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RESOLUCIÓN 1821 DE
2016 (Octubre 06) Por la cual se
convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo
docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2017 LA SECRETARIA DE
EDUCACION DEL DISTRITO, En uso de sus facultades
legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de
2004, 1075 de 2015, 001 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y
7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el
servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre
otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más
requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente
motivados. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22
de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de
2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el
proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los
docentes o directivos docentes. Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto
1075 de 2015 establece: “Los traslados
entre departamentos, distritos o
municipios certificados,
solicitados por docentes o directivos docentes,
se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren
adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales
remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas
de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”. Que el traslado, como situación administrativa del
personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación
del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad,
eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las
normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y
laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3 del Decreto 1075
de 2015. Que con el fin de garantizar la continua y efectiva
prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de
Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año
2017, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 18483 del 21 de
septiembre de 2016 proferida por el Ministerio de Educación Nacional. Que el Director de Talento Humano mediante constancia
expedida el 4 de octubre de 2016, certifica que se encuentran disponibles para
ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados – 2017, cuatrocientos cuarenta
(440) vacantes, distribuidas en ciento noventa y ocho (198) de Aula Regular y
doscientas cuarenta y dos (242) de Orientación, las cuales se relacionan en los
anexos 1 y 2, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente
acto administrativo. En consecuencia. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Campo de aplicación: El proceso de traslado ordinario de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2017, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las solicitudes presentadas por personal docente perteneciente a otros entes territoriales deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. PARÁGRAFO: Los docentes del Distrito
Capital que deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales deberán
adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la Entidad Territorial
Certificada de su interés y de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto. ARTÍCULO 2.-
Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes
y directivos docentes para el año 2017: 2.1. Para participar en el proceso de traslados, los
docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente
acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en propiedad en el
colegio donde actualmente prestan el servicio. 2.2. Los docentes interesados en participar del proceso,
solo podrán postularse a vacantes del mismo perfil y nivel académico, excepto
quienes inscriban su solicitud apuntando al criterio definido en el numeral 3.8
del artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.-
Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro
del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el
año 2017: Los
criterios para la asignación del traslado son los siguientes: 3.1. Docente excedente de parámetro o reportado sin
asignación académica para el año 2017, teniendo en cuenta lo establecido en el
Título 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada laboral y asignación académica
de docentes y directivos docentes, así como los parámetros dispuestos en la
Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 del mismo decreto y demás normas que
regulen la materia, así como el procedimiento definido en el artículo quinto
del presente acto administrativo. 3.2. Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite
tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su
ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad. 3.3. Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a)
permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que
requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por
entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del
docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la
convivencia con el educador. 3.4. La antigüedad en el colegio y la participación
reiterada en procesos anteriores. 3.5. Docente con reconocimientos, premios o estímulos a
la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito,
Ministerio de Educación Nacional o IDEP. 3.6. Docente que labore en un colegio distante a su sitio
de residencia, lo cual se determinará mediante georreferenciación.
3.7. Docentes que estén cursando especialización, maestrías
o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio, siempre
y cuando los estudios sean auspiciados por la SED. 3.8. Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital
interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su
especialidad y/o nueva formación académica. 3.9. Para docentes pertenecientes a otros entes
territoriales, por necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por
razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del
Decreto 1075 de 2015. La entidad
verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades
señalado anteriormente, así como la documentación aportada para cada caso,
según se relaciona en los literales señalados a continuación: a. Docente o
Directivo Docente Coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación
académica para el año 2017. Carta del rector donde define los docentes o directivos
docentes coordinadores a reubicar explicando el motivo de la disminución en la
carga académica en las áreas correspondientes y carta del Director Local de
Educación, donde avala y certifica que se cumplió el debido proceso, según el
procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo. b. Docente Madre
o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la
normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la
atención de sus hijos menores de edad. El solicitante deberá aportar copia del Registro Civil de
