| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 3 DE 2017 (Febrero 23) Por el cual se modifican parte de
los costos de referencia de la estructura tarifaria del servicio público de
aseo en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá - ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 783
de 2016 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA
DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en los literales G) y L) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo segundo del Acuerdo 12 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que con
fundamento en el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución
720 de 2015 mediante la cual estableció el régimen de regulación tarifaria del
servicio público de aseo. Que de acuerdo con el artículo 76
de la Resolución CRA 720 de 2015 modificado por el artículo 1º de la Resolución
CRA 751 de 2016 “La fórmula tarifaria
tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de
2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes
de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de
las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo”. Que de acuerdo
con el artículo 2 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 “Aplicación e
información de variaciones tarifarias.
Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
presente resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones
5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique,
adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate”. Que el artículo 24 de la
Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 define “Promedio para los cálculos. No será necesario solicitar a la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los
precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando
por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de
recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los
promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros
cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido
en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015”. Que de conformidad con el literal
b) del artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003 y el literal g) del Acuerdo
11 de 2010, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 12 de 2012, la Junta
Directiva de la EAB-ESP tiene facultad para adoptar las tarifas del servicio
público de aseo. Que los costos de la Resolución
CRA 720 de 2015 se expresan en pesos de diciembre de 2014, en consecuencia los
costos de referencia que se modifican están expresados en precios de esa fecha. Que la Junta Directiva mediante
Acuerdo No. 6 de 15 de abril de 2016, adoptó como costos de referencia los costos
techos para cada uno de los componentes tarifarios definidos por la Comisión de
Regulación de Agua Potable - CRA en la Resolución CRA 720 de 2015. Que en mérito de lo expuesto ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Costos de Referencia. Modificar los siguientes costos de
referencia, en pesos de diciembre de 2014, para los componentes del servicio
público de aseo prestados por la EAB-ESP a los usuarios de su área de
prestación en la ciudad de Bogotá D.C.: Tabla No. 1
Nota: Los costos tarifarios que no
hacen parte de la Tabla No. 1, no presentan modificación. ARTÍCULO SEGUNDO: Información a
los usuarios. La
Empresa cumplirá con los requisitos de información a los usuarios previstos en
la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 y aquellas que la modifiquen
o adicionen. ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y
Derogatoria. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C.,
a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Presidente LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO Secretario |