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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2017 (Febrero 2) Por la cual se constituyen las CAJAS
MENORES de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2017 y se
dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del
Acuerdo 658 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 061 del año 2007
expedidos por el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá
respectivamente; y CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Decreto 714 de
1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, señala que la facultad
para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá
delegarla en funcionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que mediante Decreto 061 de 2007, se
reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en
el Distrito Capital, y se estableció el monto y número de las mismas, las
cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de resolución
suscrita por el representante legal de cada entidad. Que la Contraloría de Bogotá D.C.,
expidió la Resolución Reglamentaria No. 051 del 20 de noviembre de 2013, “Por
medio de la cual se adoptan los Procedimientos del Proceso de Gestión
Financiera en la Contraloría de Bogotá D.C.” entre ellos el procedimiento para
el manejo de cajas menores de la Entidad. Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito
Capital, adoptado mediante Resolución No.SDH-000226 del 2014, articuló y
unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal
para las entidades distritales, entre los cuales estableció el manejo de las
cajas menores. Que de conformidad con el Estatuto
Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá D.C. hace parte
del presupuesto anual del Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta
materia se expidan. Que mediante el Decreto 657 de
Diciembre 20 de 2016, la Contraloría de Bogotá D.C., cuenta con un presupuesto
Anual para la vigencia de 2017 de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($134.054.647.000) que
corresponden a 181.715,55 SMMLV, permitiendo constituir hasta dos cajas menores
con una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de de conformidad
con el artículo 7 del Decreto 061 de 2007.
Que el Subdirector Financiero expidió
los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 23 y 24 de fecha enero
23 de 2017, para la apertura de las Cajas Menores del Despacho del Contralor y
de la Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto 061 de 2007. Que se hace necesaria
la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las
cajas menores de la Contraloría de
Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Constituir las cajas menores en la Contraloría de Bogotá D.C., para la
vigencia 2017, en las Dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal
que a continuación se detalla: A DESPACHO DEL CONTRALOR, constituir la caja menor, por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000)
M/CTE. mensuales
para la atención de los gastos generales con carácter urgente,
imprescindible, necesario e inaplazable de la Dependencia y de la Oficina
Asesora Jurídica, así:
El Ordenador del Gasto
será el Director de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces; así mismo, el
manejo de esta Caja Menor estará a cargo de un funcionario Secretario 440-07,
Técnico Operativo 34-05, Profesional Universitario 219-03 o Profesional
Especializado de la Dirección de Apoyo
al Despacho, designado por el
Director mediante comunicación escrita. B. DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja
menor, por la suma de VEINTE Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($24.409.000,oo) M/CTE,
mensuales para la atención de gastos generales con carácter urgente,
imprescindible, necesario e inaplazable de tal Dirección y de las demás
dependencias de la Entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
El Ordenador del Gasto será el
Subdirector de Ser vicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta
Caja Menor estará a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03,
Técnico Operativo 314-03, Técnico Operativo 314-05 o Auxiliar Administrativo
407-03, designado por el Subdirector mediante comunicación escrita. ARTÍCULO SEGUNDO. DESTINACIÓN: Los recursos que se entreguen a los responsables del manejo
de las cajas menores constituidas mediante esta resolución deberán ejecutarse
según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones de menor
cuantía que tengan
carácter urgente, imprescindible, inaplazable y necesario para la buena
marcha de la administración. Las cajas menores funcionarán contablemente
como un fondo fijo. ARTÍCULO TERCERO. PRIMER GIRO: Se efectuará con base en los siguientes requisitos: 1. Copia de la Resolución
Reglamentaria de constitución de las Cajas Menores, expedida de
conformidad con las normas presupuestales vigentes. 2. Póliza de manejo por el monto
total de la caja menor, debidamente aprobada, que ampare a la Entidad por las
defraudaciones que pueda sufrir como consecuencia de las actuaciones del
funcionario encargado del manejo de la caja menor. ARTÍCULO CUARTO. MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de caja menor se hará a través
de una cuenta corriente oficial, debidamente autorizada por el Director
