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CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 (Marzo 16) Para: Entidades
que contratan con recursos públicos. Asunto:
Calidad y oportunidad de la información del Sistema de Compra Pública
disponible en el Secop.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente – en cumplimiento de su objetivo como ente rector del Sistema de Compra Pública complementa la Circular Externa 1 de 2013 para establecer las condiciones de calidad y oportunidad en las cuales las Entidades Estatales y las Entidades obligadas por la Ley 1712 de 2014 que ejecutan recursos públicos en sus procesos de abastecimiento o contratación (en adelante las “Entidades”) deben poner a disposición la información de sus Procesos de Contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). El Secop tiene tres
(3) plataformas para registrar la actividad contractual: (i) Secop I; (ii) Secop II; y (iii)
la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Secop I
es una plataforma exclusivamente de publicidad. El Secop
II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano son plataformas transaccionales. 1. Identidad
de la información diligenciada en el Secop I y la
contenida en los Documentos del Proceso publicados La información diligenciada en plantillas y
formularios del Secop I debe corresponder a la
información contenida en los Documentos del Proceso. Para el efecto, las
Entidades deben revisar que la información registrada corresponda al contenido
en los Documentos del Proceso. 2. Oportunidad en la publicación de la información en el Secop La información registrada por las Entidades
en el Secop II y en la Tienda Virtual del Estado
Colombiano está disponible en tiempo real. Las Entidades que aún utilizan el Secop I están obligadas a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos
administrativos del Proceso de Contratación dentro de los tres (3) días
siguientes a su expedición. 3. Registro en una plataforma del Secop Las Entidades deben registrar la información
de sus Procesos de Contratación en una sola de las plataformas electrónicas del
Secop. Las órdenes de compra derivadas de los
instrumentos de agregación de demanda son registradas en la Tienda Virtual del
Estado Colombiano y no es necesario publicarlas en cualquiera de las otras
plataformas. Igualmente, los Procesos de Contratación en línea adelantados en
el Secop II están registrados en el Secop II y no requieren otro tipo de publicación. Duplicar
la información afecta la información del Sistema de Compra Pública. 4. Reglas para casos especiales o particulares Las siguientes reglas buscan aclarar las
condiciones de calidad y oportunidad de la información del Sistema de Compra
Pública en casos especiales o particulares: (a) En los Procesos de Contratación con
varios adjudicatarios, la Entidad debe publicar las ofertas de todos los
proponentes que resultaron adjudicatarios. Si la Entidad suscribe un contrato
por adjudicatario debe publicar todos los contratos dentro del mismo Proceso de
Contratación. La Entidad no debe hacer un nuevo registro para cada uno de los
contratos pues duplica la información de un mismo Proceso de Contratación lo
cual afecta el proceso de seguimiento de la información del Sistema de Compra
Pública; (b) El valor de registro de los convenios
interadministrativos y de los contratos con organismos multilaterales debe
incluir el valor del aporte que hace la Entidad y no el valor total del
convenio o contrato. (c) En el Secop los
datos de la modificación de un contrato que adiciona el plazo o el valor del
mismo, deben ser registrados en el campo asignado para el efecto y no como un
documento adicional. (d) Los contratos de seguro están contenidos
en las pólizas por lo cual las Entidades deben publicar además del contrato
suscrito con la aseguradora (i) las pólizas adquiridas o (ii) un documento en
formato Excel que indique el ramo, la vigencia de la póliza, la prima, la suma
asegurada y el deducible de cada póliza adquirida. Este documento debe estar
publicado en el Secop I como documentos adicionales
dentro del Proceso de Contratación y en Secop II en
el módulo de documentos del contrato. Este documento no es necesario cuando la
Entidad Estatal compra la póliza en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. 5. Identidad de la información de otros sistemas de compras,
abastecimiento y contratación. Las Entidades destinatarias de la Circular
número 20 de 27 de agosto de 2015 están obligadas a verificar la información
registrada en sus sistemas de información de la actividad de compra,
abastecimiento o contratación con la información de los Documentos del Proceso. Muy atentamente, La Directora General, María Margarita Zuleta González Referencia Normativa Artículos 1° y 3° de la Ley 1150 de 2007. Artículos 1°, 2° y 3° y numeral 4 del
artículo 11 del Decreto-ley 4170 de 2011. Artículo 223 del Decreto-ley 019 de 2012. Literal e) del artículo 9° y artículo 10 de
la Ley 1712 de 2004. Artículos 7°, 8°, 9° y 19 del Decreto número
103 de 2015. Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto número 1082 de 2015. |