Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 005 de 2016 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
12/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5983 de diciembre 27 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2016

 

(Diciembre 12)

 

Por el cual se crea el Consejo Consultivo Lgbti de la Localidad de Kennedy

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el Artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 2 y 3, numerales 1 y 3 del Decreto 101 de 2010, y demás leyes que nos rigen

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉESE EL CONSEJO CONSULTIVO LGTBI DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Kennedy, será el espacio para construcción y desarrollo de la política publica LGBTI de la Ciudad de Bogotá y la territorialización de la misma, será el órgano consultor de los programas y proyectos poblacionales de dicha política, en materia de derechos civiles, sociales, culturales recreo deportivos, de educación y salud.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> QUIENES HACEN PARTE: Harán parte del consejo local LGBTIQ+ por la sociedad civil las siguientes representaciones:

 

1. Representante sector LESBIANAS.

 

2. Representante sector HOMBRES GAY.

 

3. Representante sector BISEXUALES.

 

4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL.

 

5. Representante sector INTERSEXUAL.

 

6. Representante sector PERSONAS CON ORIENTAClÓN SEXUAL Y DE IDENTIDADES DIVERSA, TALES COMO (QUEER, NO BINARIAS Y DE GENERO FLUIDO, ENTRE OTRAS.

 

Por derechos las siguientes representaciones.

 

7. Representante derecho Cultura y Educación.


8. Representante derecho Salud y Trabajo.

 

9. Seguridad.

 

10. Representante derecho Recreación ye lntegraci6n social.

 

11. Representante derecho Ambiente y Espacio Público.

 

Del sector gubernamental las siguientes personas.

 

- La Alcaldesa o Alcalde Local o a quien designe.

 

- Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Kennedy.

 

- Un representante del IDPAC.

 

- Un representante de la direcci6n de diversidad de la Secretar[a Distrital de Planeación.

 

Todas las personas pertenecientes al Consejo Local tendrán voz y veto con plenas garantías de participación.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO TERCERO: QUIENES HARÁN PARTE. Harán parte del Consejo Local LGTBI, por la sociedad civil los siguientes miembros:

* Un representante de las mujeres lesbianas 

* Un representante de los hombres gay.

* Un o una representante de las personas bisexuales.

* Un o una persona representante de las personas Travestís, Transexuales y Transgeneristas.

* Un o una representante de las Personas Intersexuales.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> CONVOCATORIA El proceso de convocatoria se realizara de la siguiente manera, una vez sancionado (primera convocatoria) se dará un término de tres meses para capacitación y divulgación del acuerdo local, en ese mismo plazo se realizaran las convocatorias, postulaciones e inscripciones para los interesados en ser consejeros locales.

 

Todo esto debe ajustarse a la nueva "normalidad" producto de la pandemia.

 

Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así come de elecciones será coordinado entre la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y la instancia de participación mesa local LGBTIQ+ de Kennedy, come el consejo local LGBTIQ+, cuando exista, en el apoyo a la planeación, ejecución y seguimiento en este proceso y en los pertinente a diseño de piezas, distribución, logística, definici6n del calendario y demás que sean requeridas en este proceso.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía local de Kennedy garantizara los medios para la convocatoria, tales come, pagina web, redes sociales, avisos, carteles y articulara este proceso con la mesa local LGBTIQ+ de Kennedy de manera permanente en apoyo al proceso eleccionario y al desarrollo de las actividades de divulgación y promoción de este consejo.

 

La Mesa local LGBTIQ+ será garante en el proceso.

  

Parágrafo 3. En la convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán junto a la mesa local LGBTIQ+ y las instituciones que acompañen el proceso.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCATORIA Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación durante las tres primeras semanas del mes de septiembre de cada año, abordando la totalidad de los barrios de la localidad.

PARAGRAFO 1: El proceso de convocatoria así como de elecciones será coordinada entre la Alcaldía Local de Kennedy y el Consejo LGBTI vigente en lo pertinente a diseño, de piezas publicitarias, distribución de las mismas, logística, calendario y otros mecanismos, para lo cual se realizarán las reuniones pertinentes durante el mes de agosto, de no existir, lo hará a través de las organizaciones LGBTI de la localidad.

PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Local garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos, carteles y /o impresos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.

