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RESOLUCIÓN 105 DE 1999 (agosto 24) por la cual se delega unas facultades en la Subsecretaría Administrativa y en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y Director Ejecutivo del FONDATT en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política artículo 211, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 1023 de 1997 y la Ley 489 de 1998. CONSIDERANDO: Que conforme a lo prescrito en la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, consagra que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en unos de sus apartes, el Alcalde Mayor, los Secretarios del Despacho y los jefes de Departamento Administrativo, y en cada caso particular el Alcalde y el Secretario o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente, constituyen el Gobierno Distrital. Que el Decreto 1023 de 1997, por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, determina las funciones a cargo del despacho del Secretario, de igual forma, lo faculta para expedir los actos administrativos propios de la Secretaría que correspondan a su naturaleza, así como realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría. Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en su artículo 9 consagra que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras dependencias con funciones afines o complementarias. Que se hace necesario delegar en la Subsecretaría Administrativa y en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte, la responsabilidad de hacer el seguimiento de los conceptos de los interventores y supervisores de los contratos que ésta Secretaría tiene en ejecución, con el fin de llevar un control exacto sobre el cumplimiento de los objetos contractuales, términos y demás condiciones concertadas. En consideración a lo anteriormente expuesto, el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Subsecretaría Administrativa y en la Subsecretaría Técnica, la facultad y responsabilidad de hacer el seguimiento técnico de los informes y conceptos de interventoría y supervisión, de los contratos que ésta Secretaría tiene en ejecución, con el fin, de llevar el control exacto sobre el cumplimiento de los objetos contractuales, términos y demás condiciones concertadas. Artículo 2º.- Las Subsecretarías antes mencionadas, se ocuparán de los temas contractuales que conciernen a los asuntos que tiene cada una a su cargo. Artículo 3º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 24 de agosto de 1999. Comuníquese y cúmplase. El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1968 de agosto 25 de 1999.
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