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RESOLUCIÓN
2198 DE 2016 (Diciembre 20) Por la cual se expide el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaria de Educación del
Distrito LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, En
uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 1
del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y Decreto 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 348 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 del Decreto 13 de
1967, señala "Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y
acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud
de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y
adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de
la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de
conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el
Ministerio del Trabajo". Que el artículo 349 ibídem, modificado
por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, dispone "Los empleadores que
tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un
reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3)
meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo
establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento
de esta disposición". Que así mismo el artículo 350,
establece que el Reglamento de Higiene y Seguridad, debe contener por lo menos
los siguientes aspectos: Protección e higiene personal de los trabajadores;
Prevención de accidentes y enfermedad, servicio médico, sanidad del
establecimiento, y salas cunas en su caso; Prohibición de facilitar alojamiento
en edificios de industrias peligrosas o insalubres; Provisión de sillas para
trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos
similares; Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones
que deben reunir los locales y los elementos de protección para los
trabajadores; Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y
petroleras; Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los
depósitos de explosivos de materias inflamantes y
demás elementos peligrosos; e Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 351 de la norma en cita, una vez aprobado el reglamento, este
debe ser publicado y fijado en dos (2) lugares visibles del centro de trabajo. Que según lo establecido en el
artículo 85 de la Ley 9 de 1979, los trabajadores están obligados a:
"cumplir con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad
que se establezca; Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control
de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los
lugares de trabajo; Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento
de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el
lugar de trabajo”. Que de acuerdo con el literal a) del
artículo 2 de la Resolución N° 2400 del 22 de mayo de 1979, expedida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son obligaciones del empleador, dar
cumplimiento a las normas sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las
obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. Que el literal c) del artículo 30 del
Decreto 614 de 1984, señala que el Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial deberá: "1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales
periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan
afectar la salud de los operarios; 2. Determinar y aplicar las medidas para el
control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y
verificar periódicamente su eficiencia; 3. Investigar los accidentes y
enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las
medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir; 4. Elaborar y mantener
actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales,
ausentismo y personal expuesto a los agentes de / riesgos del trabajo,
conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo; 5. Elaborar y proponer
las V normas y reglamentos internos sobre Salud - Ocupacional, conjuntamente
con el subprograma de medicina del trabajo". Que la Resolución N° 2013 del 06 de
junio de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Salud, en el literal c) del artículo 15, dispone que son obligaciones de los
trabajadores, entre otras, cumplir con las
normas sobre medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los
reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. Que el artículo 11 de la Resolución N°
1016 del 31 de marzo de 1989, proferida por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud, señala que el subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y
control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y
que puedan afectar la salud de los trabajadores y que dentro de sus actividades
principales, se encuentra, la de "Elaborar y promover conjuntamente con
los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de
Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial". Que
de acuerdo con los artículos 3 y 27 de la Ley 1562 de 2012, los trabajadores
deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normatividad
vigente en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de
cumplir con la reglamentación que establezca el patrono. Que el Decreto 723 de 2013, por el
cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las
personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores
independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones,
dispone en su artículo 16, las obligaciones que deben cumplir los contratistas
frente al Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, la consagrada en
el numeral 5°: "Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST". Que el artículo 10 del Decreto 1443 de
2014, señala como responsabilidades de los trabajadores: "1. Procurar el
cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de
la empresa". Que el artículo 8 de la Resolución N°
055 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, establece
las responsabilidades de los estudiantes durante la realización de la práctica (sic)
o actividad, en su calidad de afiliados a Riesgos Laborales: "1. Procurar
cuidado integral de su salud; 2. Dar cumplimiento a recomendaciones en materia
de prevención que le sean indicadas el desarrollo dentro de su práctica; 3.
Utilizar los elementos de protección que sean necesarios para la realización la
práctica o actividad correspondiente; 4. Informar a la entidad territorial
certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o
institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes,
accidentes o causadas la práctica o actividad". Que el artículo 12 de la norma en
cita, determina que la entidad, empresa o institución pública o privada en la que
el estudiante realice su práctica podrá designar una persona que verifique el
cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y
de las labores formativas asignadas al estudiante. Que el Decreto 1655 de 2015, por el
cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación
para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y
Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, en su
artículo 2.4.4.3.3.6, define las actividades del Programa de Seguridad
Industrial, dentro de las cuales se encuentra, elaborar y promover en
articulación con el programa de Medicina Preventiva, las normas internas de
seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad
industrial. Que el numeral 1° del artículo
2.4.4.3.1.5. del decreto en mención, señala como
deberes de los educadores: "Propender por el cuidado integral de su salud
y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud
en el Trabajo". Que el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto
1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, concibe al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG- f SST), como el desarrollo de un proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, que debe ser liderado
e implementado por el empleador, con la participación de todos sus trabajadores
y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las
medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento
de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control
eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, para cuyo efecto, el
empleador debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades
laborales como también la protección y promoción de la salud de sus
trabajadores, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de
un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA
(Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. Expedir
el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de dar
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar
los mecanismos que aseguren una adecuada
y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. ARTÍCULO
SEGUNDO.
Promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en
el Decreto 614 de 1984, Resolución N° 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Ley
1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014 y demás normas que con tal fin se
establezcan. ARTÍCULO
TERCERO.
Destinar y ejecutar los recursos necesarios para desarrollar actividades
permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, Resolución N° 1016
de 1989 y Decreto 1443 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual consiste en el desarrollo de un
proceso lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, contemplando como mínimo
los siguientes aspectos: a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a
promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de
los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud,
ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los
riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos inseguros,
colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes
fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a
establecer las mejores condiciones de saneamiento básico y a crear los
procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que
se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente. ARTÍCULO
CUARTO. El
tipo de riesgo asignado por la ARL de acuerdo con la actividad económica
principal con código 1751201, es "Entidad dedicada a actividades
ejecutivas de la administración pública en general ", de conformidad con
el Decreto 1607 de 2002.
PARÁGRAFO. El código de la actividad
económica de los directivos docentes y docentes, es 1804301 "Establecimientos
que prestan el servicio de educación preescolar, básica primaria básica
secundaria y media de carácter académico o técnico en la misma unidad
física", de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002. ARTÍCULO QUINTO. Los riesgos existentes en la Entidad, evaluados y priorizados en la identificación de peligros y valoración de Riesgos, están constituidos principalmente por:
PARÁGRAFO. A
efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan
en accidente de trabajo o en enfermedad laboral, la Secretaría de Educación del
Distrito (sic), debe ejercer su control en la fuente, el medio trasmisor o en
el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG — SST), el cual se dará a conocer a todo el
personal asignado en los niveles central, local e institucional. ARTÍCULO SEXTO. La
Secretaria de Educación del Distrito y el personal administrativo, directivo docente
y docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del
Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral, darán
estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, así (sic) como a
las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de
las actividades de medicina / preventiva y del trabajo, higiene y seguridad
industrial, que sean concordantes con el
presente reglamento y con el SG — SST de la SED. ARTÍCULO SÉPTIMO.
Adaptar un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba
desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que
exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico (sic) que vaya a
realizar ARTÍCULO OCTAVO. Publicar
el presente reglamento en por lo menos dos lugares visibles de la Entidad, en
sus niveles central, local e institucional, los cuales deben darse a conocer a
todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTÍCULO NOVENO. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación, publicación y durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del presente reglamento o que limiten su vigencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2106. MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Del Distrito |