Nacimiento de sus hijos y escrito que se considera prestado bajo la gravedad de
juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de familia. Además, debe aportar escrito indicando las
razones por la cuales su ubicación actual afecta la atención de sus hijos
menores de edad y la convivencia familiar, aportando los soportes de dicho
escrito. c. Docente con
familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que
padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a
certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite
la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos,
adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador. El solicitante deberá aportar constancia expedida por
entidad médica competente (EPS, IPS) con vigencia no superior a un año,
especificando la necesidad del cuidado permanente del familiar, así como
demostrar mediante escrito que se considera prestado bajo la gravedad de
juramento, la dependencia económica y la convivencia con el discapacitado(a) o
el enfermo (a) y copia simple de los documentos que acreditan el parentesco. d. La antigüedad
en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores. El docente o directivo docente deberá aportar copia de
los formatos de solicitudes de traslado efectuadas en los procesos masivos de
traslados anteriores, realizadas a través del aplicativo dispuesto para tal
fin. Se verificará la fecha de ingreso a la institución
educativa en la que labora actualmente el docente contra el registro existente
en la planta de personal docente. e. Docente con
reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica por parte de la
Secretaria de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP. El docente deberá aportar copia simple del documento
mediante el cual la Secretaria de Educación, el Ministerio de Educación o el
IDEP, le otorgó el reconocimiento,
premio o estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos años. f. Docente o
directivo docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia. Se verificará en el Sistema de Información de Traslados
la dirección de domicilio registrada por el docente o directivo docente y del
colegio donde presta sus servicios confrontada con las direcciones de los
colegios registrados como las opciones de traslado seleccionadas. g. Docentes que
estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar
traslado por razones de estudio. El solicitante deberá aportar certificación expedida por
entidad de educación superior donde conste que se encuentra inscrito o
matriculado en la modalidad presencial, así como la fecha de inicio y fin de
los estudios y horario del mismo, así como constancia de que los mismos son
auspiciados por la SED. h. Docentes en
propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área
de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica. Acreditar fotocopia del título profesional, licenciatura
o postgrado que le habilite para desempeñarse en el nivel de educación y área
al que se aspira, para lo cual se tendrán en cuenta los requisitos académicos
definidos por la Resolución 09317 del 6 de mayo de 2016 y demás normatividad
sobre la materia. i. Para docentes
pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación
laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero
(a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. El docente interesado en trasladarse al Distrito Capital
deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con
la normatividad vigente (Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015), así como
escrito prestado bajo la gravedad de juramento señalando la situación o
necesidad de reubicación y en el caso de los hijos mayores de edad, la
dependencia económica. A lo anterior le anexará los documentos que soportan el
parentesco (hijos, cónyuge o compañero (a) permanente) según el caso y
constancia expedida por entidad médica competente con vigencia no superior a un
año (EPS, IPS) del hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie
la necesidad de reubicación en el Distrito Capital por razones de salud del
familiar del educador. PARÁGRAFO: En todos los casos, los
requisitos aportados por el solicitante de acuerdo al criterio de traslado
seleccionado, serán verificados por la autoridad nominadora. En caso que la
solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados
en los literales anteriores, será rechazada. ARTÍCULO 4.-
Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes
para el año 2017: El
proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con base en las siguientes
políticas: 4.1. Los traslados de personal
docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se exceptúan de
esta regla los traslados por necesidades del servicio de carácter académico o
administrativo que deben ser resueltos discrecionalmente para garantizar la
continuidad de la prestación del servicio educativo; para resolver un conflicto
que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo,
por recomendación sustentada del consejo directivo, y los originados por
razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (seguridad
y salud), por cuanto estas se pueden realizar en cualquier época del año. 4.2. Los traslados por permuta solicitados por docentes o
directivos docentes que pertenezcan al Distrito Capital, se podrán realizar en
cualquier época del año, siempre que correspondan a necesidades del servicio de
las instituciones educativas distritales y beneficien la prestación del
servicio público educativo, de conformidad con el numeral primero del artículo
2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015. 4.3. Los traslados por permuta solicitados con docentes
que pertenezcan a entes territoriales diferentes al Distrito Capital, se
tramitarán únicamente durante el Proceso Ordinario de Traslados a través del
Sistema de Información dispuesto para ello, según las fechas establecidas por
la Secretaría de Educación del Distrito, previo cumplimiento de requisitos
(docentes o directivos docentes nombrados en carrera docente, pertenecientes a
la misma área, al mismo régimen prestacional y mismo escalafón), además de
aportar la documentación requerida y
radicar según el cronograma dispuesto para ello, atendiendo la normatividad vigente sobre la
materia. 4.4. Los docentes que participen dentro del proceso de
traslados bajo los criterios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, definidos en el
artículo tercero del presente acto administrativo que se desempeñen actualmente
en las áreas generales definidas en el siguiente cuadro, pueden optar por
vacantes en áreas específicas según se indica al frente de cada una y los
docentes ubicados en las áreas específicas relacionadas y que participen bajo
los criterios señalados en este numeral, sólo podrán optar a necesidades
presentadas en la misma área.
