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ACUERDO 001 DE 2017 (Enero 26) Por medio del cual se modifica el
Acuerdo 21 de 2002 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
Extraordinario No. 1133 del 7 de junio de 1994, las personas que se vinculen al
servicio público del Distrito Capital o sus entidades descentralizadas o partir
de la vigencia del citado decreto y de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen
prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del
Poder Público. Que de conformidad con el artículo 9º
del Decreto 1661 de 1991, el otorgamiento de la prima técnica en las entidades
descentralizadas, se definirá por la Junta Directiva, dentro de los límites
consagrados en dicho Decreto, de acuerdo con las necesidades específicas de la
entidad y la política de personal que se adopte. Que mediante Acuerdo 21 de 2002 la
Junta Directiva de la Empresa determinó los porcentajes para la asignación de
prima técnica de los empleados públicos de la Entidad y se ordenó el
reconocimiento de prima técnica automática a los cargos de Gerente General y
Gerentes, en el porcentaje del 50% de la asignación básica mensual. Que conforme a los Acuerdos 11 y 12
de 2007 el cargo de Secretaría General tiene el mismo nivel de los Gerentes y
por los mismo, sus obligaciones y responsabilidades son similares, lo cual
implica que en cumplimiento del derecho a la igualdad,
la prima técnica del cargo de Secretario General debe reconocerse en las mismas
condiciones establecidas para los cargos de Gerentes. Que en mérito de lo expuesto ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo del artículo primero del Acuerdo 21 de 2002 de la
Junta Directiva de la Empresa, el cual quedará así: PARÁGRAFO: Al
Gerente General, a los Gerentes y al Secretario General se les reconocerá
automáticamente una prima técnica del 50%, sobre el sueldo básico mensual. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis
(26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente GERMÁN GONZÁLEZ REYES Secretario Ad hoc |