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DECRETO
250 DE 2017 (Febrero
14) Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4-Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en
el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80
que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica
obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del
Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como
proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el
deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que
mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de
Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la
conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue
declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional. Que
el numeral 5 del artículo 2° de la precitada ley, faculta a cada parte
contratante, entre otras cosas, a ampliar los que ya están incluidos e
informará sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la
organización o al Gobierno responsable de las funciones de la Oficina
permanente especificado en el artículo 8°. Que
mediante Resolución VIII. 14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar,
Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se
aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los
sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las
partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de
instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente
de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener
resultados de manejo efectivo. Que
el Gobierno nacional a través del Decreto 2881 del 31 de julio de 2007
compilado en el capítulo 4 - Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de
2015, designó como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de
Humedales de Importancia Internacional, al complejo de humedales denominado
Laguna del Otún, localizados en los municipios de Pereira y Santa Rosa de
Cabal, del Departamento de Risaralda, que abarca una muestra representativa de
los ecosistemas de páramo que hacen parte del complejo volcánico RuizTolima del Parque Nacional Natural Los Nevados, en el
costado occidental de la Cordillera Central, con un área aproximada de seis mil
quinientas setenta y ocho (6.578) hectáreas. Que mediante la Resolución 0196 de 2006,
este Ministerio adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo
como una herramienta de planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales. Que
teniendo en cuenta que los humedales son zonas dinámicas, expuestas a la
influencia de factores naturales y antrópicos, y que
para mantener su productividad, biodiversidad y permitir un uso sostenible de
sus recursos por parte de los seres humanos es necesario un acuerdo global
entre las distintas partes interesadas (Ramsar,
1994). Que
acorde con lo anterior, y de conformidad con el documento técnico elaborado por
la Corporación Autónoma del Quindío (CRQ), Corporación Autónoma del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma de Risaralda (Carder), Corporación Autónoma de Caldas (Corpocaldas), Parques Nacionales Naturales (PNN), World Wildlife Fund (WWF) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS), desde el año 2010 se vienen adelantando esfuerzos para la
identificación de las zonas prioritarias de conservación por tratarse de áreas
de vital importancia para el suministro de agua para importantes comunidades de
los departamentos de Quindío, Caldas y Tolima. Uno de estos esfuerzos se
materializó mediante convenio firmado entre la organización World
Wildlife Fund (WWF), La Territorial
Andes Occidentales de la Unidad Administrativa del Sistema Parques Nacionales
Naturales (DTAO-UAESPNN) y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ),
mediante el cual se generó la primera versión del documento con la
caracterización de los diferentes atributos biológicos presentes en el área de
estudio como son: Flora, aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces y macroinvertebrados, así como la caracterización de procesos
geomorfológicos, hidrológicos y atmosféricos de la zona. Que continuando con el trabajo de
caracterización de los componentes biológicos presentes a ampliar, se incorporó
información actualizada al año 2016 con insumos generados por las anteriores
entidades generando el documento “Diagnóstico biofísico de los complejos de humedales
de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas)”. Que
mediante estos estudios se pudo determinar que los ecosistemas circundantes al
área designada tienen importancia en la regulación del ciclo hídrico, como es
el caso de las cuencas altas de los ríos Quindío, Coello, Recio, Totare Otún, Claro y Azufrado, donde de manera general, se
encuentra un gran número de nacimientos y cuerpos de agua que abastecen los
principales acueductos de las áreas pobladas de los departamentos del Quindío,
Tolima y Risaralda. De igual forma, albergan una amplia variedad de especies de
fauna y flora característica de estos ecosistemas, de manera especial aves de
tipo endémico, en algún grado de amenaza y migratorias, quienes dependen de
estos mismos para el mantenimiento de sus poblaciones. Que
mediante el mismo estudio se pudo establecer que de la cuenca alta río Quindío
se abastece a los acueductos municipales de Salento,
Armenia, Circasia y La Tebaida, permitiendo el suministro de agua para
aproximadamente 300.000 habitantes. Por su parte la cuenca alta del río Coello,
cuenta con el distrito de riego de aproximadamente 23.000 ha, considerándose
como el más grande del país. Que de la
misma manera, el documento denominado “Diagnóstico Biofísico de los complejos
de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún
(Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y
Chinchiná (Caldas), 2016”, generado por la CRQ, Cortolima,
Parques Nacionales y WWF señala, entre otras cosas que: - La red hídrica de la
cuenca alta del río Coello surte de agua a 670.000 habitantes, la del río Totare a 600.000 habitantes y la del río Recio a 43.851
habitantes; para un total de 1’313.851 habitantes de las zonas urbanas y
rurales de diferentes municipios del Tolima, los cuales representan el 95% de
la población del departamento del Tolima; así mismo el complejo de humedales de
las cuencas de los ríos Otún (Agrado-Berlín), abastece a aproximadamente
373.911 habitantes de los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de
Cabal y Marsella; la cuenca del río Claro hace parte fundamental de la cuenca
del río Chinchiná, esta cuenca es de suma importancia toda vez que en su
territorio se concentra el 50% de la población del Departamento de Caldas y
concentra la producción industrial y agropecuaria, principalmente cafetera, de
los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná,
Neira y Palestina, generando el 70% del PIB del departamento. - Que de acuerdo con el
mapa de ecosistemas y coberturas, (1:100.000 – Ideam
– IGAC -Cormagdalena), presentado por el equipo
técnico de WWF, las coberturas con mayor representatividad dentro del polígono
propuesto para la ampliación Ramsar, en donde se
encuentran los diferentes complejos de humedales del área de estudio son:
Vegetación de paramo y subpáramo con 54.161,72 ha,
Bosque Natural Denso con 31.588,5 ha, Pastos con 14.332,32 ha, Afloramientos
rocosos con 93.45,17 ha, Arbustos y matorrales con 9.283,93 ha, entre otros
(Diagnóstico Biofísico). - Que los complejos de humedales de las cuencas
altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016,
generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y
WWF evidencia que una de las principales funciones de los humedales presentes
en el ejercicio de ampliación es servir de hábitat de especies de vida
silvestre, dar soporte a la cadena trófica, controlar inundaciones o
crecientes, retener nutrientes y sedimentos, además estabilizar el microclima.