Los docentes pertenecientes a áreas diferentes a las
señaladas en la anterior tabla, pueden participar en el proceso de traslados,
por lo que la tabla mencionada solo pretende dar claridad sobre la forma en que
pueden optar por vacantes los educadores que se encuentran registrados en estas
áreas relacionadas. 4.5. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad
efectiva de necesidades, según la asignación académica y los parámetros
establecidos para cada nivel. 4.6. En caso de presentarse más de un docente o directivo
docente optando para la misma vacante, la asignación de traslados se efectuará
de conformidad con la prioridad de criterios establecidos en el artículo
tercero del presente acto administrativo. 4.7. El docente podrá seleccionar hasta dos opciones del
listado de plazas ofertadas y la ubicación se puede realizar en cualquiera de
las dos opciones seleccionadas, independientemente del orden de las mismas. 4.8. La solicitud de reubicación por especialidad
definida en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto
administrativo, no implica para el participante ascenso o reubicación en el
grado de escalafón y por ende, es independiente de los concursos de ascenso o
procesos de reconocimiento salarial por especialización, maestrías o
doctorados. 4.9. Cuando un docente o directivo docente haya sido
ubicado en una de las vacantes por él seleccionada en el proceso, no podrá desistir por ninguna circunstancia
de dicho traslado. 4.10. Mientras se adelanta el proceso de traslados (según
cronograma registrado en el artículo 7 del presente acto administrativo), no se
podrán efectuar cambios de jornada al interior de los colegios, ni realizar
traslados distintos a los realizados por razones de salud o amenaza acorde a la
normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior con el fin de garantizar la
efectividad del proceso. 4.11. Las vacantes publicadas en el proceso de traslados
serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos: traslados que se
generen con ocasión de situaciones de salud, reintegros por orden médica,
reintegros por orden judicial, reporte de vacante inexistente para el siguiente
año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de
Educación correspondiente o traslado por amenaza, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015. 4.12. Dentro del proceso de traslados, no se admitirán
las solicitudes radicadas extemporáneamente o por medios diferentes al Sistema
de Información de Traslados. 4.13. Si un docente o directivo docente no es trasladado
en desarrollo del proceso, deberá continuar laborando en su actual institución
educativa. 4.14. Para aplicar a las vacantes que cuenten con
especificaciones, los interesados deben cumplir con el nivel académico y perfil
estipulado en cada una de las vacantes reportadas anexando al formulario de
inscripción, independientemente del criterio por el cual participen, los
títulos académicos y constancia de experiencia requerida para acreditar el
cumplimiento de requisitos. 4.15. Los docentes
ubicados en jornada nocturna podrán presentar su solicitud de traslado dentro
del proceso ordinario optando a vacantes de jornada diurna, de acuerdo a la
disponibilidad de plazas ofertadas. 4.16. Los docentes que se encuentren en alguna situación
administrativa como comisión de estudios, comisión para desempeñar un cargo de
libre nombramiento y remoción, solo podrán participar del proceso de traslados
si la novedad de comisión ha terminado a la fecha de inicio del año lectivo
2017. 4.17. Los docentes que se encuentren en comisión de
servicios por razones de seguridad no podrán participar del proceso ordinario
de traslados, hasta tanto se haya resuelto en forma definitiva su situación
administrativa en razón al procedimiento definido por el Capítulo 2 del Decreto
1075 de 2015. ARTÍCULO 5.- Procedimiento para la selección de
docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin
asignación académica:
Cuando al definir la proyección de la asignación académica para el año lectivo
inmediatamente siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y
jornadas, se establezca que quedarán docentes sin asignación o directivos
docentes excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente
procedimiento: 5.1. El rector(a) con base en el Acta del Consejo
Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I. y el Plan de Estudios actual
y vigente para el plantel que dirige (Decreto 1075 de 2015 (art. 15 Decreto
1860 de 1994)) y el Acta del Consejo Académico en la cual se presentó la
proyección de la asignación académica por áreas y niveles y el número de grupos
que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número de docentes
requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica por área y
nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta. 5.2. El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes
criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar: a. Docentes provisionales ubicados en vacantes
definitivas que se encuentren en el (las) área(s) en las cuales no existe
asignación académica completa o presenta excedentes de parámetro. b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud
escrita del docente a ser reubicado. c. El rector(a) en su calidad de administrador de la
institución educativa y de acuerdo a las funciones conferidas en el artículo 10
de la Ley 715 de 2001, definirá el o los docentes y/o directivos docentes
coordinadores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse
excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de
asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar. d. La decisión tomada por el rector del establecimiento
