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Decreto 293 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50155 del 22 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 293 DE 2017

 

(Febrero 22)

 

Por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 361 de la Constitución Política señala que “los Fondos de Ciencia, Tec­nología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional”.

 

Que el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009 establece: “Transfórmese el Instituto Co­lombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” (Colciencias) en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), como rector del sector, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo”.

 

Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009 indica “la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo, eco­nómico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructiva­mente en el desarrollo económico, cultural y social”.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 1832 de 2012, coordina y apoya la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de recursos de inversión.

 

Que mediante el documento Conpes 3582 del 27 de abril de 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social definió la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e In­novación (CTI) con el fin de incrementar la capacidad del país para generar conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad y contribuir a la transformación productiva del país.

 

Que la política nacional en ciencia, tecnología e innovación establece como uno de sus objetivos, desarrollar y fortalecer las capacidades en CTI, a través de estrategias que garanticen la inclusión de las regiones en las acciones planteadas en dicha política, de forma que todas puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con su vocación y potencialidad.

 

Que el artículo 7° de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un nuevo país”, dispone que “Colciencias, en coordi­nación con el Departamento Nacional de Planeación, los Departamentos y el Distrito Ca­pital, estructurarán planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR).

 

Que así mismo el artículo 186 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 integró el Sistema de Competitividad e Innovación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para consolidar un único Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que el Índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) es una evaluación comparativa de las capacidades y condiciones sistémicas para la innovación, a través del cual se identifican fortalezas y oportunidades de los departamentos del país.

 

Que en el año 2016 se aprobó el Documento Conpes 3866 de Política Nacional de Desarrollo Productivo, que propone objetivos específicos para fomentar la innovación, el emprendimiento y transferencia de conocimiento y tecnología, y adopta el índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) como referente para orientar la regionalización de los instrumentos de ciencia, tecnología e innovación.

 

Que el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 849 de mayo 19 de 2016 establece como objetivo general del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) “Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asig­nación, articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y su articulación con el emprendimiento y la competitividad”.

 

Que los numerales 8 y 13 del artículo 2° del citado Decreto 849 establecen como fun­ciones a cargo de Colciencias “Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) con las entidades y actores del mismo, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad” y “Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en las regiones, los departamentos y los municipios del país para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas”.

 

Que resulta necesario establecer las instancias y niveles de articulación y coordinación que permitan orientar las iniciativas departamentales para el avance de proyectos de in­versión en concordancia con las metas del país, así como definir los componentes, actores y procedimientos que regulan la estructuración de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED) en CTel, y los mecanismos para su armonización con los demás instrumentos de planeación para la optimización de la inversión pública.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar los lineamientos generales para los planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED).

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Los planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación (PAED) son un instrumento guía a través del cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), identifican y priorizan las actividades que se desarrollarán en estos departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas seña­ladas en el Plan de Desarrollo Nacional y en las políticas públicas de ciencia, tecnología, innovación. En este sentido, las inversiones regionales en materia de ciencia, tecnología e innovación deben responder a los lineamientos del PAED.

 

ARTÍCULO 3. COMPONENTES. Los PAED tendrán los siguientes componentes:

 

a. VISIÓN ESTRATÉGICA: Define la perspectiva del departamento o del Distrito Capital en materia de ciencia, tecnología, innovación, de acuerdo con los planes de desarrollo y políticas públicas vigentes.

 

b. FOCOS TEMÁTICOS: Corresponden a las áreas priorizadas para el departamento y el Distrito Capital, que orientan las inversiones en ciencia, tecnología, innovación de acuerdo a la visión estratégica.

 

c. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS: Se refieren a aquellas tipologías de los presupuestos públicos a nivel nacional y territorial con las cuales se clasifican las inversiones de ciencia, tecnología e innovación, las cuales desarrollan la visión estratégica y los focos temáticos.

