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Decreto Local 001 de 2017 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
16/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6022 del 21 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2017

 

(Febrero 16)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Bosa

 

EL ALCALDE  LOCAL DE BOSA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

 

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

 

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

 

Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” - CAL como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

 

Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

 

Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “Cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

 

Que la Comisión Ambiental Local -CAL tiene dentro de sus funciones promover, organizar y consolidar el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, le corresponde al Consejo de Planeación Local -CPL suministrar y socializar el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

 

Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local BOSA MEJOR PARA TODOS, INNOVADORA, EDUCADA Y COMPETITIVA según Acuerdo Local 03 del 18 de Septiembre de 2016.

 

Que el Plan de Desarrollo Local contiene el eje de SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA dentro del cual se desarrollará el programa de Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal entre los componentes de Arborización, Restauración Ecológica y Coberturas Verdes

 

Que el Artículo 7, Numeral 4 del Decreto Distrital 509 de 2009, estableció una vigencia de cuatro (04) años para los Planes Ambientales Locales, contada dicha vigencia a partir de su adopción.

 

Que el caso particular de la Localidad de Bosa, mediante Decreto Local No. 016 de 27 de Noviembre de 2012, se adoptó el último Plan Ambiental Local, cuta vigencia expiró en Noviembre de 2016.

 

Que por todo lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo Plan Ambiental Local que incluya los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital y en el Plan de Desarrollo Local.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Bosa, integrando los componentes de diagnóstico ambiental local, priorización de acciones ambientales y formulación, conforme a lo establecido en el Decreto 509 de 2009, Art. 7, Numeral 3.

 

PARÁGRAFO: El Documento PAL adoptado y contenido en 95 folios hace parte integral del presente Decreto Local, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente y publicado en la Página web de la Alcaldía Local de Bosa.

 

ARTÍCULO 2º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 3º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

 

FREDY ALEXÁNDER MARTÍNEZ