educativo debe contar con el aval del Director Local de Educación, quien en
caso de no avalar la determinación deberá devolver al plantel, señalando las
razones y/o los ajustes que deben realizarse. Parágrafo 1.- El rector presentará la
propuesta de los docentes a reportar sin asignación académica para que los
Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones
correspondientes. En todo caso, la
decisión será adoptada por el rector como representante de la institución
educativa. Parágrafo 2.- La selección de docentes sin
asignación académica o excedentes de parámetro debe obedecer a una actividad
donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada uno de los
ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el reporte de
docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes
provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que en
este último caso, es obligatorio prioritariamente poner a disposición los docentes con nombramiento provisional. Parágrafo 3.- Los docentes o directivos docentes
coordinadores que hayan sido ubicados por salud o que cuenten con descarga
laboral, siempre y cuando tengan concepto médico laboral vigente expedido por
la autoridad competente en salud, serán priorizados en la asignación de carga
académica y funciones, y en caso de ser necesario, serán los últimos a
considerar para ser reubicados por falta de carga académica. Parágrafo 4.- Para los docentes que se
encuentren en situación administrativa como licencia de maternidad, licencia
ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, permiso sindical,
comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad
y/o suspensión disciplinaria, el reporte como docentes o directivos docentes
coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus
efectos al vencimiento o terminación de la situación administrativa. ARTÍCULO
6.- EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y
PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS.
El proceso de traslados se adelantará de la siguiente manera: 6.1. Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co. 6.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co. 6.3. La información se manejará en el Sistema de
Información de Traslados disponible en la página web de la Secretaría de
Educación y en la Dirección Local de Educación, en donde se encontrará: a. Resolución por la cual se convoca al proceso ordinario
de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaria de
Educación para el año 2017. b. Publicación de vacantes a la fecha de inicio del
proceso. Este listado podrá sufrir modificaciones por las razones definidas en
el numeral 4.11 del artículo cuarto del presente acto administrativo. c. Instructivo de ingreso y manejo del Sistema de
traslados. d. Cronograma. 6.4. El procedimiento de traslados que se llevará a cabo
es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en
el cronograma establecido en el artículo 7 de la presente resolución: Diligenciamiento de solicitudes a través del Sistema de
información de traslados: a. El docente o directivo docente ingresará al Sistema de
Información de Traslados, verificará la información registrada y en el evento
de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área,
deberá comunicarlo a la Dirección Local de Educación en que se encuentre
ubicado, remitiendo, antes de la fecha límite establecida para el registro de
solicitudes de traslado, los soportes correspondientes cuando así se requiera. b. El docente o directivo docente verificará el archivo
de las vacantes publicadas en la página web, tomará nota de los datos de la
vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada,
nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de
traslados. c. Una vez ha ingresado al Sistema, deberá diligenciar la
solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el
colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará
sus opciones de traslado. d. Registrada la solicitud, el Sistema de traslados
solicitará al usuario la confirmación de la información diligenciada, con el
fin de garantizar la integridad de los datos y no admitir cambios posteriores. e. El docente o directivo docente imprimirá la solicitud
de traslado, firmará y entregará la documentación requerida según lo dispuesto
en el artículo tercero del presente acto administrativo, a la Dirección Local
de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), dentro de las
fechas establecidas en el cronograma del proceso. f. Sólo se aceptan las solicitudes de traslado que hayan
sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados y
entregadas debidamente firmadas con sus correspondientes soportes en la
Dirección Local de Educación de origen. Se rechazarán las solicitudes
diligenciadas por otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no
sean radicadas en físico en la Dirección Local de Educación de origen del
solicitante luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de
traslados, que sean radicadas por fuera
de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del
solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios
definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo. g. Los docentes y directivos docentes de otros entes
territoriales ingresarán al Sistema de Información de Traslados, registrarán la
información y una vez la confirmen, imprimirán la solicitud de traslado, la
firmarán y la radicarán en las fechas establecidas, junto con la documentación
pertinente en las ventanillas de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la
Secretaria de Educación del Distrito, ubicada en la Avenida El Dorado N°
