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RESOLUCIÓN 114 DE 2017 (Enero 26) Por la cual se constituye y establece
el funcionamiento de la caja menor general de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2017 LA DIRECTORA DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, en ejercicio de sus atribuciones
legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el
Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y las del artículo
3 del Decreto N° 061 del 14 de febrero de 2007, y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 061 del 14
de febrero de 2007 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se reglamentó
el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, para los
órganos que conforman el presupuesto anual y las entidades distritales con
régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto
de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del
Estado y los Fondos de Desarrollo Local. Que mediante la Resolución N°. 000001
del 12 de mayo de 2009 del Contador General de Bogotá se adoptó el manual para
el manejo y control de cajas menores, acorde con las nuevas normas de
contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación. Que el artículo 3º del mencionado
Decreto N°. 061 de 2007, establece que las cajas menores se constituirán para
cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo
órgano, en el cual se deberá indicar: i) cuantía, ii) responsable, iii)
finalidad, iv) clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y
vi) cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a
la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de
contratación para compras directas. Que en el numeral 8° de la Directiva
1 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificada por la
Directiva Distrital 8 de 2007, aclarada por la Directiva 7 de 2008, se
establece que los representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente
las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número
no sea superior a dos (2) por entidad. Que el artículo 7º del Decreto 061 de
2007, señala que la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se
manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto
anual de cada vigencia fiscal de la entidad, expresado en salarios mínimos
mensuales vigentes (SMMLV). Que la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2017 de
$63.208.739.000 que corresponden a 85.681 SMMLV, por lo que le permite
constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 150 SMMLV, de
conformidad con el artículo 7º del Decreto 061 de 2007. Que la caja menor de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, se requiere para la adquisición
y pago de bienes y servicios, con el fin de atender las necesidades de carácter
general, urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos, para el buen funcionamiento
de la Unidad. Que se cuenta con certificado de
disponibilidad presupuestal N.° 7 del 18 de enero de 2017, expedido por el
responsable del presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo
5º del Decreto 061 de 2007. Que en mérito de lo expuesto, la
directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Constituir para la vigencia fiscal de 2017, la Caja Menor de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, con una cuantía mensual de CINCO
MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.oo.). PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de esta resolución, el salario mínimo legal mensual para
el año 2017 es de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos
M/cte. ($737.717, oo.), de acuerdo con lo señalado
por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 2209 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. Los gastos generados por la caja menor serán imputados presupuestalmente
a los rubros y hasta los montos que se indican a continuación, según
Certificado Disponibilidad Presupuestal N° 7 de enero 18 de 2017:
ARTÍCULO TERCERO. Destinación. En atención a lo previsto en el artículo 4º del Decreto N°
061 del 2007, la caja menor será utilizada para sufragar gastos generales
identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales,
que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos. ARTÍCULO CUARTO.
Prohibiciones. No se podrá realizar con los fondos de la caja menor las
siguientes operaciones: 1. Adquirir elementos
cuya existencia esté comprobada en almacenes o depósitos de la entidad. 2. Pagos de contratos. 3. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o
servicio. 4. Realizar desembolsos para sufragar
gastos con destino a dependencias diferentes a su propia Unidad. 5. Reconocer y pagar gastos por
conceptos de servicios personales y las contribuciones que establece la ley
sobre la nómina, cesantías y pensiones. 6. Cambiar cheques o efectuar
préstamos. PARÁGRAFO PRIMERO. Se exceptúan de estas prohibiciones los servicios personales que por concepto
de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que
actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y
administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas
entidades establecidas para tal fin. ARTÍCULO QUINTO. Cuantía de los gastos. Los gastos que se realicen en efectivo por caja
menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación la
suma de dos salarios mínimos mensuales vigentes, y tampoco podrá efectuarse el fraccionamiento
de las compras realizadas por medio de estos fondos para poder superar este
monto. ARTÍCULO SEXTO.
El Manejo de los dineros de la caja menor se hará a través de una cuenta
corriente. PARÁGRAFO PRIMERO. El funcionario responsable del manejo de ésta podrá mantener dinero en
efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los gastos que se efectúen por caja menor, considerados individualmente,
no podrán superar en cada operación el equivalente a dos salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Los pagos superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales
vigentes se harán única y exclusivamente por medio de cheque a nombre del
proveedor. ARTÍCULO SÉPTIMO: El funcionario responsable de la caja menor procederá a la apertura de
libros en donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja
menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, de
acuerdo con los comprobantes que respalden cada operación. ARTÍCULO OCTAVO.
Requisitos para el reembolso. En la legalización de los gastos, para efectos
del reembolso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1. Que los gastos se refieran al
objeto y funciones de la entidad y se ejecuten estrictamente, conforme al fin
para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales. 2. Que los gastos estén agrupados por
rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación
anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución. 3. Que los documentos presentados
sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de
identidad o N.I.T., el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los
acreedores en el caso que lo ameriten. 4. Que la fecha del comprobante del
gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. 5. Que el gasto se haya efectuado
después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso,
excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería
y por procesos de fiscalización y cobro. 6. Que se haya expedido la resolución
de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87
del Estatuto Orgánico del Presupuesto. ARTÍCULO NOVENO. De las cuantías y fechas para la legalización y reembolso. Los reembolsos
se harán mensualmente en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el
monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento
(70%) del monto autorizado de algunos o de todos los valores de los rubros
presupuestales afectados. ARTÍCULO DÉCIMO: El responsable del manejo de la caja menor de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital será quien desempeñe el cargo de Profesional
Universitario 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera cuya
función se encuentre en el manual de funciones, y como Ordenador de Gasto de la
caja menor a quien se desempeñe como Gerente de Gestión Corporativa de la
UAECD. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los cargos del ordenador del gasto y responsable del manejo
de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
antes enunciados, deberán estar amparados por la póliza global de manejo. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedida en Bogotá D.C., a los
veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |
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