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Circular 2 de 2017 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
30/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2017

(enero 30)

 

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL NIVEL DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.

DE:

VEEDOR DISTRITAL

ASUNTO

CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

FECHA

Bogotá D.C., 30 de enero de 2017. Rad. 20171000000024

 

La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales.

En este contexto y en desarrollo de la labor preventiva que contribuye al mejoramiento continuo de la gestión pública de las entidades distritales, en el marco de la contratación, este órgano de control informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017 "Por el cual se reglamenta la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, el cual empieza a regir a partir del 10 de junio de 2017, y respecto del cual la Veeduría Distrital resalta los siguientes aspectos:

1. Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro.

- El objeto del contrato debe relacionarse directamente con programas y actividades de interés público previstos en el Plan Distrital de Desarrollo, con los cuáles se propende exclusivamente por promover i) los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, ii) los derechos de las minorías, iii) el derecho a la educación, iv) el derecho a la paz, v) las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana;

- El contrato no debe implicar una relación conmutativa en la que exista una contraprestación directa a favor de la entidad contratante, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato.

- No debe existir en el mercado oferta de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del Plan Distrital de Desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Si esta existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro debe representar la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. En todo caso se deberá motivar en forma amplia y suficiente en los documentos del proceso la procedencia de la contratación.

2. En los documentos del proceso debe constar la autorización previa del representante legal de la entidad Estatal para la realización de la contratación, el cual no podrá delegar esta función.

3.  Se entiende que una entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del proceso y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En este contexto, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir desarrollar el objeto del contrato.

Para efectos de definir la forma como se deben acreditar estas calidades, las Entidades Estatales deberán tener en cuenta la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

4. Cuando el programa o actividad de interés público que se requiere contratar sea ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro, la entidad estatal deberá adelantar un proceso competitivo, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 40 del Decreto 092 de 2017.

5. Para la celebración de convenios de asociación entre entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y entidades Estatales, a los que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no será necesario adelantar un proceso competitivo cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en las condiciones antes señaladas, la entidad deberá seleccionarla en forma objetiva y justificar los criterios para la selección.

6.  La entidad privada sin ánimo de lucro contratista, deberá entregar a las entidades Estatales, para su publicación en el SECOP la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público en el Plan Distrital de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal del subcontratista y la información de pagos.

7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar registradas en el SECOP, como medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, economía y de manejo del riesgo que definan las entidades estatales.

Cordial saludo,

JAIME TORRES MELO

Veedor Distrital

 

Aprobó:  Daniel García Cañón. Viceveedor Distrital

 Revisó:  Tatiana Medoza Lara – Veedora Distrital Delegada para la Contratación y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)

                 Adibi Jalima Jalafes Montes – Contratista Veeduría Delegada para la Contratación

Elaboró: Sandra Olarte Sánchez – Contratista Veeduría Delegada para la Contratación

                 Erika Negrete González - – Contratista Veeduría Delegada para la Contratación