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DECRETO 3233 DE 2002 (diciembre 27) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 3771 de 2003 por el cual se establece el auxilio de transporte. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992, DECRETA Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil tres (2003) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500.); el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número 2909 de diciembre 31 de 2001. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.046 del 27 de Diciembre de 2002. |