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DECRETO LOCAL 001 DE 2017
(febrero 1) Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto
Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de
2009, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política
de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).” Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99
de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones”, prescribe que la acción para la protección y
recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el
Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado. Que el artículo 1°, del Acuerdo Distrital 9 de
1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de
acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de
vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es
responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los
miembros de la Comunidad. Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó
la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social,
para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se
reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”, establece que el PGA, “es el instrumento de planeación de largo
plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la
gestión ambiental de todos los actores distritales, con el propósito de que el
proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y
la región”. Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los
objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito
Capital. Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto
Distrital 575 de 2011, “por el cual se reglamenta la organización y
conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, así como, “la instancia de
coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la
localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el
principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones
ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes”. Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto
Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL,
como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito
Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento
de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL. Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto
establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental
Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un
documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las
Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento
del Plan Ambiental Local”. Que la Comisión Ambiental Local – CAL, dentro
de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la
Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y
socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales, resultado de
los Encuentros Ciudadanos. Que con base en lo anterior, así como con la
armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se
formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, según Acuerdo
Local 003 de 2016. Que la Alcaldía Local de Usaquén, en
cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propuso y en
efecto, consolido el Plan Ambiental Local – PAL, el cual está concebido de
acuerdo con los criterios del proceso de planeación, la territorialización
de la inversión y el fortalecimiento de
la participación ciudadana en la Localidad, y con la que se articula el plan de
desarrollo local ¨Usaquén mejor para todos, Usaquén cuenta contigo¨ con las
apuestas y objetivos estratégicos para el mejoramiento de las condiciones
ambientales. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la
Localidad de Usaquén, el cual hace parte integral del presente Decreto. ARTÍCULO
2º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO
3º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales
Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de
acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil diecisiete
(2017). MAYDA
VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén |