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RESOLUCIÓN
1899 DE 2016 (Octubre
20) Por
la cual se establece y adopta el Plan Anual de Incentivos para los servidores
públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, En uso
de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 de
2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo
2.2.10.1., señala que es deber de las entidades “organizar programas de
estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus
empleados”. Que de conformidad con el artículo
2.2.10.9 el jefe de cada entidad adoptará el plan anual de incentivos, en el
que señalará aquellos no pecuniarios que se ofrecerán, entre otros
funcionarios, al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores
empleados de carrera de cada nivel jerárquico, así como los incentivos
pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo
con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, los
cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política y la ley. Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998,
dispone que los planes anuales de incentivos no pecuniarios, deberán contener
por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 de la citada
norma, tales como: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para
educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de
trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos
públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones programas de
turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el
Gobierno Nacional. Que el Decreto 4661 de 2005, modificatorio
del Decreto 1227 de 2005 y compilado en el Decreto 1083 de 2015, en su
parágrafo primero del artículo 2.2.10.2., incluyó a la educación superior como
uno de los programas de estímulos, de los que se podrán beneficiar los
empleados públicos. Que el artículo 2.2.10.10. del Decreto 1083
de 2015 indica que, “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los
empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de
la evaluación del desempeño laboral, y el de los equipos de trabajo se
determinará con base en la evaluación de
los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos
en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su
labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo (…)”. Que el artículo 2.2.10.11. de
la norma prescrita, determina que las entidades deberán establecer el
procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera, así como
para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y que, en caso de
empate, definirá los criterios a seguir para dirimirlos, siendo el mejor
empleado de carrera, quien tenga la más alta calificación entre los
seleccionados como los mejores de cada nivel. Que el artículo 2.2.10.5. del
decreto citado, refiere que la financiación de la educación formal hará parte
de los programas de bienestar social, los cuales estarán dirigidos, entre otros
funcionarios, a los empleados de carrera, siempre y cuando lleven por lo menos,
un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la
calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Que el artículo 2.2.10.8. del
Decreto 1083 de 2015 señala que, “Los planes de incentivos enmarcados dentro de
los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por
el buen desempeño propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad
y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las
entidades”. Que el artículo 2.2.10.17. de
la norma en mención, establece que es responsabilidad de las dependencias de
recursos humanos o de quienes hagan sus veces, con la orientación del jefe de
la entidad, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de
bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de
Personal. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. - Adoptar en la Secretaría de Educación del Distrito el
Plan Anual de Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para reconocer y premiar
el mejor empleado de carrera de la entidad, el mejor empleado de carrera en
cada uno de los niveles jerárquicos y el mejor equipo de trabajo. El
reconocimiento de incentivos procederá de la forma como se indica en los
artículos siguientes. ARTÍCULO
SEGUNDO. - Reconocimiento del desempeño laboral de los servidores públicos
administrativos de carrera administrativa de la Secretaría de Educación del
Distrito. Se reconocerá los
resultados del desempeño laboral del mejor empleado de carrera administrativa y
mejor empleado de los niveles profesional, técnico y asistencial, evaluados en
el nivel sobresaliente, que hayan cumplido el cien por ciento (100%) de los
compromisos laborales pactados y por lo menos uno (1) de los factores definidos
por la entidad, según las normas que rigen la materia. ARTÍCULO
TERCERO. - Reconocimiento de los mejores equipos de trabajo. Se
reconocerá a los mejores equipos de trabajo que hayan desarrollado proyectos
institucionales, en el cumplimiento de planes, objetivos y metas
institucionales acordes al Plan Sectorial de Educación y que sean postulados
para su reconocimiento. PARÁGRAFO. Se
entenderá por equipo de trabajo el grupo conformado por un mínimo de tres (3)
servidores que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las
habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado
concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los
integrantes de los equipos de trabajo pueden ser funcionarios administrativos
de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría de
Educación. ARTÍCULO
CUARTO. - Incentivos no pecuniarios. Se otorgarán como
incentivos no pecuniarios, el derecho a encargos, así como el apoyo en
programas de educación superior, educación formal y educación para el trabajo y
el desarrollo humano. Tratándose de equipos de trabajo: publicación de trabajos
en medios de circulación nacional, reconocimiento público a la labor meritoria,
financiación de investigaciones o programas de turismo social. 1. Educación
Superior, educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educación superior
(pregrado, postgrado); educación formal y educación para el trabajo y el
desarrollo humano del servidor público. La educación superior es un proceso
permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano
de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o
secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación
académica o profesional. La educación formal es la que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, conducentes a grados y títulos
(Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media). La educación para el trabajo y el desarrollo
humano es la que se ofrece en instituciones de educación para el trabajo
autorizadas, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y
formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de
certificados de aptitud ocupacional. 2. Participación en proyectos especiales.
Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la
participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que
involucren a la Secretaría de Educación u otras entidades. 3.
Publicación de trabajos. Corresponde al apoyo económico para la
publicación de trabajos, de carácter institucional o de interés personal, en
medios de circulación nacional. 4. Turismo social. Es la financiación del
programa de turismo social que escoja el empleado a través de la Caja de
Compensación Familiar, el cual se sujeta en todo caso al monto del incentivo. 5. Reconocimiento
público a la labor meritoria. Realización de una actividad que
convoque a todos los empleados con desempeño en el nivel de excelencia
mencionado anteriormente, en la cual se llevará a cabo el reconocimiento
público a su labor meritoria. También constituye reconocimiento público a
la labor meritoria la divulgación y publicación del listado de aquellos
empleados que hayan obtenido nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño
anual, a través de los diferentes medios de comunicación institucional interna
y externa, como boletines, publicaciones, página web e Internet. 6. Encargo, el cual
se sujetará al procedimiento establecido para el efecto por las disposiciones
legales vigentes. PARÁGRAFO. Cada
servidor público de carrera que sea reconocido como el mejor y cada equipo que
ocupe el segundo y tercer lugar, tendrá derecho a escoger el reconocimiento no
pecuniario de su preferencia, para lo cual deberá presentar un escrito
manifestando el incentivo escogido y la institución en la cual se hará
efectivo, para el giro correspondiente. ARTÍCULO
QUINTO. - Requisitos para participar de los incentivos. Los
servidores públicos de que trata el artículo primero de la presente resolución,
deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos: 1. Acreditar tiempo de servicio continuo en
la entidad no inferior a un (1) año; 2. No haber sido sancionado
disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación
o durante el proceso de selección; 3. Acreditar nivel sobresaliente en la
evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente
anterior a la fecha de postulación. ARTÍCULO
SEXTO. -
El monto de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos
legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así: 1. Mejor empleado de carrera: seis (6)
salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). 2. Mejor empleado de carrera del nivel
profesional, nivel técnico y nivel asistencial: cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes (SMLMV). 3. Segundo lugar de los equipos de trabajo:
seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). 4. Tercer lugar de los equipos de trabajo:
cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). ARTÍCULO
SÉPTIMO. - Monto del incentivo pecuniario. El monto del
incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo será equivalente a quince
(15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de
reconocimiento. PARÁGRAFO. La
Dirección de Talento Humano realizará la gestión necesaria para incluir el
presupuesto anual y la ejecución a través del convenio celebrado con la Caja de
Compensación Familiar, de manera que cubra el valor correspondiente a la
totalidad de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en la
presente resolución. ARTÍCULO
OCTAVO. - Procedimiento para el reconocimiento del mejor empleado de carrera
administrativa. El procedimiento para el reconocimiento
público del mejor servidor de carrera administrativa y del mejor servidor de
carrera por nivel jerárquico será el siguiente: La Oficina de Personal elaborará y presentará
a la Dirección de Talento Humano listados consolidados por niveles jerárquicos,
de los servidores de carrera administrativa que presenten calificación anual de
la evaluación del desempeño, en firme, en el nivel sobresaliente, con el
cumplimiento del cien por ciento (100%) de los compromisos laborales y haber
cumplido por lo menos con uno (1) de los factores establecidos por la
Secretaría de Educación en la evaluación del desempeño. De presentarse empate en el puntaje obtenido
en el nivel sobresaliente, entre varios servidores, se deberá realizar un
sorteo durante la actividad de reconocimiento público, para escoger al mejor
servidor de la entidad entre los mejores servidores de todos los niveles
jerárquicos. Al igual que un sorteo entre los mejores servidores de cada uno de
los niveles jerárquicos, profesional, técnico y asistencial, para seleccionar a
los servidores a los cuales se les otorgará el incentivo no pecuniario. La Dirección de Talento Humano realizará las
gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en
los medios de comunicación de la Secretaría de Educación, y convocará a estos
funcionarios, a sus superiores inmediatos, a la Comisión de Personal y al
personal directivo a una actividad de reconocimiento público, la cual se
efectuará antes del 30 de noviembre de cada año. ARTÍCULO
NOVENO. - Procedimiento para el reconocimiento de los equipos de trabajo. El
procedimiento para la inscripción y el reconocimiento de los equipos de
trabajo, será el que establezca el Comité Evaluador que se conforma a
continuación, con servidores que garanticen imparcialidad y conocimiento
técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos. 1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión
Institucional, quien lo presidirá. 2. El (la) Subsecretario(a) de Integración
Interinstitucional. 3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de
Comunicación y Prensa. 4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación. 5. Un (1) representante de los empleados en
la Comisión de Personal. 6. El (la) Director(a) de Talento Humano,
quien deberá llevar a cabo la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO
PRIMERO. - El Comité Evaluador podrá contar con funcionarios de la
entidad o con expertos externos que colaboren con ésta labor. PARÁGRAFO
SEGUNDO. - Los trabajos de los equipos y su selección se regirán
por las reglas generales establecidas en el artículo 2.2.10.15 del Decreto
1083 de 2015 y las que determine el Comité Evaluador. PARÁGRAFO
TERCERO. - Los integrantes del Comité Evaluador podrán designar sus
suplentes, mediante escrito dirigido oportunamente al Comité Evaluador, quienes
tendrán las mismas responsabilidades del designatario. ARTÍCULO
DÉCIMO. - Funciones generales del Comité Evaluador. El
Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer los criterios, condiciones y
las alternativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir
sus proyectos y su divulgación. 2. Evaluar y seleccionar los proyectos
presentados por los equipos de trabajo. 3. Dirimir los empates. 4. Resolver las reclamaciones que presenten
los equipos de trabajo. 5. Proponer las recomendaciones que considere
necesarias, en cuanto a la forma de priorizar la importancia de los proyectos
presentados, su pertinencia y oportunidad, para los programas que esté desarrollando en
ese momento la entidad. 6. Acoger las reglas establecidas en el
presente acto y establecer aquellas adicionales que considere necesarias. 7. Elaborar el Plan de trabajo y establecer
la periodicidad de las reuniones. PARÁGRAFO
PRIMERO. - Para que exista quórum en las decisiones del Comité
Evaluador se deberá contar con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus
integrantes. PARÁGRAFO
SEGUNDO. - Cuando algún integrante del Comité Evaluador considere
que puede haber conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para
participar en la evaluación y selección. En cuyo caso los demás integrantes del
Comité decidirán sobre el impedimento y sugerirán otro funcionario, el cual
podrá ser designado mediante oficio por el/la Secretaria de Educación, a fin de
garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento. Igual
procedimiento se surtirá, en caso de que se presenten recusaciones contra
alguno de los miembros del Comité. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO. - Funciones Específicas
del Comité Evaluador: Propósito General del Comité Evaluador • Garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que presenten los equipos de trabajo inscritos, mediante la planeación de las funciones asignadas y la concertación de decisiones, que permitan apoyar la conformación de equipos de trabajo de los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito que desarrollen y postulen proyectos. Funciones Específicas del Comité Evaluador • Establecer los criterios requeridos para convocar a los equipos de trabajo de la Secretaria de Educación, de acuerdo con las alternativas establecidas en el artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 (artículo 81 del Decreto 1227 de 2005). • Aplicar los criterios mínimos de evaluación y selección de los equipos de trabajo, establecidos en la presente resolución. • Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos. • Incentivar a los servidores públicos de las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación para que desarrollen proyectos institucionales. Responsabilidades del presidente del Comité Evaluador • Presidir y orientar las reuniones del Comité. • Suscribir las comunicaciones decisorias del Comité. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. - Responsabilidades de los integrantes del Comité Evaluador: 1. Mantener la confidencialidad de la
información que conozcan en ejercicio de sus funciones. 2. Asesorar, en lo de su competencia, a los
demás integrantes del Comité, para la toma de decisiones conjuntas. 3. Asistir puntualmente a las reuniones
programadas, o designar un suplente idóneo que facilite la continuidad del proceso. 4. Cumplir con tareas asignadas por el
Comité. 5. Declararse impedido cuando exista causal
que lo amerite 6. Conocer y resolver las recusaciones que se
presenten contra alguno de sus miembros. 7. Suscribir los documentos que se requiera. 8. Informarse de los asuntos tratados en las
reuniones en caso de inasistencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Reuniones del Comité Evaluador: • Los integrantes del Comité se reunirán trimestralmente de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando el cumplimiento de sus funciones lo requiera y/o cuando el (la) Presidente o mínimo dos (2) de sus miembros lo convoque. • Pasados quince (15) minutos de la hora señalada para empezar la reunión, el Comité sesionará con los integrantes que se encuentren presentes. No obstante, el quórum decisorio seguirá siendo el establecido en el parágrafo primero del artículo décimo del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité Evaluador, podrá deliberar, votar
y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y
dejando constancia de lo actuado. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO. - Criterios de evaluación. El Comité Evaluador
tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los equipos de trabajo los
siguientes criterios mínimos:
PARÁGRAFO. Cuando
el equipo de trabajo obtenga el cien por ciento (100%) de los criterios
anteriormente señalados se calificará como excelente. Cuando obtenga un porcentaje menor del cien
por ciento (100%) y hasta el ochenta por ciento 80% de los criterios anteriormente
señalados se calificará como bueno. Cuando el equipo de trabajo obtenga un
porcentaje menor del ochenta por ciento (80%) y hasta el sesenta (60%) de los
criterios anteriormente señalados se calificará como aceptable. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO. - Empate. En caso de empate en la calificación
obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado
"Importancia para el Mejoramiento Institucional". De persistir el empate,
este se dirimirá mediante sorteo, en reunión convocada para tal fin por el
Comité Evaluador, con asistencia de los participantes, de lo cual se dejará
constancia escrita para lo pertinente. ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO. - Declaratoria de desierto. El proceso de selección
de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que
ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a sesenta (60) puntos. PARÁGRAFO. Cuando
sólo participe un (1) equipo, éste deberá ser evaluado y tendrá derecho al incentivo
si obtiene una evaluación mínima de aceptable. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Descalificación de equipos. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos: • Cuando el retiro de uno o varios de sus miembros implique que no quede un mínimo de tres (3) integrantes. • Por el incumplimiento en la sustentación del proyecto. • Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado con anterioridad por otras personas. • Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscritos. • Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por la totalidad de los integrantes del Comité Evaluador. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Reconocimiento a los servidores públicos por antigüedad en el servicio. El reconocimiento al tiempo de servicio de los servidores públicos de la Secretaría de Educación, que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se mencionan con corte a 30 de octubre de 2016, se orienta a crear condiciones favorables en el desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. Reconocimiento que se hace mediante la mención a los mismos en los medios de comunicación de la entidad, la entrega de bonos convertibles en bienes o servicios para hacer efectivos a través de la Caja de Compensación Familiar y el otorgamiento de permisos remunerados, de la siguiente manera: • Por diez (10) años de servicio en la Secretaría se concederá un permiso remunerado por dos (2) días. • Por quince (15) años de servicio en la Secretaría se concederá un permiso remunerado por tres (3) días. • Por veinte (20) años de servicio en la Secretaría se concederá un permiso remunerado por tres (3) días y un bono equivalente a un valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). • Por veinticinco (25) años de servicio en la Secretaría se concederá un permiso remunerado por tres (3) días y un bono equivalente a un valor de uno y medio (1 ½) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). • Por treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y más años de servicio en la Secretaría se concederá un permiso remunerado por tres (3) días y un bono equivalente a un valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO. - Procedimiento para el reconocimiento de los servidores por
antigüedad en el servicio. El procedimiento para el reconocimiento de
los servidores por antigüedad en el servicio será el siguiente: La Dirección de Talento Humano consolidará
los listados, por tiempos de servicio de los servidores públicos de la
Secretaría de Educación, indicados en el artículo anterior y realizará las
gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en
los medios de comunicación de la entidad, y hará entrega del bono
correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto establezca esta misma
Dirección. PARÁGRAFO
PRIMERO.
Son beneficiarios del reconocimiento y del bono, los servidores que cumplieron
los años determinados en el artículo décimo octavo de la presente resolución,
durante el año en que se otorga el incentivo estando vinculados a la Secretaría
de Educación del Distrito. PARÁGRAFO
SEGUNDO.
Los funcionarios programarán de común acuerdo con su jefe inmediato, el
disfrute del permiso remunerado, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses
siguientes a su reconocimiento, sin que el mismo sea acumulable con otros
derechos. PARÁGRAFO
TERCERO.
En caso que el número de beneficiarios al reconocimiento por antigüedad en el
servicio en alguno de los grupos descritos en el artículo décimo octavo sea
superior a 100, se dirimirá por sorteo la entrega de 100 bonos únicamente. ARTÍCULO
VIGÉSIMO. En todo lo no contemplado en esta resolución, se deberá
acudir a lo dispuesto en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015. ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2016. MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación del Distrito |