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Resolución 379 de 1994 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB

Fecha de Expedición:
06/09/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/1994
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RET003791994

RESOLUCION 379 DE 1994

(Septiembre 6)

"Por la cual se aclara y modifica la Resolución No. 376 de Junio 14 de 1994"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que por resolución No. 376 de Junio 14 de 1994. La Junta Directiva reglamentó la elección del Delegado de los usuarios ante la Junta Directiva de la ETB.

Que para las asociaciones de profesionales, de organizaciones cívicas o comunitarias, de sindicatos , de entidades benéficas o de utilidad común no gubernamentales, de comerciantes, de industriales y las asociaciones de usuarios de servicios públicos domiciliarios, que tengan interés en participar en la elección de un (1) delegado en la Junta, uno de los requisitos que se exige en el ARTICULO SEGUNDO numeral e) es: "Que dentro de su objeto social esté la protección a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Para este efecto no se admitirá reforma estatutaria en tal sentido efectuada con una antelación inferior a un año contado a partir de la fecha de la elección".

Que en vista de que la mayoría de las Entidades interesadas en participar no cumplen este requisito, se hace necesaria su supresión a fin de ampliar la base democrática de la elección.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Suprimir el numeral e) del Artículo Segundo de la Resolución NO. 376 del 14 de Junio de 1994, emanada de la Junta Directiva de la Empresa.

ARTICULO SEGUNDO: Aclarar el último numeral del Artículo Tercero, en el sentido de que el título profesional se exige solamente a los candidatos de las Asociaciones de profesionales.

ARTICULO TERCERO: A fin de dar cumplimiento a los dos artículos anterior, fíjase como nuevo término para la inscripción de las distintas Entidades, el día 30 de Octubre de 1994.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los seis (6) días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

PRESIDENTE

SECRETARIO

Firmas ilegibles.