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DECRETO
LOCAL 001 DE 2017 (Febrero
16) Por
medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Bosa EL
ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso
de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico
de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política
de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).” Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99
de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y
recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el
Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado. Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de
1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de
acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de
vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es
responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los
miembros de la Comunidad. Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó
la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social
para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se
reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo
plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la
gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el
proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y
la región”. Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los
objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito
Capital. Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto
Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación
de las Comisiones Ambientales Locales” - CAL como “la instancia de coordinación
que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia
el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de
sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por
lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”. Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto
Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL,
como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito
Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento
de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL. Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto
establece que “Cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental
Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un
documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las
Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el
documento del Plan Ambiental Local”. Que la Comisión Ambiental Local -CAL tiene
dentro de sus funciones promover, organizar y consolidar el Diagnóstico
Ambiental de la Localidad y por otra parte, le corresponde
al Consejo de Planeación Local -CPL suministrar y socializar el producto de la
Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que con
base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión
establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del
Plan de Desarrollo Local BOSA MEJOR PARA TODOS, INNOVADORA, EDUCADA Y COMPETITIVA
según Acuerdo Local 03 del 18 de Septiembre de 2016. Que el Plan de Desarrollo Local contiene el eje
de SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA dentro del cual
se desarrollará el programa de Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica
Principal entre los componentes de Arborización, Restauración Ecológica y
Coberturas Verdes Que el Artículo 7, Numeral 4 del Decreto
Distrital 509 de 2009, estableció una vigencia de cuatro (04) años para los
Planes Ambientales Locales, contada dicha vigencia a partir de su adopción. Que el caso particular de la Localidad de Bosa,
mediante Decreto Local No. 016 de 27 de Noviembre de 2012, se adoptó el último
Plan Ambiental Local, cuta vigencia expiró en Noviembre de 2016. Que por todo lo anterior, se hace necesario
expedir un nuevo Plan Ambiental Local que incluya los lineamientos establecidos
en el Plan de Desarrollo Distrital y en el Plan de Desarrollo Local. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
1º.-
Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Bosa, integrando los
componentes de diagnóstico ambiental local, priorización de acciones
ambientales y formulación, conforme a lo establecido en el Decreto 509 de 2009,
Art. 7, Numeral 3. PARÁGRAFO: El
Documento PAL adoptado y contenido en 95 folios hace parte integral del
presente Decreto Local, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de
Ambiente y publicado en la Página web de la Alcaldía Local de Bosa. ARTÍCULO
2º.-
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de
conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO
3º.-
Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de
cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral
4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil
diecisiete (2017). FREDY
ALEXÁNDER MARTÍNEZ |