66-63. Se rechazarán todas aquellas solicitudes de otros entes
territoriales que no hayan sido incorporadas por el o los solicitantes al
Sistema de Información de Traslados, que no sean radicadas en físico en la
dirección señalada luego de ser incorporada al aplicativo de traslados, que
sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se
encuentren sin firma del o los solicitantes o aquellas que no se encuentren
soportadas en el caso de traslado, según lo señalado en el literal i del
artículo tercero del presente acto administrativo y en el caso de permuta, que
no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo cuarto
del presente acto administrativo. 6.5. El proceso de
traslados de docentes y directivos docentes se desarrollará de la siguiente
manera: a. Recibidas las solicitudes de traslado presentadas, las
Direcciones Locales de Educación verificarán que el soporte documental
entregado por los interesados, corresponda a lo diligenciado en el sistema,
rechazando a través del mismo las solicitudes que no reúnan los requisitos, que
no presenten soporte físico o hayan sido presentadas extemporáneamente,
informando mediante comunicación escrita dirigida a los interesados, los
motivos de rechazo. b. La Dirección Local de Educación organizará por
cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado (aceptadas y
rechazadas) y sus soportes, ingresará al Sistema de Información de Traslados e
imprimirá el consolidado de solicitudes de los docentes de su localidad. c. La Dirección Local de Educación remitirá por medio
magnético y/o correo electrónico y presentará en físico a la Oficina de
Personal, las solicitudes de traslado recibidas en su localidad (aceptadas y
rechazadas) y el correspondiente listado, indicando las solicitudes que fueron
rechazadas y el motivo del mismo. En el caso de las solicitudes de traslado
rechazadas, debe entregar a la Oficina de Personal la copia de la carta enviada
al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada. d. El Director de Talento Humano y/o el Jefe de la
Oficina de Personal, en presencia de un representante de la Oficina de Control
Interno, un representante de la organización sindical que agremie al mayor
número de docentes y de directivos docentes, como garantes de la transparencia
del proceso, correrá el programa de traslados con las solicitudes aceptadas. e. La Oficina de Personal publicará, a través de la
página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso
de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las
cuales se recibirán a través del correo electrónico trasladosSED@sedbogota.edu.co. De igual manera, la respuesta
a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los
peticionarios. Las reclamaciones
recibidas por medios distintos al correo electrónico señalado, serán
contestadas en los términos establecidos por el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. f. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones
disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto
administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de
origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva
comunicación. g. Para hacer efectivo el traslado, el docente o
directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de
origen la constancia de entrega del cargo respectiva, firmada por su superior
inmediato (rector, director rural o director local de educación, según
corresponda). El educador deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los
tres días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado,
comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen
del docente o directivo docente. h. El docente o directivo docente deberá presentar ante
la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores
en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato (rector, director rural
o director local de educación, según corresponda). i. Las constancias de inicio de labores serán remitidas
por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para
que reposen en la hoja de vida de cada docente o directivo docente. j. En el caso de las solicitudes de traslado o permutas
entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la
documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición,
informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En caso de
aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente,
proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente
resolución de traslado o permuta entre entidades territoriales sin solución de
continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión
del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría
de Educación de Distrito, luego de lo cual se presentará ante el Director Local
de Educación correspondiente y el Rector de la institución seleccionada;
finalmente debe aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de
Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina. ARTÍCULO
7.- Cronograma
PARÁGRAFO: La efectividad de los
traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la suscripción
de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la
consecuente expedición del acto administrativo de traslado. ARTÍCULO 8.-
Vacantes disponibles para traslado ordinario: En los anexos 1 (vacantes definitivas
–aula regular) y 2 (vacantes definitivas – orientación), los cuales hacen parte
integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas
a las cuales pueden optar los educadores en propiedad. ARTÍCULO 9.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D.C., a los 6 días del mes de octubre del año 2016. MARÍA VICTORIA
ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación
del Distrito |