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CIRCULAR 002 DE 2017 (enero 30)
La
Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal
promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública
distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se
mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de
las entidades distritales. En
este contexto y en desarrollo de la labor preventiva que contribuye al
mejoramiento continuo de la gestión pública de las entidades distritales, en el
marco de la contratación, este órgano de control informa que el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 092 de 2017
"Por el cual se reglamenta la
contratación con Entidades
privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo
355 de la Constitución Política”, el cual empieza a regir a partir del 10
de junio
de 2017, y respecto del cual la Veeduría Distrital resalta los siguientes
aspectos: 1. Procedencia
de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro. - El
objeto del contrato debe relacionarse directamente con programas y actividades
de interés público previstos en el Plan Distrital de Desarrollo, con los cuáles
se propende exclusivamente por
promover i) los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o
indefensión, ii) los derechos de las minorías, iii) el derecho a la educación,
iv) el derecho a la paz, v) las manifestaciones artísticas, culturales,
deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana; - El
contrato no debe implicar una relación conmutativa en la que exista una
contraprestación directa a favor de la entidad contratante, ni instrucciones
precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato. - No
debe existir en el mercado oferta de los bienes, obras y servicios requeridos
para la estrategia y política del Plan Distrital de Desarrollo objeto de la
contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo
de lucro. Si
esta existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro debe
representar la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia,
eficacia, economía y manejo del riesgo. En todo caso se deberá motivar en forma
amplia y suficiente en los documentos del proceso la procedencia de la
contratación. 2. En
los documentos del proceso debe constar la autorización previa del
representante legal de la entidad Estatal para la realización de la
contratación, el cual no podrá delegar esta función. 3. Se entiende que una entidad sin ánimo de lucro
es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las
actividades que son objeto del proceso y cuenta con experiencia en el objeto a
contratar. En este contexto, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de
lucro le deberá permitir desarrollar el objeto del contrato. Para
efectos de definir la forma como se deben acreditar estas calidades, las
Entidades Estatales deberán tener en cuenta la guía que expida la Agencia
Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 4. Cuando
el programa o actividad de interés público que se requiere contratar sea
ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro, la entidad estatal deberá
adelantar un proceso competitivo, de acuerdo a las pautas establecidas en el
artículo 40 del Decreto 092 de 2017. 5. Para la celebración de convenios de asociación entre entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y entidades Estatales, a los que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no será necesario adelantar un proceso competitivo cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en las condiciones antes señaladas, la entidad deberá seleccionarla en forma objetiva y justificar los criterios para la selección. 6. La entidad privada sin ánimo de lucro
contratista, deberá entregar a las entidades Estatales, para su publicación en el SECOP la información relativa a
los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de 7. Las
entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar registradas en el SECOP,
como medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia,
economía y de manejo del riesgo que definan las entidades estatales. Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Aprobó: Daniel García Cañón. Viceveedor Distrital Revisó:
Tatiana Medoza
Lara – Veedora Distrital Delegada para la Contratación y Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica (E) Adibi Jalima Jalafes Montes –
Contratista Veeduría Delegada para la Contratación Elaboró: Sandra Olarte Sánchez –
Contratista Veeduría Delegada para la Contratación Erika
Negrete González - – Contratista Veeduría Delegada para la Contratación |