 

d. PROYECTOS: Son los conjuntos de actividades limitadas en el tiempo que permiten cumplir los objetivos establecidos para cada una de las líneas programáticas y deberán estar alineados con la visión, los focos temáticos y las líneas programáticas definidas.

 

PARÁGRAFO. Los proyectos de los PAED serán definidos conforme a la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedida por Colciencias y el DNP.

 

ARTÍCULO 4. ACTORES. En la estructuración de los PAED participarán:

 

a) Departamento o Distrito Capital. Responsables de definir sus inversiones en materia de ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo.

 

b) Departamento Nacional de Planeación (DNP). Responsable de coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo para la priorización de la inversión pública en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo.

 

c) Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Responsable de orientar e implementar la política del Estado en materia de CTI, en con­cordancia con los planes y programas de desarrollo a nivel nacional y territorial.

 

d) Actores del Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. Responsa­bles de apoyar la toma de decisiones alrededor de la inversión pública en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo.

 

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURACIÓN. La estructuración de los PAED será liderada por Colciencias en coordinación con el DNP y los departamentos o el Distrito Capital.


En un plazo no mayor a un (1) mes después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, Colciencias y el DNP definirán conjuntamente la metodología para la estructuración de los PAED, la cual será publicada en las páginas web de estas entidades y socializada a los departamentos y el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 6. SUSCRIPCIÓN. El PAED será suscrito por el Gobernador del departamento o Alcalde Mayor de Bogotá, según corresponda, y el Director General de Colciencias, y será publicado en las páginas web de estas entidades.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El PAED tendrá como mínimo la vigencia del plan de desarrollo departamental que soportó su estructuración o actualización. En el caso de los PAED que fueron construidos antes del 31 de diciembre de 2015, el tiempo mínimo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, atendiendo al principio de continuidad, establecido en el literal f) del artículo 3° de la Ley 152 de 1994.

 

ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIÓN. El PAED podrá ser actualizado en cualquier momento, en los componentes de líneas programáticas y proyectos, a través del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). A la sesión del Codecti en la que se realice la actualización se invitará a un (1) delegado de la Comisión Regional de Competitividad, diferente a la gobernación o la Alcaldía Distrital.

 

Durante la sesión de actualización y, como un insumo para la toma de decisiones, se tendrá en cuenta el estado de la entidad territorial en ciencia, tecnología, innovación, competitividad y desarrollo productivo a partir del Índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) y demás insumos que se consideren pertinentes.

 

La inclusión de líneas programáticas estará ajustada con la visión del PAED. La inclusión de nuevos proyectos estará ajustada a la visión, los focos y líneas programáticas del PAED.

 

PARÁGRAFO 1. La toma de decisiones en el Codecti para la actualización del PAED, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento de ese órgano.

 

PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones del PAED no implican nueva firma de los actores que lo suscriben; solo se debe adjuntar el acta de aprobación del Codecti con la respectiva actualización. Para tal fin, la Gobernación o la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirán a Col­ciencias y al DNP el acta firmada para su publicación en la página web de estas entidades.

 

ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de los fines de los PAED, las goberna­ciones y la Alcaldía Mayor de Bogotá elaborarán en febrero de cada año un informe anual donde se establezca el avance de cada uno de los PAED, el cual debe ser publicado en la página web de cada entidad territorial, previa presentación ante el Codecti.

 

ARTÍCULO 10. AGENDAS INTEGRADAS. Los PAED serán el insumo respecto a ciencia, tec­nología e innovación para la definición de las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015.

 

ARTÍCULO 11. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías se entenderán ajustados a los PAED cuando estén incluidos en los mismos.

 

ARTÍCULO 12. LÍDER DEL VÉRTICE DE GOBIERNO NACIONAL. El DNP será el líder para el nivel del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, el cual ejercerá las funciones conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los PAED suscritos o ratificados a la fecha de la publicación del presente decreto se mantienen vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS)

 

ALEJANDRO OLAYA DÁVILA

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

 

SIMON GAVIRIA MUÑOZ