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RESOLUCIÓN 058 DE 2017 (Enero
30) Por medio del cual se fijan políticas para el pago a terceros EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial la contenida en el
parágrafo del artículo 1º de la resolución 158 de 2008 de la Gerencia General
y, CONSIDERANDO: Que en el artículo primero de la
Resolución 158 de 2008, el Gerente General del Acueducto de Bogotá delegó en el
Gerente Corporativo Financiero la facultad de emitir actos administrativos
relacionados con las actividades propias de su área. Que la Resolución 527 del 7 de julio
de 2007 “por la cual se ajusta el manual
específico de funciones y competencias laborales de los Empleados Públicos de
la EAB ESP”, señala como propósito general de las funciones otorgadas al
Gerente Corporativo Financiero el de: “Coordinar la ejecución de las políticas
financieras de la Empresa para dirigir la administración de los recursos
financieros garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales”.
En ejercicio de dichas facultades, el
Gerente Corporativo Financiero expidió la Resolución 577 del 7 de julio de 2009
“Por medio de la cual se fijan políticas para el pago a terceros”; modificada
mediante Resolución 091 del 8 de febrero de 2016 por ajustes en las políticas
de giro; no obstante, es necesario derogar en su totalidad la Resolución 091
del 8 de febrero de 2016, resolución que se encuentra vigente a la fecha, para
establecer los nuevos criterios de manejo de pagos a terceros, adecuados a los
compromisos que demanda la Empresa. Que como principio, es necesario
optimizar la gestión financiera en marco de la transparencia en la
administración de recursos. Que como política general, el Acueducto de Bogotá
pagará las facturas a los sesenta (60) días calendario a partir de su radicación
en la ventanilla de la EAB. ESP con el pleno cumplimiento de las
condiciones requeridas, salvo las excepciones establecidas en la presente
Resolución y cuando contractualmente se tenga una fecha diferente de pago. Que como política de control
financiero, la Dirección Financiera de Tesorería realizará todos los miércoles
de cada semana los pagos, sobre aquellas facturas que hayan surtido
exitosamente el trámite interno, mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la
fecha en que se efectúe el giro. En el evento en que el día de la semana en que
la Tesorería defina la ejecución de pagos sea festivo, los pagos programados se
ejecutarán el día hábil inmediatamente después. Que así mismo, el Acueducto de Bogotá
deberá garantizar la ejecución integral del presupuesto la cual incluye los
giros como indicador de eficiencia, por lo que es necesario que las áreas de
origen incorporen el pago de todas las facturas de bienes y servicios que se
encuentren concluidos en el último mes del año y las recibidas en la Dirección
Financiera de Tesorería teniendo en cuenta las consideraciones anteriores. Lo anterior, en cumplimiento con los
lineamientos de los entes de control, auditoría, optimización del flujo de
caja, indicadores de eficiencia y recomendación de la Secretaria Distrital de
Hacienda, en el sentido de no efectuar autorización de giro presupuestal para
aquellos compromisos que definitivamente no podrán ser pagados en la respectiva
vigencia. RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.- La Dirección Financiera de Tesorería será la
encargada de efectuar los giros a través de la Pagaduría de la Empresa, de
conformidad con las siguientes categorías: Categoría
1 – Giro Inmediato: Comprende los pagos que se hubieran
generado por los siguientes conceptos; Préstamos de vivienda, anticipos (con
las debidas autorizaciones y con el cumplimiento de la documentación soporte
exigida por la EAB-ESP), servicios públicos, sentencias judiciales y compra de
predios, viáticos, nómina, embargos y bonos pensionales de conformidad con la
fecha consignada en el documento que las genera o en la fecha definida en la
ley, los reglamentos o en las órdenes decretadas por las autoridades
competentes. Las órdenes de prestación de servicios
y contratos cuya cuantía sea menor o igual a treinta (30) salarios mínimos
legales mensuales, se realizarán con giro inmediato. Los anteriores pagos se efectuarán a
los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción en la Dirección Financiera
de Tesorería, del documento de giro con sus correspondientes soportes, para lo
cual las Gerencias y la Secretaría General ordenadoras del gasto deberán
considerar este plazo, para sus correspondientes trámites. El pago de obligaciones fiscales que
corresponda a pagos dentro y fuera de Bogotá D.C., tendrán la categoría de pago
inmediato, teniendo que recibirse una vez cumplido el trámite completo por
parte de la Dirección Financiera de Tributaria, con cinco (5) días hábiles de
anticipación a su presentación y pago. Categoría
2 – Giros Comprometidos: Comprende el pago a
contratistas y proveedores con quienes se acuerde un plazo diferente, a sesenta
(60) días de radicación de la factura, evento en el cual, su pago se someterá
al término establecido en el contrato. Adicionalmente se incluyen: el pago de
obligaciones fiscales (establecidos en el calendario fiscal), servicios de la
deuda pública y pagos a fondos de pensiones y cesantías. Categoría
3 – Giro Ordinario: Comprende el giro de las
cuentas a contratistas y proveedores en general, que no se enmarquen en las de
las Categorías 1 y 2 anteriormente descritas. Estas cuentas por pagar serán
canceladas bajo los siguientes requisitos: que cumplan los sesenta (60) días
desde la radicación de la factura en la EAB ESP y que su creación en el sistema
por parte de la Dirección Tributaria, sea no menor a cinco (5) días hábiles
para su correspondiente pago. El ordenador del pago podrá solicitar,
mediante correo electrónico, al Director Financiero de Tesorería, la
autorización de efectuar el pago en un plazo menor, exclusivamente en aquellos
casos de fuerza mayor o de interés institucional. Para la categoría 2 y 3, la Dirección
Financiera de Tesorería programará pagos únicamente los días miércoles; en los
eventos en que este día corresponda a un festivo, el pago se llevará a cabo
hasta el día hábil siguiente. Los anteriores pagos se efectuarán a
los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción en la Dirección Financiera
de Tesorería, para lo cual los ordenadores del gasto deberán considerar este
plazo, para sus correspondientes trámites. ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Director Financiero de Tesorería podrá
sin que medie solicitud del ordenador del gasto y según disponibilidad de
recursos, autorizar el pago anticipado total de una factura, la cual podrá
descontar, previa autorización del acreedor, la suma que corresponda a la
aplicación de la Tabla de Tasas por Descuento por Pronto Pago, que se definirá
y publicará mensualmente. ARTÍCULO
TERCERO.- Todos los pagos que efectúe la Pagaduría de la
Empresa, se realizarán a través de giro electrónico a la cuenta que previamente
hubiese sido inscrita ante el Pagador, por el contratista y el interventor y/o
supervisor del contrato. Se podrá girar por un medio diferente
al electrónico, aquellas obligaciones que por la naturaleza de la obligación
del acreedor o, por condiciones especiales de confirmación del pago así lo
amerite, previa autorización del Director Financiero de Tesorería. ARTÍCULO
CUARTO.- El Director Financiero de Tesorería podrá
aceptar el endoso de facturas de venta, con pleno cumplimiento de requisitos,
así como los pagos vía factoring, de acuerdo con el
Decreto Número 2669 de 21 de diciembre de 2012 emitido por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo por el cual se reglamenta la actividad de factoring, que realizarán las sociedades comerciales, se
reglamenta el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5º del
Decreto 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones. “…..por cuanto
constituye un importante mecanismo de apalancamiento para las pequeñas y
medianas empresas del país.” ARTÍCULO
QUINTO: Para pagos en monedas distintas al peso
colombiana COP la Dirección Financiera de Tesorería en todo caso, deberá contar
con la información requerida, independientemente de la categoría en la que se
clasifique el giro, como mínimo tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en
la que deba realizarse el pago, en consideración al trámite operativo y
normativo que demanda. ARTÍCULO
SEXTO: La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial la resolución 091 del 8 de febrero de 2016. Dada
en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEXIS
BLANCO RIVEIRA GERENTE
CORPORATIVO FINANCIERO NOTA:
Publicado en el Registro Distrital 6008 de febrero 1 de 2017. |