Administrativo. No obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto
equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO QUINTO. APERTURA DE LOS LIBROS: La dependencia de la Contraloría de
Bogotá D.C. a la que se asigne el manejo de una caja menor, procederá a la
apertura de los libros (caja y bancos), donde se contabilicen diariamente las
operaciones que afecten la caja menor, indicando: fecha, imputación
presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes. ARTÍCULO SEXTO: AVANCES: Previo a que se giren los valores a los servidores públicos
para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto
administrativo y del registro presupuestal correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO. LEGALIZACIÓN DE LOS AVANCES: Los avances concedidos, deberán ser
legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá D.C., durante
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los dineros o
terminación de la comisión cuando se trate de viáticos; los
dineros entregados en el mes de diciembre se deberá legalizar el día 15. Requisitos para la legalización: 1. Factura y/o cuenta de cobro. 2. Certificado de permanencia y/o
constancia de cumplimiento de comisión suscrita por el funcionario o autoridad
competente. 3. Desprendible del pasaje aéreo o
certificación de la empresa que lo expidió. 4. Recibo de pago de transporte
terrestre si fuere el caso. PARÁGRAFO: No
podrá concederse un nuevo avance a un funcionario que no haya legalizado el
anterior, salvo que no hubiere transcurrido el tiempo de legalización de que
trata el inciso anterior. ARTÍCULO OCTAVO. MEDIDAS DE AUTOCONTROL: Los funcionarios a quienes se les
entregue dinero de la Contraloría de Bogotá D.C., para la constitución de cajas
menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control
necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos del debido uso
y manejo. Por lo tanto, se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el
incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de este dinero. ARTÍCULO NOVENO. PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los fondos de las cajas menores
las siguientes operaciones: 1. Adquirir elementos cuya existencia
esté comprobada en el almacén de la Contraloría de Bogotá D.C. 2. Fraccionar compras de un mismo
elemento y/o servicio. 3. Efectuar compras de la misma
naturaleza por diferentes rubros. 4. Realizar desembolsos para sufragar
gastos con destino a órganos diferentes de su propia organización. 5 Efectuar pagos de contratos. 6. Reconocer y pagar gastos por
concepto de servicios personales y las contribuciones establecidas por la Ley
sobre la nómina, cesantías y pensiones. 7. Cambiar cheques o efectuar préstamos. PARÁGRAFO. Cuando
por cualquier circunstancia una caja menor autorizada quede inoperante, no se
podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido
legalizada en su totalidad. ARTÍCULO DÉCIMO. REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos
para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a
continuación se indican: 1. Que los gastos se refieran al
objeto y funciones de la Contraloría de Bogotá D.C. y se ejecuten estrictamente, conforme al
fin para el cual fueron programadas las apropiaciones
de los rubros presupuestales. 2. Que los gastos estén agrupados por
rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación
anexa, y que correspondan a los autorizados en la Resolución Reglamentaria de
constitución de las Cajas Menores. 3. Que los documentos presentados sean
los originales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de
identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los
acreedores en caso que lo ameriten. 4. Que la fecha del comprobante del
gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. 5. Que el gasto se haya efectuado
después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso,
excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería
y por procesos de fiscalización y cobro. 6. Los responsables de las cajas
menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impuestos a que hubiere
lugar, con la relación detallada de las bases de para el cálculo y las tarifas
aplicadas con los datos del RUT de los proveedores que fueron objeto de la
retención. 7. Deben consignar los valores
sobrantes y retenidos en la cuenta de ahorros de la Contraloría de Bogotá D.C.,
definida para el efecto por el Tesorero General de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos
realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal,
ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los
valores de los rubros presupuestales afectados. PARÁGRAFO SEGUNDO: La legalización definitiva de las cajas menores, se hará el 15 de
diciembre de la correspondiente vigencia fiscal; los responsables de cada caja
menor deberán consignar en la tesorería respectiva el dinero disponible en caja
y bancos. El incumplimiento de este requisito al cierre de la vigencia fiscal,
dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá D.C., registre el
valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el
tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las
investigaciones respectivas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días
del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C. |