PARÁGRAFO 3: En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán con los representantes y organizaciones LGBTI de la localidad, con el acompañamiento de la Dirección de Diversidad de la Secretaría Distrital de Planeación.

  

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para la elección del primer Consejo Local, año 2017, se tendrá en cuenta como instancia de participación comunitaria en aras de la coordinación para la elección del Consejo, la Mesa local vigente LGTBI.

 

ARTÍCULO QUINTO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS  Las inscripciones de candidatos se realizaran en las fechas que definan, la Alcaldía Local de Kennedy, la mesa local LGBTIQ+, las organizaciones LGBTIQ+ y las demás instituciones vinculadas al proceso.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Las inscripciones de los interesados en conformar el Consejo Local LGTBI se realizarán durante la tercera semana de septiembre, y hasta un día hábil después del cierre de la convocatoria; en la Alcaldía Local de Kennedy.

 

PARÁGRAFO 1: Los interesados deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, o, laboral y /o comercial, la cual deberá ser mínimo de dos años, para lo cual deberán presentar certificación laboral o comercial y para el caso de residencia, contrato de arrendamiento, certificado de libertad, o certificado de la Junta de Acción Comunal del barrio. En todo caso presentar recibo público del lugar que acredita.

 

PARÁGRAFO 2: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Lxs interesados en ser parte del consejo local LGBTIQ+ deben ser miembros del sector poblacional y social, y/o representar el derecho por el cual pretenden ser elegidas, elegidos y elegidas, para lo cual se parte del principio constitucional de la buena fe, y bastara con manifestación de pertenecer a este grupo poblacional.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 2: Los interesados en ser parte del Consejo local, deben ser miembros del sector poblacional que van a representar, para lo cual se parte del principio de buena fe y bastará con la palabra de identificarse como parte dicho grupo poblacional. 

 

PARÁGRAFO 3: Parágrafo omitido por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 3: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. Para el caso de las personas intersexuales de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población.

 

PARÁGRAFO 4: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> De no presentarse ningún candidatx por alguna de las identidades o derechos o la persona postulada no cumpla con los requisitos, renuncie o muera deberá hacerse una nueva convocatoria exclusiva de la identidad o derecho faltante en un periodo de 5 días, de no inscribirse ninguna persona después de la segunda convocatoria se declara vacía la casilla y no se incluirá en la tarjeta electoral.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 4:  De no presentarse ningún candidato por alguno de los sectores, o si el candidato que se presentó para ser elegido como representante del sector no obtuviese la votación requerida o sea descalificado, se elegirá el segundo candidato con más votos de cualquiera de los otros sectores y será elegido como representante del sector del cual no se presentó candidato o no pudo ser elegido. Y su función principal será coordinar acciones para incentivar la participación de la población local que pertenezca a dicho sector.

 

PARÁGRAFO 5: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La revisión de la documentaci6n presentada por los inscritos se realizara en el día hábil siguiente al cierre de inscripciones por parte de la Alcaldía local y las instituciones involucradas en el proceso eleccionario, además se vinculara a la mesa local y al consejo en funciones LGBTIQ+ como veedores del proceso de verificación.

 

El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 5: La revisión de la documentación presentada por los inscritos se realizará en un día hábil siguiente al cierre de inscripciones, por parte del delegado del Alcalde Local para tal fin y se publicara el listado al siguiente día.

  

PARÁGRAFO 6: Se podrán presentar reclamaciones durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en el siguiente día hábil, para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.

 

ARTÍCULO SEXTO: VOTANTES: Para elegir el Consejo Local, los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y ser mayores de 14 años de edad.

 

PARÁGRAFO 1: Parágrafo omitido por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 1: Los votantes deben traer para el día de la elección certificación del vínculo con la localidad y documento de identidad.

 

PARÁGRAFO 2: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cada votante tendrá derecho a votar de la siguiente manera.

 

1 voto por identidades.

 

1 voto por derecho


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 2: Cada votante tendrá derecho a elegir un solo representante al Consejo Local.

 

PARÁGRAFO 3: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El horario de votación será desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. presencial y en caso de virtualidad o mixta será hasta las 11:00 p.m. esto con el fin de garantizar el derecho al voto. 


