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CIRCULAR CONJUNTA 14 DE 2017 (marzo
1°) Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Administradoras de Regímenes Especiales y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Puntos de Entrada, Dirección General Marítima (Dimar), Aerolíneas Nacionales e Internacionales y comunidad en general De: Ministro de Salud y Protección Social Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Asunto: Directrices para el Control de la Fiebre Amarilla y Exigencia de Certificación Internacional o Carné Nacional de Vacunación Fecha: 1° de marzo de 2017 La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reportaron en África, Angola, República Democrática del Congo y Uganda, para el año 2016, brotes de fiebre amarilla. Angola es el país con el brote de mayor magnitud reportado desde el mes de diciembre de 2015 hasta el 15 de mayo de 2016, con 2.420 casos sospechosos, de los cuales 736 han sido confirmados y 96 mortales1. En América para el 2016,
se presentaron brotes en Colombia, Brasil y Perú. En este último, se
confirmaron 79 casos, con una tasa de letalidad del 30%2. En
Colombia, se presentaron 6 casos autóctonos, de los cuales 5 fallecieron y un
caso importado de Perú, fallecido en Leticia. Todos estos casos de fiebre
amarilla en nuestro país, fueron de ciclo selvático. Hasta la semana
epidemiológica 2 de 2017, en Perú se notificó un caso probable en el
departamento de Cusco3. El brote más reciente se presentó en Brasil,
entre el 1° de diciembre de 2016 y el 8 de febrero de 2017, siendo reportados
1.060 casos, de los cuales 215 han sido confirmados, 80 descartados y 765
sospechosos que permanecen en investigación. De acuerdo al sitio probable de
infección, los casos sospechosos y confirmados se distribuyen en cinco Estados
de ese país: Bahía (9), Espírito Santo (109), Minas Gerais (847), São Paulo (9)
y Tocantins (1). Los casos confirmados se distribuyen en tres Estados: Espírito
Santo (20), Minas Gerais (191) y São Paulo (4)4. Ante tal situación, la OMS y la OPS emiten
recomendaciones de contención en salud pública y solicitan vacunar contra la
fiebre amarilla a la población susceptible. Del mismo modo, solicitan acogerse
a las directrices dadas para viajeros internacionales especificadas en el Anexo
7 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), cuya enmienda entró en vigencia
a partir del 11 de julio de 2016. Se conoce que la enfermedad presenta dos
tipos de ciclos de transmisión, uno selvático, donde los vectores son los
mosquitos Haemagogus jantinomys y el Sabethes; y otro urbano, con el vector Aedes aegypti. Ciclo
de transmisión de la fiebre amarilla de origen selvático: En el ciclo selvático, el virus de la
fiebre amarilla circula entre los primates no humanos como los monos aulladores
(Alouatta seniculus), siendo los más
susceptibles de sufrir la enfermedad. El mono araña (Saymiri sp) que vive en grupos que se desplazan y pueden llevar el
virus a lugares distantes. El mono ardilla (Ateles
sp), las martas (Aotus trivirgatus)
y otros primates. Algunos roedores y marsupiales, tales como las zarigüeyas
pueden desarrollar viremia y podrían adquirir importancia epidemiológica como
reservorios. La transmisión se produce por la picadura de los vectores
selváticos los cuales viven en las
copas de los árboles, donde mantienen un ciclo enzoótico entre los primates que
comparten este hábitat. Un área enzoótica para fiebre amarilla es un sitio
geográfico en el que se ha comprobado la circulación del virus en su ciclo
selvático. Los monos infectados transmiten el virus a
los mosquitos que se alimentan de su sangre, y los mosquitos infectados pueden
picar a las personas que entran a la selva, produciendo casos ocasionales de
fiebre amarilla, por lo que una señal de alerta para detectar esta epidemia es
encontrar en los bosques, esqueletos de estos animales selváticos, denominado como
epizootias. La fiebre amarilla selvática ocurre accidentalmente por la
penetración del hombre en el ciclo enzoótico natural. Los trabajos de talador,
colono, aserrador, minero, explorador agrícola y de petróleos, constituyen
factores de riesgo para adquirir la fiebre amarilla selvática que predomina en
los hombres entre los 15 y 45 años de edad. Otras personas en riesgo son los
