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RESOLUCIÓN 1260 DE 2017 (Marzo 02) Por la cual se establece la
conformación y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo Nacional de
Niños, Niñas y Adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la
Constitución Política de Colombia, Ley 7ª de 1979, Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989
ratificada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, reconoce en su artículo 12 el
derecho de niños, niñas y adolescentes, a formarse un juicio propio, a expresar
libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, y a tomarlas en
cuenta en función de su edad y madurez. Así mismo, en su artículo 13 proclama
el derecho a la libertad de todas las formas de expresión de niños, niñas y
adolescentes, en su artículo 14 reconoce el derecho que tienen los niños, niñas
y adolescentes a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y en su
artículo 15 consagra el derecho de los niñas, niños y adolescentes a la
libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44
define como uno de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes la
libre expresión de su opinión y asigna al Estado, la sociedad y la familia la
obligación de concurrir en su garantía. Así mismo, establece en su artículo 2°
que el Estado debe facilitar la participación de todas las personas en las
decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación, en su artículo 45 determina que el Estado y la sociedad
deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a su cargo su protección, educación y progreso,
y en su artículo 270 orienta que la ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla
en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Que la Ley 1098 de 2006 por medio de la cual se expidió el
Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 31 el Derecho
a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes, consagra que
ellos y ellas tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en
la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas
estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.
El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la
infancia y la adolescencia. Que la misma Ley 1098 de 2006 en su artículo 32, Derecho a la
asociación y reunión, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho de reunión y asociación “con fines sociales, culturales, deportivos,
recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole, sin más limitación
que las que impone la ley, las buenas costumbres, la sabiduría física o mental
y el bienestar” de los propios niños, niñas y adolescentes. “Este Derecho
contempla especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus
órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por
niños, niñas y adolescentes”. Que la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el
Estatuto de Ciudadanía Juvenil establece en su artículo 22 el Sistema Nacional
de las Juventudes, y en su artículo 25 el Subsistema de Participación de las
Juventudes, constituido por el conjunto de actores, instancias, mecanismos,
procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas
organizativas y se constituye de conformidad con el principio de autonomía. Este
Subsistema incluye Consejos de Juventud, Plataformas de las Juventudes y
Asambleas Juveniles. Que el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganiza
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del
artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones, dispone en
su Artículo 8°, Instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que
dentro del marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar reorganizará su funcionamiento a través de
cuatro tipos de instancias: de decisión y orientación, de operación, de
desarrollo técnico y de participación. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente
rector y agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y líder del
diseño de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia en Colombia, busca
promover escenarios participativos y orientar acciones para garantizar la
participación significativa de los niños, las niñas y los adolescentes y hace
el llamado a toda la sociedad para que haga parte de la promoción y garantía
del derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes y reconozca la
importancia de su voz en todos los espacios donde ellos interactúan,
entendiendo que debatir, opinar, concertar, disentir, construir y aportar son
todas acciones que contribuyen a la formación de su personalidad, y les permite
formar un criterio y una perspectiva sobre su comunidad, ser parte de un grupo,
generar sentido de pertenencia con su entorno y garantizar su desarrollo en el
pleno ejercicio de sus derechos además de promover la transparencia en la
acción del Estado y la pertinencia en el desarrollo de las políticas públicas. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo
1°. Confórmese el Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños,
Niñas y Adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Artículo
2°. Naturaleza y objeto.
El Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un actor colectivo fundamental
para el ejercicio y garantía del derecho a la participación de niños, niñas y
adolescentes y debe ser entendido como un órgano consultivo para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, que podrá brindar aportes, recomendaciones y
sugerencias que promuevan la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes e incentivar espacios participativos para la construcción de
procesos de paz y convivencia. Las recomendaciones del Consejo Asesor y Consultivo no serán
de carácter vinculante para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Artículo
3°. Funciones. El
Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la Niñez y la Adolescencia de todo el país
en las acciones o espacios de participación propuestos por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar. 2. Realizar acciones de asesoría, pudiendo realizar
sugerencias, participar, aportar e incidir en todas las etapas del ciclo de
políticas públicas sobre infancia y adolescencia, y de las políticas referidas
a otros campos del desarrollo territorial: diseño, implementación, seguimiento
y evaluación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las Entidades que
conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). 3. Asistir a las sesiones convocadas por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y fomentar la apropiación de conocimiento por
parte de las áreas misionales del Instituto, a saber: Dirección de Primera
Infancia, Dirección de Familia y Comunidades, Dirección de Niñez y
Adolescencia, Dirección de Protección y Dirección de Nutrición, relacionado con
la promoción y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 4. Generar aportes significativos y contextualizados que
respondan a las necesidades de las comunidades donde el Consejo Asesor y
Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar vaya a promover algún proceso, en articulación con cada una
de las áreas misionales a saber: Dirección de Primera Infancia, Dirección de
Familia y Comunidades, Dirección de Niñez y Adolescencia, Dirección de
Protección y Dirección de Nutrición. 5. Emitir opiniones, elevar observaciones, propuestas y
apoyar los mecanismos de vigilancia y control social propuestos por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 6. Promover estrategias de participación de niños, niñas y
adolescentes de cada una de las macrorregiones en que
se encuentran los consejeros y consejeras delegadas para el fomento de acciones
de reconocimiento, promoción y garantía de sus derechos. 7. Hacer parte de las mesas de participación de niños, niñas
y adolescentes ya existentes en cada región y con ello, conformar redes de
apoyo para facilitar el acceso a la información y participación de más niños,
niñas y adolescentes en la garantía y promoción de sus derechos. Artículo
4°. Composición. El
Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará compuesto por un número
máximo de trece (13) ciudadanos y ciudadanas, que corresponde a (2)
representantes por cada una de las 6 macrorregiones
del país establecidas en el Plan de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo
país, paz, equidad y educación” y (1) cupo adicional que represente a los
departamentos provenientes de Antiguos Territorios Nacionales. Los Consejeros
seleccionados deberán estar ubicados en un rango de edad entre los 9 y los 17
años; deberán representar un colectivo amplio y diverso, con número equilibrado
de hombres y mujeres, con representatividad étnica, de género, condición
socioeconómica, procedencia territorial y discapacidad, que en su comunidad se
destaquen y se les reconozcan sus alcances obtenidos, en temas de
participación, promoción y garantía de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. Así mismo, podrán participar representantes de instancias de
participación de carácter infantil y adolescente ya existentes en el
territorio. Parágrafo 1°. Será competencia del Consejo en pleno, con el
apoyo de la Dirección de niñez y adolescencia, elegir (2) Consejeros, hombre y
mujer que se encarguen de presidir las sesiones del Consejo y ejercer su
representatividad. Parágrafo 2°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
a través de la Dirección de Niñez y Adolescencia, será el encargado de diseñar
la metodología para seleccionar de cada macrorregión
del país, a saber. 1. Región Caribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La
Guajira, Magdalena, San Andrés – Providencia y Santa Catalina y Sucre. 2.
Región Pacífico: Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño. 3. Región Centro
Oriente y Bogotá: Cundinamarca, Boyacá, Santander, Norte de Santander y Bogotá.
4. Región Centro, Sur y Amazonia: Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas.
5. Región Llanos: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada,
y 6, Región Eje Cafetero y Antioquia: Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia,
dos (2) niños, niñas o adolescentes, y un (1) cupo adicional para los departamentos
provenientes de Antiguos Territorios Nacionales: Arauca, Casanare, Putumayo,
San Andrés – Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada,
para un número máximo de (13) Consejeros. Artículo
5°. Periodo. Los
integrantes del Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y
Adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán seleccionados
parar un período máximo de dos (2) años, sin posibilidad de ser seleccionado
nuevamente. Artículo
6°. Sesiones. Las
sesiones del Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y
Adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán ser
presenciales o virtuales y se realizarán al menos tres (3) veces en el año,
serán convocadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de
la Dirección de Niñez y Adolescencia y contará con la gestión del área misional
mencionada para su apoyo logístico, técnico y temático. Al menos una de las 3 sesiones convocadas en el año,
facilitará un espacio de encuentro entre el Consejo Asesor y Consultivo
Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y dos (2) delegados que asigne la Dirección General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de exponer por parte del Consejo,
las principales recomendaciones, propuestas y conclusiones desarrolladas en las
sesiones de trabajo. Parágrafo. Cualquiera de los miembros del Consejo Asesor y
Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar puede presentar mociones relativas al tema que de acuerdo a
la orden del día se estuviere tratando. Los Consejeros que presiden la sesión
abrirán el debate y ordenarán la votación sobre la moción presentada. Artículo
7°. Quórum deliberatorio y decisorio. Las sesiones del Consejo
Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del ICBF podrán
iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de sus integrantes. En los casos en que se requieran tomar decisiones, estas se
adoptarán por mayoría calificada de 2/3 de los miembros presentes. Artículo
8°. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas
y Adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará a cargo de
la Dirección de Niñez y Adolescencia a través de la Subdirección de Gestión
Técnica para la Atención a la Niñez y a la Adolescencia, y tendrá las
siguientes funciones: 1. Realizar la agenda y convocatoria de las sesiones del
Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2. Elaborar las actas en cada sesión del Consejo, las cuales
se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la
respectiva reunión. 3. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus
anexos y demás documentos relacionados con el respectivo Comité. 4. Socializar con las áreas o dependencias responsables, las
recomendaciones del Consejo. 5. Cumplir con las demás que por su naturaleza se requieran. Artículo
9°. Sede del Consejo.
El Consejo tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá
sesionar también en cualquier lugar del territorio nacional de manera
presencial o virtual de acuerdo con las disposiciones del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar a través de la Dirección de Niñez y Adolescencia. Artículo
10. Vigencia. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a los 02 días del mes de marzo del año
2017 Cristina Plazas Michelsen. (C. F.). La Directora General |