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RESOLUCIÓN 079 DE 2017
(Enero 23) Derogada por el art. 11, Resolución 575 de 2023.
Por la cual se actualizan para la
vigencia 2017, los honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, en
especial las establecidas en el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo
Directivo de la UAECD, el numeral 13 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 de
dicho órgano, literal c) del numeral 3 del artículo 11 y numeral 5 del artículo
26 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de
1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública”, estipula que la contratación estatal se desarrolla con
arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de
conformidad con los postulados de la función administrativa antes mencionados.
Que el numeral 5 del artículo 26 de
la citada ley establece que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la
actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o
representante de la entidad estatal…”.
Que el artículo 22 del Acuerdo 003 de
2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se adoptan los estatutos
internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan
otras disposiciones”, señala: “La competencia y responsabilidad en la
ordenación del gasto y dirección de los procesos de selección, licitaciones o
concursos o procesos de contratación directa, cuando haya lugar a ellos, así
como la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a
nombre de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, radicará en
cabeza del Director de la Unidad, por disposición legal”.
Que para el cumplimiento de los fines
y objetivos de la UAECD y en observancia de los principios antes mencionados,
la entidad puede acudir a la celebración de contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la modalidad de
contratación directa, en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo
32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley
1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y
la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales
sobre la contratación con Recursos Públicos” y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del
Decreto Nacional 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
Que a través de la Resolución 0007 de
2011, expedida por la UAECD, se estableció el valor de los honorarios para los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que
celebre la Unidad con personas naturales y cuyo pago se pacte por períodos
mensuales.
Que el parágrafo del artículo primero
de la resolución en comento estipula que los valores registrados en la tabla de
honorarios se incrementarán anualmente a través de resolución. Dicha
disposición ha sido acatada con la expedición de los actos administrativos
correspondientes en cada vigencia.
Que los supuestos macroeconómicos “…contienen
lo que espera la Secretaría Distrital de Hacienda que ocurra con la economía de
la ciudad. La mayoría de estos corresponden a las proyecciones del Ministerio
de Hacienda para la economía nacional y que inciden de manera directa en el
comportamiento económico de la ciudad. En el ámbito local se realizan
estimaciones de las variables que reflejen de forma consistente el escenario
actual y las perspectivas de desarrollo local, obteniendo un crecimiento
promedio para los próximos 10 años, con la volatilidad evidente de la economía
que hará que esta cifra sea mayor unos años y menor otros, pero que para los
supuestos del marco fiscal a mediano plazo son viables” (http://www.shd.gov.co/
shd/supuestos-macro-con-ecofis).
Que el indicador macroeconómico
salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2017 fue incrementado
en un 7%. Este indicador tiene en cuenta entre otras variables, la meta de
inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República y el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) señalado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística. De igual forma, dicho indicador es utilizado para
actualizar diferentes valores en materia contractual, como es el caso del valor
máximo de adición de los contratos (inciso segundo del parágrafo del artículo
40 de la Ley 80 de 1993) y del valor para establecer la procedencia de la
modalidad de selección abreviada por la causal de menor cuantía (literal b, numeral
2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007).
Que para la actualización de la tabla
de honorarios que regirá durante la vigencia 2017, según el Acta n.º 29 de
2016, el Comité de Contratación consideró: “… que los honorarios para los
contratistas de la entidad deben ajustarse en un 7%, con el fin de equipararlos
a la condiciones actuales del mercado y posibilitar la contratación de personas
técnicas y profesionales con los perfiles y competencias requeridos por la
entidad. Se consultan los supuestos macroeconómicos establecidos por la
Secretaría Distrital de Hacienda y que se encuentran en el siguiente enlace:
http:// www.shd.gov.co/shd/supuestos-macro-con-ecofis. En la versión publicada
(de fecha 15 de septiembre de 2016), se observa que el IPC previsto para el
final de la vigencia 2016 es del 6,5%... En consideración a lo anterior, el
Comité está de acuerdo en que el ajuste a los honorarios sea del 7%...”. Dicho
valor se ajustará para cada uno de los niveles en miles.
Que es necesario fijar criterios
objetivos sobre las responsabilidades de las áreas gestoras en relación con la
selección de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, la forma de computar la experiencia acreditada por el
eventual contratista y las equivalencias, es decir, las correlaciones entre
formación académica y experiencia y las excepciones a la aplicación de la tabla
de honorarios. Por ende, se recogerá en la parte resolutiva del presente acto
administrativo lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución 0047 de
2016 con los ajustes pertinentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Tabla de honorarios. Los honorarios de
los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
que se ejecuten por personas naturales y cuyo pago se pacte por mensualidades,
para la vigencia 2017, atenderán los siguientes criterios:
PARÁGRAFO. Los
valores antes enunciados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como
tampoco el IVA asumido, por tanto, en cada caso se deberá revisar y aplicar el
régimen tributario correspondiente, para garantizar la cobertura presupuestal.
ARTÍCULO 2. Responsabilidades
de las áreas gestoras.
2.1 Identificar en los estudios
previos de la contratación, el perfil académico y de experiencia requerido, a
fin de atender la necesidad de la Unidad que se pretende satisfacer. Para tal
efecto, se deberá tener en cuenta la naturaleza, complejidad de las actividades
a desarrollar y el grado de responsabilidad que deberá asumir el contratista.
2.2 Realizar la verificación de la
hoja de vida del eventual contratista, de acuerdo con el perfil académico y de
experiencia establecido en los estudios previos de la respectiva contratación y
certificar la idoneidad y experiencia del contratista.
2.3 No establecer en los estudios
previos de la contratación, pagos de servicios diferentes a los determinados en
la tabla de honorarios, salvo las excepciones previstas en la presente
resolución.
PARÁGRAFO. Cuando
los pagos se pacten por períodos que excedan el mes de servicio prestado, su
valor no podrá superar la sumatoria del mes de servicio fijado dentro del nivel
de retribución y la prorrata de los días adicionales tasados sobre el mismo
nivel. De igual manera, cuando los pagos se pacten por término inferior a un
mes, su valor no podrá superar el monto que arroje la prorrata del valor
asignado al correspondiente nivel de retribución en relación con los días de
servicio prestado.
ARTÍCULO 3.
Experiencia. La experiencia profesional se computará a partir de la terminación
y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto las
profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las
cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o
registro profesional. La experiencia para los perfiles de
tecnólogos, técnicos y bachilleres se computará a partir de la obtención del título
correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que para el cómputo de la experiencia existan normas especiales
que regulen la materia, se deberá aplicar lo prescrito en estas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Entiéndase por experiencia general la obtenida en ejercicio de la
profesión u oficio; experiencia relacionada es la adquirida en el desarrollo de
actividades similares a aquellas que se pretenden contratar y experiencia
específica es la obtenida en determinadas áreas de trabajo o profesionales o de
un arte u oficio según se exija expresamente en el perfil definido en los
estudios previos de la contratación.
PARÁGRAFO TERCERO. La experiencia a que se refiere la tabla de honorarios en el artículo 1
del presente acto administrativo es la general, lo que no obsta para que las
áreas gestoras exijan de manera parcial o total, experiencias específicas o
relacionadas con el servicio a contratar, siempre que la sumatoria de las
mismas sea equivalente a la experiencia general exigida en el perfil
correspondiente y prevista en dicha tabla.
ARTÍCULO 4. EQUIVALENCIAS. Establecer, para la contratación de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, las siguientes equivalencias según
corresponda:
4.1 Bachillerato: Equivaldrá a acreditar
cuatro (4) años aprobados de educación básica secundaria y dos (2) años de
experiencia.
4.2 Título de Formación Técnica
Profesional o Formación Tecnológica: Equivaldrá a acreditar dos (2) años de
experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite la
terminación y aprobación de estudios en la modalidad o seis (6) u ocho (8)
semestres cursados y aprobados de pregrado, respectivamente.
4.3 Especialización: Equivaldrá a dos
(2) años de experiencia profesional y viceversa siempre y cuando se acredite el
título profesional respectivo.
4.4 Maestría: Equivaldrá a (3) años
de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando se acredite el título
profesional respectivo.
4.5 Doctorado: Equivaldrá a (4) años
de experiencia profesional y viceversa siempre y cuando se acredite el título
profesional respectivo.
PARÁGRAFO. Las
equivalencias estipuladas en el presente artículo aplican únicamente para la “experiencia
profesional general” que se determine en los estudios previos.
ARTÍCULO 5. EXCEPCIONES. La aplicación de la tabla de honorarios incluida en el
artículo 1 de la presente resolución, queda excluida en los siguientes eventos:
5.1 Cuando la remuneración se pacte
por productos o gestión cumplida.
5.3 Por hora concepto de experto.
5.4 Por actuación o representación
judicial.
5.5 Cuando la contratación directa
establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de
2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.
En estos eventos para fijar el valor
de la contratación se deberán aplicar las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y
guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra
Eficiente–.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2017.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora |