento del Tolima; así mismo el complejo de humedales de las cuencas de los ríos Otún (Agrado-Berlín), abastece a aproximadamente 373.911 habitantes de los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella; la cuenca del río Claro hace parte fundamental de la cuenca del río Chinchiná, esta cuenca es de suma importancia toda vez que en su territorio se concentra el 50% de la población del Departamento de Caldas y concentra la producción industrial y agropecuaria, principalmente cafetera, de los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Neira y Palestina, generando el 70% del PIB del departamento.

 

- Que de acuerdo con el mapa de ecosistemas y coberturas, (1:100.000 – Ideam – IGAC -Cormagdalena), presentado por el equipo técnico de WWF, las coberturas con mayor representatividad dentro del polígono propuesto para la ampliación Ramsar, en donde se encuentran los diferentes complejos de humedales del área de estudio son: Vegetación de paramo y subpáramo con 54.161,72 ha, Bosque Natural Denso con 31.588,5 ha, Pastos con 14.332,32 ha, Afloramientos rocosos con 93.45,17 ha, Arbustos y matorrales con 9.283,93 ha, entre otros (Diagnóstico Biofísico).

 

-  Que los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016, generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF evidencia que una de las principales funciones de los humedales presentes en el ejercicio de ampliación es servir de hábitat de especies de vida silvestre, dar soporte a la cadena trófica, controlar inundaciones o crecientes, retener nutrientes y sedimentos, además estabilizar el microclima. (De Wilde & Sanabría 1998).

 

- Que así mismo, es importante resaltar que en el área objeto de ampliación se encuentra el área del alto cañón del Quindío y el predio El Palmar ubicado en la cuenca alta del río Coello, los cuales según la fundación Bird Life International son áreas importantes para la conservación de las aves situación importante para adelantar programas de conservación dada la relevancia a nivel mundial.

 

- El diagnóstico biofísico de los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016, generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF permitió establecer que las áreas objeto de ampliación cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

 

- Que el área de ampliación que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún se caracteriza por conformarse de una serie de lagunas, pantanos y turberas de diferentes tamaños, interconectadas o relacionadas funcionalmente entre sí e influenciadas por la presencia de glaciares y vegetación característica del ecosistema de páramo, presentando una gran diversidad de microhábitats, fauna, flora y vegetación.

 

- Que de igual manera el área de ampliación que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún tiene como función hidrológica la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización del microclima de la zona, la descarga y recarga de acuíferos, el mantenimiento y regulación hídrica regional, y constituye la única fuente de agua para la mayoría de las poblaciones de la zona.

 

- Que la identificación de la función hidrológica del área evidencia una relación simbiótica entre el páramo y el bosque altoandino identificando sistemas de flujo de aguas subterráneas y superficiales, así mismo, ambos ecosistemas comparten áreas bioclimáticas con características morfogénicas cercanas, lo cual favorece tanto la conexión funcional entre estos ecosistemas como procesos especiales asociados al régimen hidrológico, que son vitales para estos ecosistemas, permitiendo resaltar la gran importancia del sitio Ramsar para la conectividad ecológica de la región.

 

- Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a través del presente decreto.

 

- Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante Resolución número 0014 del 17 de enero de 2017 certificó que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Comunidades Negras, Raizales y Palenquearas, en el área del proyecto: “Modificación del artículo primero del Decreto 2881 de 2007 y se toman otras determinaciones”, localizado en jurisdicción de los municipios Manizales, Marulanda, Neira y Villamaría en el departamento de Caldas, Salento y Circasia, en el departamento de Quindío, Pereira y Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda, Anzoátegui, Cajamarca, Casablanca, Herveo, Ibagué, Murillo, Santa Isabel y Villahermosa, en el departamento del Tolima, Identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) ...” y

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo radicado ANM número 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunció respecto del interés minero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún así: “En relación con información de insumos para aplicación del deber de colaboración en el proceso de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca, asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar Laguna del Otún, se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra, que no existe superposición de títulos mineros sobre los mismos”.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, a lo cual expresó mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589 “Respecto al polígono consultado en la figura 1 identificado como “Otún”, es evidente que no hay superposición con ningún área de interés identificada en el Mapa de Tierras de la ANH. Esto obedece a que a su vez este polígono consultado corresponde a ecosistemas de páramo y al Parque Nacional Natural Los Nevados, áreas en donde según el marco legal del país, no se desarrollan actividades de hidrocarburos”.

 

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 2° del Decreto-ley 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA: 

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.1 del Capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.1. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional Laguna del Otún, la cual cuenta con un área de 115.883,09 ha aproximadamente, localizada en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima en los siguientes límites y coordenadas que describen a continuación:

 

Al oriente, partiendo desde la intersección del río Recio, ubicado en el municipio de Murillo, con la curva de nivel 2800 (Punto 1), se recorre la curva de nivel 2800 hacia el suroriente hasta la intersección con la quebrada Montañafría (Punto 2), luego sigue aguas arriba por esta quebrada hasta donde se cruza con la cota 3400 (punto 3), continuando por la cota 3400 sentido suroriente hasta encontrar la Quebrada la Estrella (Punto 4), se continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la curva de nivel hacia 3.900 (Punto 5) y de allí se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Seca (punto 6), se continúa por esta aguas abajo hasta la Quebrada Los Chunquiales (punto 7), se sigue por esta hasta encontrar el río San Romualdo (punto 8) por el que se sigue aguas arriba hasta encontrar una quebrada tributaria (punto 9) por la cual se continúa aguas arriba hasta la intersección con la curva de nivel 3600 (Punto 9).