cultivadores de hoja de coca, los grupos al margen de la ley, fuerzas armadas,
población desplazada y turistas que ingresan a las zonas de riesgo, sin el
debido esquema de vacunación. Ciclos
de transmisión de la fiebre amarilla en Colombia: En nuestro país
predomina la transmisión de fiebre amarilla selvática y debido a la alta infestación
por Aedes aegypti en las áreas
urbanas de los municipios ubicados a menos de 2.200 msnm y el intenso flujo
migratorio de poblaciones susceptibles entre las zonas rurales y urbanas,
existe alta vulnerabilidad y posibilidad de una reemergencia de la transmisión urbana
de la fiebre amarilla en estos territorios. Las zonas de alto riesgo
para fiebre amarilla en el país son: * Los departamentos de
Amazonas, Caquetá, Casanare, Cesar, Guainía, Guaviare, Guajira, Meta, Putumayo,
Vaupés y Vichada, donde más del 80% de los municipios se clasifican en alto
riesgo. * El departamento del Magdalena: El
distrito de Santa Marta y los municipios de Ciénaga y Aracataca. * El departamento de Norte de Santander,
zona del Catatumbo: municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama,
Sardinata, Tibú, El Zulia, Hacarí y San Calixto. * El departamento del Chocó:
Río Sucio, Carmen del Darién, Juradó, Nuquí y Unguía. * El departamento de Antioquia: Dabeiba,
Mutatá, Turbo y Yondó. Con el fin de mantener la seguridad
sanitaria nacional y teniendo en cuenta la alta movilidad de la población con
las Repúblicas de Brasil, Perú y otros países que tienen circulación de Fiebre
amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social, desde el 2013 a través de
la Circular 0045, definió una única dosis de vacuna contra esta enfermedad, teniendo
en cuenta que los estudios realizados por la OMS demuestran que una sola dosis confiere
inmunidad para toda la vida, instrucción que fue ratificada con la expedición
de la Circular Externa número 035 de 2016. Bajo el contexto anteriormente mencionado,
el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial
de la Aeronáutica Civil, imparten las siguientes directrices de obligatorio
cumplimiento por parte de los destinatarios de la presente circular, con el propósito
de mantener el control a nivel nacional de este evento de interés en Salud
Pública. DIRECTRICES 1.
Responsabilidades 1.1. Las Secretarías departamentales,
distritales y municipales de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS), públicas y privadas, las Empresas Administradoras de Planes de
Beneficio (EAPB), y las entidades pertenecientes a los Regímenes Especiales y
de Excepción, tienen las siguientes responsabilidades: 1.1.1. Generar capacidades en los
trabajadores del sector salud para el manejo oportuno y adecuado de los
posibles casos de fiebre amarilla. 1.1.2. Generar capacidades
técnicas en los trabajadores del sector salud vacunadores, para el manejo de la
vacuna, indicaciones, contraindicaciones y seguridad de la misma. 1.1.3. Implementar las
precauciones5, antes de la vacunación contra la fiebre amarilla, en
los casos de una persona inmunodeficiente, población de 6 a 11 meses de edad,
en estado de embarazo o lactancia o de 60 años y más que requiera viajar a una
zona endémica de fiebre amarilla, evaluar individualmente el riesgo
epidemiológico de adquirir la enfermedad, e informarle sobre medidas de
prevención como los métodos para evitar picaduras de mosquitos, como ropa y
toldillos impregnados de piretroides, jabones repelentes, anjeos, entre otros y
asegurar que el médico tratante realice una certificación médica de la no recomendación
de ser vacunado, que está en concordancia con los direccionamientos de la
Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud y el
Reglamento Sanitario Internacional 2005. 1.1.4. Solicitar a personas que
por motivos médicos no se le deba administrar la vacuna, requerir la
certificación por las autoridades competentes o médico tratante, de acuerdo a lo
contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional 2005. 1.1.5. Tener en cuenta todas las
contraindicaciones existentes para la aplicación de la vacuna. Esta información
está disponible en el siguiente enlace http://www.minsalud.gov.
co/saludalviajero. 1.1.6. Asegurar que por los posibles
riesgos de eventos adversos asociados a la aplicación de la vacuna, a los
mayores de 18 años, se les debe diligenciar la encuesta previa a vacunación.
