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DECRETO LOCAL 001 DE 2017 (Enero 31) Por medio del cual se adopta el Plan
Ambiental Local de Barrios Unidos 2017 - 2020 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley
1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que de conformidad con el artículo 79
ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo (…).” Que el numeral 10 del artículo 1° de
la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para
la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y
del sector privado. Que el artículo 1° del Acuerdo
Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es
el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible,
la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión
Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración
Distrital y de los miembros de la Comunidad. Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la
participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las
diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el Decreto 456 de 2008 “Por el
cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones” en su artículo 1º establece que el PGA “es el instrumento
de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que
permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el
propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del
territorio distrital y la región”. Que los artículos 8 y 9 ibidem establecen los objetivos y estrategias de largo
plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital. Que el Alcalde Mayor expidió el
Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y
conformación de las Comisiones Ambientales Locales” disponiendo en el inciso 2
del artículo 1 que la CAL es “la instancia de coordinación que articulará las
acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento
de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el
mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes”. Que los artículos 2, 3, 4 y 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009, por el cual se adopta el Plan de Acción
Cuatrienal Ambiental -PACA- del D.C.
2009-2012, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales -PAL- como
instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital,
determinan la participación de las localidades en la programación y ejecución
del Plan de Gestión Ambiental, establecen los instrumentos de planeación y
operativos de planeación ambiental del D.C. disponiendo a su vez los
lineamientos generales de los Planes Ambientales Locales, en virtud de lo cual
otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento
a las Comisiones Ambientales Locales -CAL-. Que el artículo 7, numeral 3 del
mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su
Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral
anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez
adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de
Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”. Que en virtud de las funciones
establecidas en el artículo 2º del decreto distrital 575 de 2011 la Comisión
Ambiental Local - CAL promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental
de la Localidad y por su parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró
y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de
los Encuentros Ciudadanos realizados en la localidad. Que con base en lo anterior, y teniendo
en cuenta la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el
nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local
según Acuerdo Local No. 01 de 2016, el cual aparece contenido en el anexo “Plan
Ambiental Local 2017 – 2020 Localidad de Barrios Unidos” que forma parte
integral del presente Decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Barrios Unidos,
contenido en el anexo “Plan Ambiental Local 2017 – 2020 Localidad de Barrios
Unidos” el cual hace parte integral del presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de
conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia
de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7
numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga el Decreto Local No. 023 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y
un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos |