Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
26/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6014 del 9 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2017

 

(Enero 26)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 21 de 2002

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,


en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No. 1133 del 7 de junio de 1994, las personas que se vinculen al servicio público del Distrito Capital o sus entidades descentralizadas o partir de la vigencia del citado decreto y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 1661 de 1991, el otorgamiento de la prima técnica en las entidades descentralizadas, se definirá por la Junta Directiva, dentro de los límites consagrados en dicho Decreto, de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad y la política de personal que se adopte.

 

Que mediante Acuerdo 21 de 2002 la Junta Directiva de la Empresa determinó los porcentajes para la asignación de prima técnica de los empleados públicos de la Entidad y se ordenó el reconocimiento de prima técnica automática a los cargos de Gerente General y Gerentes, en el porcentaje del 50% de la asignación básica mensual.

 

Que conforme a los Acuerdos 11 y 12 de 2007 el cargo de Secretaría General tiene el mismo nivel de los Gerentes y por los mismo, sus obligaciones y responsabilidades son similares, lo cual implica que en cumplimiento del derecho a la igualdad, la prima técnica del cargo de Secretario General debe reconocerse en las mismas condiciones establecidas para los cargos de Gerentes.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo del artículo primero del Acuerdo 21 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO: Al Gerente General, a los Gerentes y al Secretario General se les reconocerá automáticamente una prima técnica del 50%, sobre el sueldo básico mensual.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Presidente

 

GERMÁN GONZÁLEZ REYES

 

Secretario Ad hoc