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Resolución 2137 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2137 DE 2016

 

(Diciembre 09)

 

Por la cual se convoca al proceso de evaluación de que trata el articulo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO,

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, artículo 7 del Decreto Distrital 101 de 2004 y Decreto Distrital 01 de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes.

 

Que el precitado Decreto Ley en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 establece la evaluación de competencias como un mecanismo para lograr el ascenso de grado o reubicación en Escalafón Docente Oficial, que mide el desempeño y actuación exitosa del trabajo de los educadores oficiales

 

Que el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".

 

Que el Decreto 1657 del 21 de octubre de 2016, subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, título 1, Parte 4. Libro 2 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes.  

 

Que   de   acuerdo con   el   artículo   2.4.1.4.1.1   del   Decreto    1075   de   2015, la evaluación de competencias para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales en el Escalafón Docente Oficial será de carácter diagnóstico formativa.

 

Que dentro de las responsabilidades asignadas en este proceso en el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015 a las entidades territoriales certificadas en educación, está la de convocar a la evaluación de conformidad con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que mediante Resolución No. 21292 del 11 de noviembre de 2016, el Ministerio de Educación Nacional fijó el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que inicia trámites en el año 2016 y se desarrollará en el año 2017.  

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución No. 22453 del 02 de diciembre de 2016 por la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2º) del Decreto 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.

 

Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la evaluación de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF) de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 el decreto Ley 1278 de 2002 reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, la cual será aplicada bajo los requisitos allí establecidos a los educadores que están al servicio de la Secretaria de Educación Distrital y se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Evaluación de carácter diagnóstica formativa. La ECDF será desarrollada por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano   para la Evaluación de la Educación (ICFES), de conformidad con el cronograma, criterios, instrumentos de evaluación y demás aspectos señalados en las Resoluciones Ministeriales No. 21292 del 11 de noviembre de 2016 y 22453 del 02 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO TERCERO: Requisitos para participar en el proceso de evaluación. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 para participar en la evaluación de que trata la presente Resolución, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.

 

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.

 

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.

 

PARÁGRAFO. En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, no podrán participar en la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución, los educadores a quienes se les haya definido de manera positiva su evaluación de carácter diagnóstico formativa de la que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del citado Decreto o quienes al momento de la convocatoria continúen en el proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado en la misma sección referida anteriormente.

 

ARTÍCULO CUARTO: Metodología y Condiciones de inscripción. Conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Resolución Ministerial 22453 del 02 de diciembre de 2016 el educador que voluntariamente desee inscribirse en la presente convocatoria debe seguir el siguiente procedimiento:

 

a) Compra del Número de Identificación Personal (en adelante NIP). Lo deben adquirir entre el 19 de diciembre de 2016 al 23 de enero de 2017 así:

 

1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Evaluación (ICFES)

 

2. Cancelar en el valor del NIP a través de los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior. El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente, el cual no será reembolsable.

 

3. Verificar que el banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso.

 

b) Inscripciones.  Una vez adquirido el NIP, el aspirante deberá realizar el registro en la plataforma dispuesta, entre el 2 y el 24 de enero de 2017, completar los datos que le sean solicitados, y generar el usuario y la contraseña con la que podrán consultar la información en las diferentes etapas del proceso.  

No se aceptan inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para tal fin.  

           

En el proceso de inscripción el aspirante debe tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada, puesto que es inmodificable una vez sea radicado el formulario de inscripción.

 

2. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.

 

3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se le comunicará cualquier circunstancia e información del proceso de evaluación.

 

4. Verificar sus datos registrados en el soporte de la planta oficial del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media. En caso de encontrar alguna inconformidad, es responsabilidad del docente notificar a la Secretaria de Educación Distrital para que se verifique y en dado caso actualice la información registrada.

 

5. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.

 

6. Presentar la evaluación dentro de los términos definidos en la Resolución Ministerial 22453 del 02 de diciembre de 2016 y en caso de aspirar a un ascenso a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente, acreditar el título académico exigido en el plazo dispuesto para tal fin. Lo anterior según lo ordenado en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015.  

 

ARTÍCULO QUINTO. Criterios e instrumentos de la evaluación. Los criterios e instrumentos en la ECDF son los establecidos en los artículos 7 y 8 de la Resolución Ministerial 22453 del 02 de diciembre de 2016. 

 

ARTÍCULO SEXTO. Publicación de resultados. Los resultados de la ECDF serán publicados por el ICFES, el 24 de julio de 2017, en la plataforma habilitada para la evaluación de resultados definitivos en los términos señalados en el artículo 13 de la Resolución Ministerial 22453 del 02 de diciembre de 2016. 

 

El ICFES comunicará dicha publicación a los participantes por medio de los correos electrónicos suministrados en la plataforma de inscripción al proceso ECDF.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Procedimientos para presentar reclamaciones. Los educadores podrán presentar las reclamaciones a que hubiere lugar únicamente a través de la plataforma dispuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en ésta, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Resolución Ministerial 22453 del 02 de diciembre de 2016. El ICFES cuenta con un término cuarenta y cinco (45) días para resolver las reclamaciones. Las decisiones serán publicadas a través del aplicativo que para ello se disponga y contra las mismas no procede ningún recurso

 

ARTÍCULO OCTAVO.  Disponibilidad Presupuestal. La Secretaría de Educación Distrital incluirá en el presupuesto del año 2017, el monto de los recursos pertinentes para cubrir los ascensos y reubicaciones de nivel salarial que resulten del proceso de evaluación diagnóstica de que trata la presente resolución, en los términos del artículo 7°, numeral 7.3 de la Ley 715 de 2001.

 

Con fundamento en el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, con respecto a que el crecimiento de los costos por ascensos en el escalafón en las plantas de cargos de la entidad territorial o cualquier otro costo del servicio educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, tendrá como límite el monto de los recursos disponibles, la entidad territorial certificada puede destinar hasta el 1% de los recursos distribuidos por población atendida, descontando los recursos por necesidades educativas especiales o internados, para financiar los ascensos en el escalafón docente del personal perteneciente a los estatutos Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002. En el evento de agotar este porcentaje antes de cubrir los movimientos de la vigencia, la Entidad reconocerá el derecho, pero la actualización del grado y asignación básica mensual en nómina se realizará a partir de la siguiente vigencia.    

           

ARTÍCULO NOVENO: Divulgación del proceso. Esta convocatoria se divulgará a través de la página web www.educacionbogota.gov.co y demás medios que la Entidad estime pertinentes.

 

Los medios oficiales para el proceso de la evaluación serán los siguientes:


• Página Maestro 2025

 

• http//www.maestro2025.edu.co/es/pagina/inicio

 

• Plataforma ECDF

 

• http//www.plataformaecdf.icfes.gov.co/

 

• Los correos electrónicos que los educadores proporcionen en su inscripción.

 

• Mensajes de texto enviados únicamente por el ICFES y que haya sido aprobados previamente por el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2016.

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito