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Resolución 111 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
26/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6010 del 3 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  111 DE 2017

 

(enero 26)


Por la cual se modifica la Resolución 2379 de 2016 "Por la cual se unifican las reglas de creación del Comité de Avalúos de la Unidad y se derogan las Resoluciones Nos.0404 de 2011 y 0837 de 2012"  

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 2379 de 2016 se unificaron las reglas de creación del Comité de Avalúos de la Unidad y se derogaron las Resoluciones Nos. 0404 de 2011 y 0837 de 2012.

 

Que en la mencionada resolución se establecieron delegaciones por parte de la Dirección y de la Subgerencia de Información Económica para las decisiones de primera y segunda instancia del Comité de Avalúos de la entidad.

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, la delegación está sujeta a los requisitos que establecen los mismos.

 

Que la Ley 489 de 1998 establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

 

Que de acuerdo con lo anterior se requiere precisar los aspectos de delegación señalados en la Resolución 2379 de 2016, con el fin de que opere el Comité de Avalúos en lo referente a las decisiones de primera y segunda instancia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 2379 de 2016 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2°. Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de primera instancia:

 

1. El (La) Director(a) o su delegado.

 

2. El (La) Subgerente de Información Económica.

 

3. El Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, responsable del Grupo de Revisiones de Avalúo; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, responsable del Grupo de Avalúos Comerciales; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, responsable del Grupo de Plusvalía; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, responsable del Grupo de Actualización Catastral. Este cargo ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos, según la agenda o función a desarrollar.

 

4. Profesional(es) Avaluador(es).

 

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados los demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. El (La) Director(a) designará mediante acto administrativo al funcionario que lo represente en el Comité de Avalúos cuando requiera efectuar su delegación”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 2379 de 2016 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3°. Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de segunda instancia:

 

1. El (La) Director(a) o su delegado.

 

2. El (La) Gerente de Información Catastral.

 

3. Profesional(es) Avaluador(es).

 

4. Funcionario designado por la Gerencia de Información Catastral como Secretario Técnico.

 

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados los demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. El (La) Director(a) designará mediante acto administrativo al funcionario que lo represente en el Comité de Avalúos cuando requiera efectuar su delegación.

 

PARÁGRAFO 3. El (La) Gerente de Información Catastral designará por escrito el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos.

 

PARÁGRAFO 4. Las decisiones de segunda instancia corresponden exclusivamente al trámite de apelaciones provenientes de avalúo catastral.

 

ARTÍCULO 3°. Todos los demás artículos de la Resolución 2379 de 2016 quedarán incólumes.

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Directora