Esta información está disponible en el siguiente enlace: http://www.minsalud.
gov.co/saludalviajero. 1.1.7. Asegurar la divulgación a los
vacunados de las características de la vacuna contra la fiebre amarilla, de su
seguridad y efectividad contra la enfermedad que se adquiere a partir del día
10 de su aplicación, alcanzando una inmunidad del 99% al cabo de 30 días. Igualmente,
tener claridad sobre las restricciones específicas para embarazadas, niños menores
de un año e inmunocomprometidos6. 1.1.8. Generar capacidades en
los trabajadores del sector salud, responsables de la vigilancia de fiebre
amarilla, para el diagnóstico y reporte oportuno de los posibles casos. 1.1.9. Garantizar que el personal
trabajador que realice las investigaciones de campo, se encuentren vacunados
contra la fiebre amarilla. 1.1.10 Notificar de manera inmediata los
casos de fiebre amarilla al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y
de forma simultánea al Centro Nacional de Enlace (CNE), a los correos
electrónicos cne@minsalud.gov.co, eri@ins.gov.co. 1.1.11. Cumplir el protocolo
del INS para el manejo de los casos de fiebre amarilla el cual se encuentra
disponible en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero. 1.2. Los Gobernadores, alcaldes,
secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, las
Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) y las entidades
pertenecientes a los Regímenes Especiales y de Excepción, deberán: 1.2.1. Asegurar la protección a la
población susceptible. 1.2.2. Cumplir con las coberturas de
vacunación mínimas del 95% en la población infantil menor de 6 años de edad. 1.2.3. Cumplir con el esquema nacional de
vacunación gratuito para la población infantil, vacunando a los 18 (dieciocho)
meses de edad contra la fiebre amarilla en todo el país y a los doce (12) meses
de edad en los siguientes territorios: 1.2.3.1. Departamentos de
Amazonas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y
Vichada, por poseer más del 80% de los municipios de alto riesgo. 1.2.3.2. En otras entidades territoriales que se
requiera, por la posible presencia de un brote en el país. 1.2.4. Cumplir con la verificación
de toda la población en general que reside en los municipios de alto riesgo que
se encuentre vacunada contra la fiebre amarilla. 1.2.5. Intensificar las
acciones de vacunación en municipios y zonas de alto riesgo, para disminuir los
susceptibles. 1.2.6. Verificar que las
personas menores de 60 años, tengan una dosis de vacuna contra la fiebre
amarilla en cualquier etapa de su vida. 1.3. Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas y las Empresas Administradoras de
Planes de Beneficio (EAPB) y las entidades pertenecientes a los Regímenes
Especiales y de Excepción, deberán: 1.3.1. Asegurar el registro de la dosis
aplicada, en el sistema de información nominal del PAI (Paiweb y Desconectado)
y facilitar la consulta del antecedente de vacunación del usuario en caso de
pérdida del carné de vacunación. 1.3.2 Brindar a la comunidad, viajeros
nacionales e internacionales la siguiente información: 1.3.2.1. La vacuna contra la
fiebre amarilla debe aplicarse con diez (10) días de anterioridad al ingreso a
las zonas de alto riesgo. 1.3.2.2. La certificación de
vacunación nacional o internacional es válido a partir del día décimo de
haberse vacunado. El Reglamento Sanitario Internacional 2005 menciona: “el certificado de vacunación contra la
fiebre amarilla será válido durante toda la vida de la persona vacunada,
contando a partir del décimo día después de la fecha de vacunación”7. 1.3.2.3.Una dosis es suficiente para conferir
inmunidad para toda la vida, por lo tanto, no se requiere revacunación. No se
podrá exigir a los viajeros internacionales que se vacunen de nuevo o que
reciban una dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla como
condición para entrar al país, si cuenta con el registro oficial de vacunación
independiente de la fecha de expedición de su certificado internacional de
vacunación. 1.3.2.4. El Programa Ampliado de
Inmunización dispone de puntos de vacunación en todo el territorio nacional
para viajeros y es de índole gratuito consultar el siguiente enlace:
http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero. 1.3.2.5. Para el caso de viajeros
internacionales menores de 1 año de edad que requieran entrar a un Estado que
exige la vacunación contra fiebre amarilla para el ingreso a su país, se debe
solicitar a padres o cuidadores la consulta con el pediatra frente a la
vacunación del niño. 1.3.2.8. El viajero puede consultar en el
siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero, todos los
documentos técnicos de la vacuna contra la fiebre amarilla, acciones de
autocuidado, entre otros temas 1.3.2.7. El certificado internacional de
vacunación es gratis y existe en todas las entidades territoriales de orden
departamental y distrital, IPS autorizadas para la entrega del mismo. El
directorio de las IPS donde se puede realizar la vacunación se encuentra
disponible en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero. 1.3.2.7. Asegurar que toda su
población afiliada residente en los municipios y zonas de riesgo, se encuentren
vacunados contra la fiebre amarilla. 1.4. Las Secretarías departamentales,
distritales y municipales de salud, deben: 1.4.1. Activar el grupo de respuesta
inmediata para cumplir con el reporte en las primeras horas después de
detectado el evento, con su verificación y seguimiento a las acciones de
control efectuadas. 1.4.2. Realizar los informes respectivos
del evento presentado, que orientarán la evaluación del riesgo al nivel
nacional. 1.4.3. Mantener activo el Comité
Territorial de Sanidad Portuaria para la coordinación y articulación de las
acciones a realizar y la comunicación de las diferentes estrategias planteadas. 1.4.4. Coordinar con la
autoridad de los Parques Nacionales que se encuentren en las zonas de riesgo
definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la solicitud del
carné de vacunación contra la fiebre amarilla, para el ingreso a estos parques. 1.4.5. Coordinar con la autoridad
migratoria de su territorio, la divulgación de los requisitos de esta circular
e informarle a dicha autoridad, que los viajeros que se dirijan a las zonas
descritas en el numeral 1.2.3.1, al distrito de Santa Marta y a los municipios
de Ciénaga, Aracataca, Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata,
Tibú, El Zulia, Hacarí, San Calixto, Río Sucio, Carmen del Darién, Juradó,
Nuquí, Unguía, Dabeiba, Mutatá, Turbo y Yondó, que tengan en su posesión un
certificado no válido7 o en el cual se observe que el período de
aplicación de la vacuna es menor a diez (10) días, este deberá ser inadmitido
en el país, con base en la legislación nacional vigente8. 1.4.6. Solicitar al punto de entrada que se
mantenga actualizado el plan de emergencias y/o contingencia, en articulación
con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) (o quien haga sus
veces) y demás entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, incluyendo los datos de contacto de las autoridades presentes en los
terminales nacionales e internacionales de su jurisdicción. 1.4.6. Socializar con las empresas de
turismo, aerolíneas y viajeros en general, el Número Único de Seguridad y
Emergencias (NUSE) 123 o del CRUE de la jurisdicción, si se tiene en cada uno
de los territorios y las indicaciones para el autorreporte. 1.4.7. Solicitar el antecedente
de vacunación contra la fiebre amarilla a todo viajero que ingrese o provenga
de zona endémica, en articulación con la autoridad migratoria. 1.4.8 Las Secretarías departamentales,
distritales y municipales de salud, puntos
de entrada, Dirección General Marítima (Dimar)
y Aerolíneas Nacionales e Internacionales deben: 1.4.9. Notificar de manera
inmediata cualquier caso sospechoso de eventos de interés en salud pública
(como la fiebre amarilla), que ocurra en las terminales nacionales e
internacionales mediante el flujo establecido para este fin. El operador de los
terminales nacionales e internacionales informa a la entidad territorial de
salud correspondiente y este a su vez, al Centro Nacional de Enlace (CNE) al
correo cne@minsalud.gov.co. 1.5.2. Intensificar en los terminales internacionales
las acciones de vigilancia en salud a viajeros y realizar el seguimiento de la
declaración general de aeronave. (Reglamento Sanitario Internacional 2005 en su
Anexo 9). 1.5.3. Socializar con las empresas de
turismo, las aerolíneas y los viajeros en general, la línea de socorro en cada
jurisdicción. Así mismo, socializar los documentos que se encuentran en la
página web del Ministerio de Salud y Protección Social. http://www.
