Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 003 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
23/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6026 del 27 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 2017 


(Febrero 23)


Por el cual se modifican parte de los costos de referencia de la estructura tarifaria del servicio público de aseo en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 783 de 2016

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

en ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en los literales G) y L) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo segundo del Acuerdo 12 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución 720 de 2015 mediante la cual estableció el régimen de regulación tarifaria del servicio público de aseo.

 

Que de acuerdo con el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015 modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 751 de 2016 “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo”.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 “Aplicación e información de variaciones tarifarias.  Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate”.

 

Que el artículo 24 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 define “Promedio para los cálculos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015”.

 

Que de conformidad con el literal b) del artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003 y el literal g) del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 12 de 2012, la Junta Directiva de la EAB-ESP tiene facultad para adoptar las tarifas del servicio público de aseo.

Que los costos de la Resolución CRA 720 de 2015 se expresan en pesos de diciembre de 2014, en consecuencia los costos de referencia que se modifican están expresados en precios de esa fecha.

Que la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 6 de 15 de abril de 2016, adoptó como costos de referencia los costos techos para cada uno de los componentes tarifarios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable - CRA en la Resolución CRA 720 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto


ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Costos de Referencia. Modificar los siguientes costos de referencia, en pesos de diciembre de 2014, para los componentes del servicio público de aseo prestados por la EAB-ESP a los usuarios de su área de prestación en la ciudad de Bogotá D.C.:

 

Tabla No. 1

 

 

 

 

Costos de

 

Componente Tarifario

Variable

Unidad

Referencia

 

$ Dic-14

 

Costo de Recolección y Transporte

CRT

$/Tonelada

               84.654,87

 

Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor

CBLS

$/suscriptor

                 2.192,08

 

Componentes del Costo Limpieza Urbana

CLUS

$/suscriptor

                    845,67

 

 

Nota: Los costos tarifarios que no hacen parte de la Tabla No. 1, no presentan modificación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Información a los usuarios. La Empresa cumplirá con los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 y aquellas que la modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Presidente

 

LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO

 

Secretario