| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 106 DE 1999 (agosto 24) por la cual se delega unas facultades en la Subsecretaría Administrativa y en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y Director Ejecutivo del FONDATT en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política Artículo 211, Decreto Ley 1421 de1993, Decreto Distrital 1023 de 1997 y Ley 489 de 1998. CONSIDERANDO: Que conforme a lo consagrado en la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, consagra que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en unos de sus apartes, el Alcalde Mayor, los Secretarios del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, y en cada caso particular el Alcalde y el Secretario o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente, constituyen el Gobierno Distrital. Que el Decreto 1023 de 1997, por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, determina las funciones a cargo del despacho del Secretario, de igual forma, lo faculta para expedir los actos administrativos propios de la Secretaría que correspondan a su naturaleza, así como realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría. Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en su artículo 9, consagra que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras dependencias con funciones afines o complementarias. Que dentro de la prioridad de Movilidad contemplada en el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos", se encuentra dentro de la presente vigencia fiscal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá -FONDATT, el proyecto de inversión "7126" (Desarrollo del Transporte Público), cuyos objetivos orientados a la dotación de un nuevo sistema de transporte urbano para la ciudad por buses de excelente calidad, organizado de manera técnica, eficiente, cómoda, confiable segura que utilizará tecnologías limpias y respetuosas del medio ambiente y dispondrá de infraestructura de uso exclusivo y esquemas operativos definidos, cuyas metas físicas en esta vigencia son adecuar y poner en funcionamiento un corredor vial bajo el nuevo esquema de operación, integrar dos zonas asociadas en los corredores viales, integrar quinientos vehículos al nuevo sistema de transporte, atender ciento setenta mil viajes en el nuevo sistema. Que dentro de los componentes del proyecto antes referido se contempla en sus fines el funcionamiento del proyecto de transporte masivo Transmilenio, por tal razón la Secretaría de Tránsito y Transporte - FONDATT, viene sufragando la contratación del proyecto arriba mencionado, situación que exige un control de los procesos precontractuales y contractuales así como de los recursos que se inviertan, mientras entra a operar el sistema. Que atendiendo a los principios de economía y celeridad es necesario delegar en la Subsecretaría Administrativa y en la Subsecretaría Técnica la verificación y control de los procesos precontractuales y contractuales que se adelanten en desarrollo del proyecto de Transporte Masivo Transmilenio. Habida consideración a lo anteriormente expuesto, el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., FONDATT, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Subsecretaría Administrativa y en la Subsecretaría Técnica la verificación y control de los procesos precontractuales y contractuales que se adelanten en desarrollo del proyecto de Transporte Masivo Transmilenio. Artículo 2º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 24 de agosto de 1999. Comuníquese y cúmplase. El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1968 de agosto 25 de 1999.
|