 

Siguiendo la curva de nivel 3600 hasta encontrar el cruce con la Quebrada las Nieves (punto 11) por la se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 2800 (punto 12) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada tributaria de la Quebrada La Altamira (punto 13) se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 2900 (punto 14) por la cual toma la dirección sentido noroccidente hasta encontrar a aproximadamente 950 metros el (Punto 15). Desde este punto sentido noroccidente hasta encontrar el nacimiento del primer drenaje tributario de la Quebrada San Juan (punto 16) se sigue por este drenaje hasta la curva de nivel 2800 (punto 17) siguiendo esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Los Patos (punto 18).

 

Se continúa por la quebrada los Patos aguas arriba hasta la curva de nivel 3900 (punto 19) siguiendo por esta curva de nivel hasta la Quebrada Cárdenas (punto 20), se continúa por esta Quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 3300 (punto 21) se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada La Mina (punto 22) por la que se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 3100 (punto 23) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Las Delicias (24) por la cual se continúa aguas abajo hasta encontrar la Quebrada las Delicias (punto 25), siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 2600 (punto 26) se sigue por esta curva de nivel hasta la Quebrada La Libertad (punto 27).

 

Se continúa por la Quebrada La Libertad aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 28), en donde se continúa por este límite en dirección oriente hasta encontrar el cruce con un tributario de la Quebrada El Diamante (punto 29) se sigue por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 3600 (punto 30) continuando por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Manizales (punto 31) se continúa por esta aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 32) en donde se continúa por este límite hasta encontrar la Quebrada La Camelia (punto 33) se sigue por esta aguas arriba hasta la curva de nivel 3500 (punto 34) por la cual se continúa hasta encontrar el río Aguacatal (punto 35) por el que se sigue aguas arriba hasta el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 36) se continúa por este límite hasta encontrar el río Gualí (punto 37).

 

Continuando por el río Gualí aguas arriba hasta encontrar la curva de nivel 4100 (punto 38), se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar el tributario del río Azufrado (Punto 39) se continúa por este tributario hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (Punto 40), continuando por este límite se sigue hasta encontrar el río Recio en el municipio de Murillo (punto 41) por el cual se continua aguas abajo hasta encontrar el (punto 1) del polígono.

 

Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2014 a escala 1:100.000 suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

 

Ubicación geográfica de puntos:

PUNTO

X

Y

1

75° 13' 24.32" W

4° 49' 53.59" N

2

75° 12' 01.39" W

4° 48' 19.42" N

3

75° 12' 42.40" W

4° 47' 28.65" N

4

75* 13’ 28.50" W

4° 44' 28.63" N

5

75° 16' 24.38" W

4° 45’ 23.84" N

6

75° 16' 37.42" W

4° 40' 51.15" N

7

75° 15' 51.21" W

4° 39' 34.44" N

8

75° 15’ 35.80" W

4° 37'46.75" N

9

75° 16' 05.53" W

4° 37' 29.01" N

10

75° 16' 58.71" W

4° 36’ 56.23" N

11

75° 17* 17.18" W

4° 36’ 42.44" N

12

75° 17* 50.95" W

4° 35' 52.93" N

13

75° 20' 07.50" W

4° 31'48 59" N

14

75° 20' 13.29" W

4° 31'45.25" N

15

75° 20' 32.97" W

4° 31’ 53.80" N

16

75° 20' 33.82" W

4° 31’ 55.02" N

17

75° 20' 40.42" W

4° 31' 59-69" N

18

75° 23' 23.64" W

4° 36' 02.01" N

19

75° 22' 59.64" W

4° 38' 26.96" N

20

75° 24' 38.94" W

4° 41' 04.30" N

21

75° 25' 53.09" W

4° 39' 38.76” N

22

75° 27' 06.64" W

4° 39' 55.S8" N

23

75° 27' 08.71" W

4° 39’ 38.41" N

24

75° 29' 12.15" W

4° 40' 02.74" N

25

75° 30' 02-07" W

4° 40' 58.30" N

26

75° 30' 05.14' W

4° 41' 03.23" N

27

75° 32' 16.59" W

4° 48' 15.58" N

28

75° 31’ 52.72" W

4° 47' 28.38" N

29

75° 23’ 16.67" W

5° 03’ 11.09" N

30

75° 23’ 10.66" W

5° 03’ 31.12" N

31

75° 23' 14.51" W

5° 03'42.46" N

32

75° 23’ 30.56" W

5° 04’ 02.08" N

33

75° 18' 40.80" W

5° 04' 11.76" N

34

75° 19' 11.75" W

5° 03’ 55.83" N

35

75° 18' 50.51" W

5° 03' 33.89" N

36

75° 18' 33.51" W

5° 03' 47.49" N

37

75° 19' 26.57" W

4° 58' 04.29" N

38

75° 20’ 32.42" W

4° 56' 00.84" N

39

75° 17’ 59.40" W

4° 55' 09.27" N

40

75° 16’ 47.63" W

4° 56' 01.38" N

41

75° 16' 41.66" W

4° 50' 02.35" N

 

PARÁGRAFO 1°. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

 

PARÁGRAFO 2°. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015, de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

 

ARTÍCULO 3°. Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.3. CONTINUACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ÁREAS PROTEGIDAS. El presente acto administrativo no modifica ni deroga las declaraciones y delimitaciones de las áreas protegidas nacionales o regionales localizadas al interior del humedal Ramsar Laguna del Otún.

 

ARTÍCULO 4°. Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío (CRQ), del Tolima (Cortolima), de Caldas (Corpocaldas) y de Risaralda (Carder), estarán a cargo de la actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional localizadas en su interior.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente decreto deberá entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA