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Resolución 4050 de 2002 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
01/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RRN040502002

RESOLUCIÓN 4050 DE 2002

(Octubre 1º)

"Por la cual se institucionalizan los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales".

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Por mandato del artículo 266, inciso 2º de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del estado civil;

Que para el funcionamiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales, es necesario conformar y legitimar los comités departamentales, distritales y municipales, con el propósito de desarrollar el proceso operativo del sistema y la coordinación interinstitucional de las entidades comprometidas en el mismo,

RESUELVE:

ARTICULO .Institucionalizar los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, con el propósito de revitalizar el sistema de registro civil y estadísticas vitales.

ARTICULO 2º.Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, estarán conformados en los departamentos, distritos y municipios, así:

. Delegados departamentales del Registrador Nacional.

. Registradores municipales, especiales, distritales y municipales del estado civil.

. Primeras damas departamentales, distritales y municipales.

. Un representante de la Policía Nacional.

. Un representante de pastoral social.

. Un representante del ICBF.

. Un representante del DANE.

. Un representante de los notarios.

. Un representante de medicina legal.

. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

. Un representante de la red de solidaridad.

. Un representante de la secretaría de gobierno.

. Un representante de la secretaría de salud.

. Un representante de ONG.

ARTÍCULO .Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales tendrán las siguientes funciones:

1. Elegir el coordinador departamental del programa, el cual se encargará de convocar periódicamente al comité a sus reuniones, llevar las actas de éste, organizar y mantener actualizado el archivo de las actividades acordadas.

2. Definir responsabilidades y compromisos institucionales.

3. Vincular las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que sean necesarias para garantizar el éxito de las jornadas locales, concertando las actividades que cada una asuma.

4. Acordar los procedimientos y responsabilidades institucionales para la divulgación departamental del programa.

5. Gestionar recursos para coadyuvar al desarrollo del programa.

6. Capacitar a los funcionarios responsables del programa.

7. Concertar la ubicación de los lugares donde se harán las campañas de registro civil.

8. Establecer prioridades en la población que se va a atender, teniendo en cuenta la urgencia de la acreditación para los afiliados al régimen subsidiario de salud, poblaciones indígenas, afrocolombianas y desplazados por la violencia.

9. Diseñar estrategias preactivas que faciliten el acceso de la población al registro civil.

10. Las demás que determine el comité.

ARTICULO .Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales sesionarán al menos una vez al mes. El coordinador departamental del programa supervisará la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo.

ARTICULO 5º.Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 1º de octubre de 2002.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

Almabeatriz Rengifo López.

El Secretario General,

Miguel Arturo Linero de Cambil

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.957 de Octubre 07 de 2002.