minsalud.gov.co/saludalviajero. 1.6. Las Secretarías departamentales,
distritales y municipales de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS), públicas y privadas, las Empresas Administradoras de Planes de
Beneficio (EAPB), y las entidades pertenecientes a los Regímenes Especiales y
de Excepción, Puntos de Entrada, Dirección General Marítima (Dimar), puntos de
entrada y Aerolíneas Nacionales e Internacionales deberán: 1.6.1 Divulgar la información
“Recomendaciones generales a viajeros” que se encuentra publicada en el enlace:
http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero, para conocimiento de las empresas de
turismo y viajeros en general, con planes turísticos que realicen trayectos nacionales
e internacionales a las zonas de riesgo para fiebre amarilla determinadas por la
OMS. 1.6.2. Generar capacidades en los trabajadores
del sector salud, turístico y aeroportuario, explotadores de aeronaves, para el
manejo oportuno y adecuado de cualquier posible riesgo de presencia de casos de
fiebre amarilla. 1.6.3. Los Gobernadores, alcaldes,
secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, deberán
asegurar que las personas que ingresen, laboren o residan en las zonas veredales
de paz, estén vacunados contra la fiebre amarilla. 2. Acciones de los explotadores de aeronaves
(Aerolíneas) 2.1. Informar al viajero cuando
realice la compra del tiquete hacia una zona de riesgo de fiebre amarilla, que
debe haberse vacunado contra esta enfermedad por lo menos diez (10) días antes
de realizar el viaje y poseer la certificación que demuestre tal vacunación. 2.2. Indicar al viajero que en
el caso de viaje internacional a los Estados que solicitan dicho certificado,
deberá suministrar el certificado de vacunación internacional determinado por
la OMS (Ver Anexo 1). Este anexo también se encuentra disponible en la página
web http://www.minsalud.gov.co/saludalviajero. 2.3. Informar al viajero
nacional e internacional, que cuando esté realizando el chequeo de ingreso
(check in) o al realizar el abordaje, se le exigirá el certificado de vacunación
contra la fiebre amarilla, cuando se dirija a las zonas de riesgo establecidas
por el Ministerio de Salud y Protección Social en el caso de las zonas de
Colombia y de la OPS/OMS en el caso internacional. 3.
Acciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 3.1. Reiterar el cumplimiento del
diligenciamiento de la Declaración General de la Aeronave por parte de los
explotadores de aeronaves (Aerolíneas). 3.2. Sanidad Aeroportuaria de
los aeropuertos, debe notificar de manera inmediata cualquier caso sospechoso
de fiebre amarilla que ocurra en los terminales nacionales e internacionales,
mediante el flujo establecido para este fin (el operador de los terminales nacionales
e internacionales informará a la entidad territorial de salud correspondiente,
de acuerdo a lo estipulado en el plan de emergencia del aeropuerto). 3.4. Los aeropuertos deben mantener
actualizados los planes de Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII), coordinados con las entidades de salud de la ciudad. 3.5. Socializar a los aeropuertos y
explotadores de aeronaves, las directrices emanadas por el Ministerio de Salud
y Protección Social sobre la alerta de fiebre amarilla. 3.7. Vigilar que los aeropuertos nacionales
e internacionales, realicen los controles de vectores que se encuentran en sus
Planes de Saneamiento Básico. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de
2017. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro
Gaviria Uribe. El Director de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Alfredo Bocanegra Varón NOTA:
Publicada en el Diario Oficial 50162 de marzo 1 de 2017. NOTA
DE PÁGINA 1. PS/OMS
Oficio de mayo de 2016. 2.
OPS/OMS
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10319&Itemi
d=41222&lang=es 3.
OPS/OMS
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10319&Itemi
d=41222&lang=es 4 4. OPS/OMS http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10319&Itemi
d=41222&lang=es 5. Ministerio
de Salud y Protección Social, Manual Técnico Administrativo del PAI Publicación
2016, Tomo 4 Capítulo 15 págs. 47 y 48. 6.
OPS/OMS
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10319&Itemi
d=41222&lang=es. Actualización febrero 9 2017. 7.
OPS/OMS. Enmienda RSI. Anexo 7
actualizado. Requisitos
de no validez para certificado de vacunación internacional según el RSI (2005).
Anexo 6. i) no portar con el modelo internacional de carné de fiebre amarilla;
ii) no estar diligenciados a puño y letra y no contar con la firma
correspondiente; iii) tener enmendaduras o tachaduras y la omisión de datos
requeridos en el certificado; iv) el vacunado deberá firmar su carné y en caso
de menor que no pueda escribir, este deberá ser firmado por padres o tutor y v)
los analfabetas deberán colocar una señal para acreditar que es el titular del
certificado y esta ser avalada por otra persona. 8. Decreto
número 834 de 2013 artículo 29. Causales de inadmisión o rechazo. Las causales
de inadmisión o rechazo serán las siguientes: 1. No presentar carné o
constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad
nacional de salud. |