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RESOLUCIÓN 11326 DE 2016 (Diciembre 30) Por la cual se adopta el Plan de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia fiscal 2017 EL (LA) DIRECTOR
(A) GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los literales b) y d) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de
2009 y el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo
del IDU y, CONSIDERANDO: El artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la
Administración Pública tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley. A su vez, el artículo 12 de
la Ley 80 de 1993, prevé: “Los jefes y los representantes legales de las
entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para
celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los
servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus
equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de
las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus
deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende
por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o
representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía
administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades
cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún
recurso.”. El numeral 3 del artículo 32
de la Ley 80 de 1993, define el contrato de prestación de servicios como “… los que celebren las entidades estatales
para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal
de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos
contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se
celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado fuera de
texto) De otra parte, el literal h
del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece que la
modalidad de selección de contratación directa procede “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,
o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales”. El artículo 2.2.1.2.1.4.9
del Decreto 1082 de 2015 establece: “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de
trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas
naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de
contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad
o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este
caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad
Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos
artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales,
debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” Y, el artículo 3 de la
Resolución N° 7903 de 2016, expedida por la Dirección General, dispone: “Delegar en el (la) Subdirector(a) General(a) de
Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo
del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias
Laborales, las siguientes competencias: La celebración de los Contratos de Prestación de
Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y
realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su
ejecución y liquidación, cuando sea del caso. Esta delegación conlleva la
ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos
suscritos. Esta contratación deberá ajustarse a las políticas,
parámetros y directrices establecidos en el "Plan Anual de Adquisiciones”,
aprobado por la Dirección General de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO.- La competencia para la ordenación
del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en
el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La expedición y suscripción de
certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro
Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones en las que
conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos de Prestación de
Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, celebrados por el IDU, estará
a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Contractual. PARÁGRAFO TERCERO.- Las funciones y atribuciones
delegadas en la presente Resolución, comprenden todos los trámites, actuaciones
y expedición de los actos administrativos inherentes a la actividad
contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección hasta la
liquidación de los contratos. La competencia para dirigir y adelantar la fase
precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las
atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación, de la Oficina Asesora
de Comunicaciones y de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin límite de
cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos
requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la
ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los
contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos
exigibles.” Que el Decreto 636 del 28 de
diciembre de 2016 “Por medio del cual se concede una comisión de servicios al interior
del país a la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y se hace un
encargo”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dispuso: “Artículo 3.- Encargar a partir de las 4:00 pm del 29
de diciembre de 2016, a la doctora NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL, identificada
con la cédula de ciudadanía No 37.313.238. Subdirectora General Código 084
Grado 06 de la Subdirección General Jurídica, de las funciones de Director
General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 07 del Instituto de Desarrollo
Urbano, mientras dure la comisión de la titular.” Que el Instituto de
Desarrollo Urbano, en cada vigencia fiscal, estructura el Plan Operativo Anual
de Inversiones y con él elabora y ejecuta los correspondientes planes,
programas y proyectos, entre ellos el Plan Anual de Contratación de la Entidad,
que a su vez contiene el Plan de Contratación de Prestación de Servicios
Profesionales y de Apoyo a la Gestión. Que la Dirección General,
según funciones establecidas en el Acuerdo de Consejo Directivo No. 002 de 2009
debe responder por la implementación de políticas de la Entidad en el marco del
desarrollo urbano, así como por los lineamientos de la ejecución de los planes,
programas y proyectos de la misma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°: OBJETO. Por medio del presente acto,
se adopta y aprueba el Plan de Contratación de Prestación de Servicios
Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia 2017, de conformidad con
las necesidades identificadas por cada dependencia del IDU, asociadas a la
planeación estratégica, el personal de planta existente y los proyectos a
desarrollar por parte del Instituto. Artículo 2°: DEFINICIÓN Y ALCANCE. El Plan de Contratación de
Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, en adelante Plan
de Contratación - PSP, es un instrumento de planeación para el Instituto de
Desarrollo Urbano – IDU, que proporciona la proyección técnica y financiera de
personas naturales contratadas a través de la modalidad de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, contenido dentro del Plan de
Contratación General del Instituto. Artículo 3°: PARÁMETROS DEL PLAN. El Instituto de Desarrollo
Urbano estructura para el año 2017 un plan de contratación PSP con el propósito
de dar soporte a los planes, programas y proyectos de la Entidad, para cumplir
con las metas previstas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos
2016 2020” que le competen. En consecuencia, se debe considerar lo siguiente: a. La normatividad vigente para
celebrar contratos de prestación de servicios. b. Las metas físicas y
financieras determinadas en el Plan de Desarrollo. c. El Plan Financiero, el
Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan de Acción Institucional. d. El Presupuesto Anual
aprobado para la vigencia fiscal 2017, el cual es el instrumento para el
cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y
social. e. Los recursos que el
Instituto de Desarrollo Urbano debe administrar para cumplir el Convenio
suscrito entre la Nación y el Distrito para el Sistema de Transporte Masivo “Transmilenio”. Artículo 4°: GENERACIÓN DEL PLAN DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 1. El plan de contratación
de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas
naturales será aprobado por la Dirección General. 2. Cada área es responsable
de justificar y sustentar las necesidades de contratación, basándose en la
definición de sus metas para la vigencia, en concordancia con los planes,
programas y proyectos que debe adelantar la entidad y en los planes distritales
como el Plan de Desarrollo, el presupuesto aprobado y la planeación estratégica
del Instituto. 3. Corresponderá a la
Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que asuma la función, determinar
las fuentes con cargo a las cuales se obtendrán los recursos para la
financiación de este Plan de Contratación PSP conforme al presupuesto Anual de
Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017, expedida por
el Concejo de Bogotá. 4. La ejecución del Plan de
Contratación - PSP 2017 dependerá de la disponibilidad de recursos del
presupuesto de inversión, para lo cual se priorizará de acuerdo con las
necesidades del servicio, según las proyecciones previstas. 5. La definición, aprobación,
actualización o modificación de las tarifas de honorarios y los requisitos
mínimos exigidos para la contratación de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión se efectuará con base en los parámetros y criterios
establecidos por la Dirección General. Artículo 5°: MODIFICACIONES AL PLAN DE CONTRATACIÓN -
PSP. Cuando se requiera una
modificación al plan de contratación - PSP para asegurar el desarrollo de
planes, programas, proyectos y el cumplimiento de metas, dicha modificación deberá
solicitarse por los jefes de área correspondientes y aprobarse por parte del
Subdirector General de Gestión Corporativa. Artículo 6°: VIGENCIA. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016. NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL Directora General (E) |