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 3: El horario de votaciones será por la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El día de la elección del consejo local LGBTIQ+ de Kennedy se realizara en la fecha establecida por la Alcaldía local de Kennedy, el Consejo y la mesa local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy y las demás instituciones que participen del proceso


El texto anterior era el siguiente:

ARTÍCULO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: La elección de los Consejeros Locales LGBTI se realizará en el marco de la Semana Distrital de la Diversidad, por un periodo de un año calendario.

 

PARÁGRAFO 1: Parágrafo omitido por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021.


El día sera establecido con el Consejo local vigente dentro del período de coordinación y se publicará en la convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La Alcaldía Local de Kennedy coordinara los puntos de votación físicos con el Consejo local LGBTIQ+, la mesa local LGBTIQ+ y las organizaciones de estos sectores poblacionales y sociales, para facilitar la participación de las personas este proceso.


El texto anterior era el siguiente:

PARÁGRAFO 2. La elección se realizará en la Alcaldía Local, cada sector tendrá su mesa y los votantes firmarán una planilla de votación.


PARÁGRAFO 3: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los jurados de votación serán servidores públicos designados por la autoridad competente en este proceso.


El texto anterior era el siguiente:

PARÁGRAFO 3: Los jurados serán funcionarios y/o servidores públicos. Cada candidato podrá traer y/o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.

 

PARÁGRAFO 4: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los testigos electorales serán propuestos por los candidatxs y deben ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin un día antes del proceso electoral, o como se disponga en caso de virtualidad.


El texto anterior era el siguiente:

PARÁGRAFO 4: Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos.

 

PARÁGRAFO 5: Parágrafo eliminado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021.


El texto anterior era el siguiente:

PARÁGRAFO 5: En el proceso de coordinación dado en el mes de agosto entre el Consejo vigente y la Alcaldía Local se habrá establecido el apoyo logístico necesario para dicha elección suministrado por la Alcaldía Local.


PARÁGRAFO: 6 (5) (sic) Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las reclamaciones del proceso electoral estarán abiertas hasta 15 días después del día electoral y las resolverá una comisión especial definida por la Alcaldía local de Kennedy, el IDPAC y acompañada por la mesa local LGBTIQ+

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las instituciones en cabeza de la Alcaldía local de Kennedy, deberán garantizar los equipos y la logística necesaria para el desarrollo de todo el proceso electoral desde la convocatoria, hasta el escrutinio y verificación de las personas elegidas.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Eliminado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO OCTAVO: DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR PARTE DEL GOBIERNO LOCAL. Dentro de la conformación del Consejo LGTBI está un representante de la JAL para lo cual la Alcaldía Local mediante oficio solicitará a dicho estamento su representante en la primera semana del mes de septiembre, y el Presidente de esta Corporación deberá responder oficio con el nombre del delegado a mas tardar la tercera semana de este mes; de igual manera el Alcalde o Alcaldesa designará en esta semana su delegado si lo requiere.

 

ARTÍCULO NOVENO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBI. El Alcalde o Alcaldesa local dará posesión al Consejo elegido dentro de los 5 días siguientes y una vez cerradas las reclamaciones, esta posesión se hará en las instalaciones de la Alcaldía local de Kennedy o como las circunstancias de salud pública lo permitan.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO NOVENO: (SIC) POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBI El Alcalde Local dará posesión oficial al Consejo LGTBI en la misma Semana Distrital de la Diversidad, pasadas las elecciones y el Consejo saliente entregará dicho día el escenario presentando un breve informe técnico.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: INVITADOS PERMANENTES Tanto para la posesión como para las Sesiones del Consejo, serán invitados permanentes, con voz pero no con voto los referentes para el desarrollo de la Política Pública LGBTI en la localidad de las Entidades Distritales, y demás funcionarios y Servidores Públicos que consideren pertinentes los consejeros.

 

ARTÍCULO ONCE: (SIC) Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO DOCE:(SIC) ESPACIO FÍSICO El Alcalde Local garantizará el espacio para las Sesiones del Consejo Local LGTBI.

 

ARTÍCULO TRECE: (SIC) REGLAMENTO, Una vez conformada la Mesa Directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

LUIS FERNANDO ALVARADO MORA.

 

Presidente JAL de Kennedy

 

LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA R.

 

Vicepresidente JAL de Kennedy

 

MARIANO CHALARCA SANTA

 

Secretario JAL de Kennedy

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Diciembre de 2016

 

JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ

 

Alcalde Local de Kennedy

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5983 de diciembre 27 de 2016