(De Wilde & Sanabría 1998). - Que así mismo, es
importante resaltar que en el área objeto de ampliación se encuentra el área
del alto cañón del Quindío y el predio El Palmar ubicado en la cuenca alta del
río Coello, los cuales según la fundación Bird Life International son áreas importantes
para la conservación de las aves situación importante para adelantar programas
de conservación dada la relevancia a nivel mundial. - El diagnóstico
biofísico de los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos
Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y
Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016, generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF permitió establecer que
las áreas objeto de ampliación cumplen con los criterios de las directrices de
la Convención Ramsar contenidas en el “Marco
estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales
de Importancia Internacional”. - Que el área de
ampliación que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún se
caracteriza por conformarse de una serie de lagunas, pantanos y turberas de
diferentes tamaños, interconectadas o relacionadas funcionalmente entre sí e
influenciadas por la presencia de glaciares y vegetación característica del
ecosistema de páramo, presentando una gran diversidad de microhábitats,
fauna, flora y vegetación. - Que de igual manera
el área de ampliación que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún
tiene como función hidrológica la retención de sedimentos y nutrientes, la
estabilización del microclima de la zona, la descarga y recarga de acuíferos,
el mantenimiento y regulación hídrica regional, y constituye la única fuente de
agua para la mayoría de las poblaciones de la zona. - Que la identificación de la
función hidrológica del área evidencia una relación simbiótica entre el páramo
y el bosque altoandino identificando sistemas de
flujo de aguas subterráneas y superficiales, así mismo, ambos ecosistemas
comparten áreas bioclimáticas con características morfogénicas
cercanas, lo cual favorece tanto la conexión funcional entre estos ecosistemas
como procesos especiales asociados al régimen hidrológico, que son vitales para
estos ecosistemas, permitiendo resaltar la gran importancia del sitio Ramsar para la conectividad ecológica de la región. - Que el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la
cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a través del
presente decreto. - Que
la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección
mediante Resolución número 0014 del 17 de enero de 2017 certificó que no se
registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y
Comunidades Negras, Raizales y Palenquearas, en el área del proyecto: “Modificación del artículo primero del
Decreto 2881 de 2007 y se toman otras determinaciones”, localizado en
jurisdicción de los municipios Manizales,
Marulanda, Neira y Villamaría en el departamento de
Caldas, Salento y Circasia, en el departamento de
Quindío, Pereira y Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda,
Anzoátegui, Cajamarca, Casablanca, Herveo, Ibagué,
Murillo, Santa Isabel y Villahermosa, en el departamento del Tolima, Identificado
con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) ...” y Que
así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las
gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de
la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad
Minera mediante el correo radicado ANM número 20174100008871 de 23 de enero de
2017, la cual se pronunció respecto del interés minero en las áreas del
complejo de humedales denominado Laguna del Otún así: “En relación con información de insumos para aplicación del deber de
colaboración en el proceso de declaratoria de los humedales: Complejo de
Humedales del Alto Río Cauca, asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del
Sitio Ramsar Laguna del Otún, se informa que una vez
verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con los polígonos de las
áreas a declarar, se encuentra, que no existe superposición de títulos mineros
sobre los mismos”. Que
así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó
gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de
que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero
en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, a lo cual
expresó mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589 “Respecto al polígono
consultado en la figura 1 identificado como “Otún”, es evidente que no hay
superposición con ningún área de interés identificada en el Mapa de Tierras de
la ANH. Esto obedece a que a su vez este polígono consultado corresponde a
ecosistemas de páramo y al Parque Nacional Natural Los Nevados, áreas en donde
según el marco legal del país, no se desarrollan actividades de hidrocarburos”.
Que
de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en
armonía con el artículo 2° del Decreto-ley 350 de 2011, corresponde al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno
nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio
Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de
conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás
ecosistemas hídricos continentales. En
mérito de lo expuesto; DECRETA: ARTÍCULO 1°.
Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.1 del Capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1
- OTÚN del Decreto 1076 de 2015, según los estudios elaborados por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.2.1.4.1.1. Desígnase como
humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
Laguna del Otún, la cual cuenta con un área de 115.883,09 ha aproximadamente,
localizada en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima en los
siguientes límites y coordenadas que describen a continuación: Al
oriente, partiendo desde la intersección del río Recio, ubicado en el municipio
de Murillo, con la curva de nivel 2800 (Punto 1), se recorre la curva de nivel
2800 hacia el suroriente hasta la intersección con la quebrada Montañafría (Punto 2), luego sigue aguas arriba por esta
quebrada hasta donde se cruza con la cota 3400 (punto 3), continuando por la
cota 3400 sentido suroriente hasta encontrar la Quebrada la Estrella (Punto 4),
se continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la curva de nivel hacia 3.900
(Punto 5) y de allí se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la
Quebrada Seca (punto 6), se continúa por esta aguas abajo hasta la Quebrada Los
Chunquiales (punto 7), se sigue por esta hasta
encontrar el río San Romualdo (punto 8) por el que se sigue aguas arriba hasta
encontrar una quebrada tributaria (punto 9) por la cual se continúa aguas
arriba hasta la intersección con la curva de nivel 3600 (Punto 9). Siguiendo
la curva de nivel 3600 hasta encontrar el cruce con la Quebrada las Nieves
(punto 11) por la se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 2800 (punto
12) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada tributaria de
la Quebrada La Altamira (punto 13) se continúa por esta quebrada aguas arriba
hasta la curva de nivel 2900 (punto 14) por la cual toma la dirección sentido
noroccidente hasta encontrar a aproximadamente 950 metros el (Punto 15). Desde
este punto sentido noroccidente hasta encontrar el nacimiento del primer
drenaje tributario de la Quebrada San Juan (punto 16) se sigue por este drenaje
hasta la curva de nivel 2800 (punto 17) siguiendo esta curva de nivel hasta
encontrar la Quebrada Los Patos (punto 18). Se
continúa por la quebrada los Patos aguas arriba hasta la curva de nivel 3900
(punto 19) siguiendo por esta curva de nivel hasta la Quebrada Cárdenas (punto
20), se continúa por esta Quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 3300
(punto 21) se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada La Mina
(punto 22) por la que se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 3100
(punto 23) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada
tributaria de la Quebrada Las Delicias (24) por la cual se continúa aguas abajo
hasta encontrar la Quebrada las Delicias (punto 25), siguiendo por esta
quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 2600 (punto 26) se sigue por esta
curva de nivel hasta la Quebrada La Libertad (punto 27). Se
continúa por la Quebrada La Libertad aguas arriba hasta encontrar el límite del
complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 28), en donde se
continúa por este límite en dirección oriente hasta encontrar el cruce con un
tributario de la Quebrada El Diamante (punto 29) se sigue por esta quebrada
aguas arriba hasta la curva de nivel 3600 (punto 30) continuando por esta curva
de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Manizales
(punto 31) se continúa por esta aguas arriba hasta encontrar el límite del
complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 32) en donde se continúa
por este límite hasta encontrar la Quebrada La Camelia (punto 33) se sigue por
esta aguas arriba hasta la curva de nivel 3500 (punto 34) por la cual se
continúa hasta encontrar el río Aguacatal (punto 35) por el que se sigue aguas
arriba hasta el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000
(punto 36) se continúa por este límite hasta encontrar el río Gualí (punto 37). Continuando
por el río Gualí aguas arriba hasta encontrar la
curva de nivel 4100 (punto 38), se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar
el tributario del río Azufrado (Punto 39) se continúa por este tributario hasta
encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (Punto
40), continuando por este límite se sigue hasta encontrar el río Recio en el
municipio de Murillo (punto 41) por el cual se continua aguas
abajo hasta encontrar el (punto 1) del polígono. Esta
delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año
2014 a escala 1:100.000 suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC). El
sistema de coordenadas está referido al datum oficial
de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC) Ubicación
geográfica de puntos:
PARÁGRAFO 1°.
El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la
materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos. PARÁGRAFO 2°.
La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará disponible para su
descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 2°.
Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1
- OTÚN del Decreto 1076 de 2015, de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.2.1.4.1.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo
precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los
lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar,
la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del
artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de
2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o
sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia
ambiental para estos ecosistemas estratégicos. ARTÍCULO 3°.
Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo: ARTÍCULO 2.2.1.4.1.3. CONTINUACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ÁREAS PROTEGIDAS. El presente acto administrativo no modifica ni
deroga las declaraciones y delimitaciones de las áreas protegidas nacionales o
regionales localizadas al interior del humedal Ramsar
Laguna del Otún. ARTÍCULO 4°.
Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo: ARTÍCULO 2.2.1.4.1.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Las
Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío (CRQ), del Tolima (Cortolima), de Caldas (Corpocaldas)
y de Risaralda (Carder), estarán a cargo de la
actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del
Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la
normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá
tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o
regional localizadas en su interior. ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente decreto deberá
entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha
de su publicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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