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Resolución 1974 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1974 DE 2016

 

(Octubre 31)

 

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2017, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y los Decretos 330 de 2008 y 001 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e incluye en esta, lo dispuesto en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados. 

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que los directivos docentes y los docentes de los colegios estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales; cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y (12) semanas de receso estudiantil.

 

Que para el año 2016, ésta Secretaría mediante Resolución 1860 del 14 octubre de 2015, estableció el calendario académico para los colegios oficiales de Bogotá D.C, determinando que la finalización de las vacaciones de directivos docentes y docentes es el 6 de enero de 2017 y del receso escolar el 13 de enero de 2017.

 

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el Calendario Académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso escolar y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2017, corresponde a la comprendida entre el 9 y 13 de octubre.

 

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015, se requiere fijar en el calendario académico 2017, un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E", en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación.

 

Que en aplicación del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se ha celebrado el Convenio Interadministrativo de Asociación No. 2716 del 31 de mayo de 2016, entre esta Secretaría y la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la educación, desde el enfoque de atención y desarrollo integral de la primera infancia a niños y niñas de tres y cuatro años de edad del Distrito Capital, quienes serán incluidos en el sistema de educación oficial y atendidos en los jardines infantiles de operación directa de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el Calendario Académico para el año 2017, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C. y en los jardines infantiles de convenio Secretaría Distrital de Integración Social y Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2017 de acuerdo con las siguientes fechas:

 

Primer período semestral: Del 23 de enero al 16 de junio de 2017 (20 semanas).

 

Segundo período semestral: Del 3 de julio al 24 de noviembre de 2017 (20 semanas).

 

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro primeras semanas al inicio de cada semestre a la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO TERCERO. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los colegios oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2017 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

 

Primera y segunda semanas: Del 10 al 20 de enero de 2017

 

Tercera semana:  Del 10 al 14 de abril de 2017

 

Cuarta semana: Del 9 al 13 de octubre de 2017

 

Quinta semana: Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017

 

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras que en coordinación con organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los y las estudiantes, establecidas en el calendario.

 

La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizarán a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, con el visto bueno del Director Local de Educación. Los docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por esta Entidad. El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas. Las direcciones locales de educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los colegios de su localidad y harán entrega del mismo a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.  

 

A través de los Directores Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

 

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos incluirán y desarrollarán dentro de su calendario escolar el Día de la Excelencia Educativa (Día E) según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO CUARTO. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio educativo oficial de Bogotá, D.C. serán las siguientes:

 

Del 19 de junio al 2 de julio de 2017 (dos semanas)

 

Del 4 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018 (cinco semanas)

 

ARTÍCULO QUINTO. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así:

 

Del 16 al 20 de enero de 2017 (una semana)  

 

Del 10 al 14 de abril de 2017 (una semana)

 

Del 20 de junio al 30 de junio de 2017 (dos semanas)

 

Del 9 al 13 de octubre de 2017 (una semana)

 

Del 27 de noviembre de 2017 al 12 de enero de 2018 (siete semanas)

 

ARTÍCULO SEXTO. Adopción del calendario institucional. Antes del 26 de enero de 2017, el rector adoptará mediante resolución, y difundirá entre la comunidad educativa, el Calendario Institucional del año lectivo 2017, y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2016.

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación Distrital