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Decreto Local 001 de 2017 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
31/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6012 del 7 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2017

 

(Enero 31)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Barrios Unidos 2017 - 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

 

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000,  reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

 

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1º establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

 

Que los artículos 8 y 9 ibidem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” disponiendo en el inciso 2 del artículo 1 que la CAL es “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

 

Que los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- del D.C.  2009-2012, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales -PAL- como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, determinan la participación de las localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental, establecen los instrumentos de planeación y operativos de planeación ambiental del D.C. disponiendo a su vez los lineamientos generales de los Planes Ambientales Locales, en virtud de lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL-.

 

Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.


Que en virtud de las funciones establecidas en el artículo 2º del decreto distrital 575 de 2011 la Comisión Ambiental Local - CAL promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por su parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos realizados en la localidad.

 

Que con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local No. 01 de 2016, el cual aparece contenido en el anexo “Plan Ambiental Local 2017 – 2020 Localidad de Barrios Unidos” que forma parte integral del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Barrios Unidos, contenido en el anexo “Plan Ambiental Local 2017 – 2020 Localidad de Barrios Unidos” el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 3º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local No. 023 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ

 

Alcalde Local de Barrios Unidos