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RESOLUCIÓN
1974 DE 2016 (Octubre 31) Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2017, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED de Bogotá D.C. LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y los Decretos 330 de 2008 y 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 151
de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarías de Educación
departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el
servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y
reglamentarias. Que el Decreto
Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto
Único del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e incluye
en esta, lo dispuesto en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto
a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos
docentes y docentes y el calendario académico de los establecimientos estatales
de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y
municipios certificados. Que el artículo
2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, faculta a las entidades territoriales
certificadas para expedir antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola
vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos
estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de
iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de
desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos
docentes y docentes. Que el artículo
2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que los directivos docentes y los
docentes de los colegios estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de
trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos
semestrales; cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y
siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas
de trabajo académico, y (12) semanas de receso estudiantil. Que para el año 2016,
ésta Secretaría mediante Resolución 1860 del 14 octubre de 2015, estableció el
calendario académico para los colegios oficiales de Bogotá D.C, determinando
que la finalización de las vacaciones de directivos docentes y docentes es el 6
de enero de 2017 y del receso escolar el 13 de enero de 2017. Que de acuerdo con los
artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir
en el Calendario Académico de los establecimientos educativos estatales, como
parte del receso escolar y del tiempo para el desarrollo institucional, la
semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el
descubrimiento de América, la cual para el año 2017, corresponde a la
comprendida entre el 9 y 13 de octubre. Que en aplicación de
los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015, se requiere fijar en el calendario
académico 2017, un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada
por la excelencia educativa denominada "Día E", en la fecha que será
fijada por el Ministerio de Educación. Que en aplicación del
artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se ha celebrado el Convenio
Interadministrativo de Asociación No. 2716 del 31 de mayo de 2016, entre esta
Secretaría y la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar el
acceso y el ejercicio del derecho a la educación, desde el enfoque de atención
y desarrollo integral de la primera infancia a niños y niñas de tres y cuatro
años de edad del Distrito Capital, quienes serán incluidos en el sistema de
educación oficial y atendidos en los jardines infantiles de operación directa de
la Secretaria Distrital de Integración Social. En mérito de lo
anterior, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.
Establecer el Calendario Académico para el año 2017,
en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y
media de Bogotá D.C. y en los jardines infantiles de convenio Secretaría
Distrital de Integración Social y Secretaría de Educación de Bogotá D.C. ARTÍCULO
SEGUNDO. Períodos semestrales. Las cuarenta
(40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos
semestres del año escolar 2017 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer período
semestral: Del 23 de enero al 16 de junio de 2017 (20 semanas). Segundo período
semestral: Del 3 de julio al 24 de noviembre de 2017 (20 semanas). Para el
desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los
estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el
horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el
tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades
curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario
debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro
primeras semanas al inicio de cada semestre a la comunidad educativa. ARTÍCULO
TERCERO. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los colegios oficiales, además de
las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán
cinco (5) semanas del año 2017 a realizar actividades de desarrollo
institucional, así: Primera y
segunda semanas: Del 10 al 20 de enero de 2017 Tercera semana: Del 10 al 14 de
abril de 2017 Cuarta semana:
Del 9 al 13 de octubre de 2017 Quinta semana:
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017 Las actividades
de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos
docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o
ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y
evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica;
a la evaluación institucional anual; y a otras que en coordinación con
organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente en la prestación
del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5)
semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas
lectivas de trabajo académico con los y las estudiantes, establecidas en el
calendario. La ejecución de
las semanas de desarrollo institucional se realizarán
a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada
institución educativa, con el visto bueno del Director Local de Educación. Los
docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización,
formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por
esta Entidad. El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo
aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación
correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las
referidas semanas. Las direcciones locales de educación elaborarán un informe
sobre la ejecución de los planes implementados en los colegios de su localidad
y harán entrega del mismo a la Dirección General de Educación y Colegios
Distritales. A través de los
Directores Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración
Interinstitucional orientará el plan de trabajo que realizarán las
instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.
PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos incluirán y desarrollarán dentro de su
calendario escolar el Día de la Excelencia Educativa (Día E) según la fecha que
establezca el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO
CUARTO. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos
docentes y docentes al servicio educativo oficial de Bogotá, D.C. serán las
siguientes: Del 19 de junio
al 2 de julio de 2017 (dos semanas) Del 4 de
diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018 (cinco semanas) ARTÍCULO
QUINTO. Receso estudiantil. Las doce (12)
semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así: Del 16 al 20 de
enero de 2017 (una semana) Del 10 al 14 de
abril de 2017 (una semana) Del 20 de junio
al 30 de junio de 2017 (dos semanas) Del 9 al 13 de
octubre de 2017 (una semana) Del 27 de
noviembre de 2017 al 12 de enero de 2018 (siete semanas) ARTÍCULO SEXTO. Adopción del calendario institucional.
Antes del 26 de enero de 2017, el rector adoptará
mediante resolución, y difundirá entre la comunidad educativa, el Calendario
Institucional del año lectivo 2017, y presentará informes bimestrales sobre su
desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de
Familia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a
los 31 días del mes de octubre del año 2016. MARÍA VICTORIA ANGULO
GONZÁLEZ Secretaria de Educación Distrital |