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DECRETO
1581 DE 2015 (Julio
31) Por
el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura
de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a
los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la
Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo
del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la
creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera
Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos
que establezca el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar las
condiciones para la financiación de vivienda. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, dispuso lo
siguiente: "Con el propósito de generar condiciones que faciliten la
financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de
Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por
el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a
los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen
los establecimientos de crédito" Que el Gobierno Nacional compiló en el Decreto 1077 de
2015 la normatividad relacionada con el sector vivienda, ciudad y territorio,
incorporando dentro de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1
del Libro 2 el Decreto 428 de 2015 por el cual se implementó el Programa de
Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social denominado "Mi Casa
Ya", el cual promueve el acceso a la vivienda con valor superior a 70
salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior o igual a 135
SMMLV, particularmente para la población que se encuentre en un rango de
ingresos superiores a 2 SMMLV e inferior o igual a 4 SMMLV. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
2.1.1.4.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, se requiere reglamentar las condiciones
y términos en que debe ser otorgada la cobertura de tasa de interés prevista en
el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, para facilitar la financiación de las
viviendas de interés social nuevas urbanas de los potenciales deudores de
crédito, pertenecientes a los hogares que del Decreto resulten beneficiarios
del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el mencionado Decreto. Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su
sesión del 23 de diciembre de 2014, aprobó la modificación del Aval Fiscal del
"Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de
Vivienda (FRECH) Segunda Generación", con el fin de garantizar la
disponibilidad de los recursos necesarios para el otorgamiento y pago de las
coberturas en el marco del Programa "Mi Casa Ya" Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su
sesión del 30 de junio de 2015, aprobó aval fiscal para financiar treinta mil
subsidios familiares de vivienda y coberturas de tasa de interés adicionales a
ser otorgados en el marco del Programa "Mi Casa Ya" Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. El Capítulo
4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá una nueva
Sección 2 con el siguiente texto: "SECCIÓN 2 COBERTURA DE TASA DE INTERÉS PARA LOS POTENCIALES DEUDORES DE CRÉDITO PERTENECIENTES A LOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Ml CASA YA ARTÍCULO 2.1.1.4.2.1. Cobertura de tasa de
interés para la financiación de vivienda de interés social nueva urbana. El Gobierno
Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera
Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá
coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de
interés social nueva urbana, a los potenciales deudores de crédito
pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar
de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de
Interés Social - "Mi Casa Ya" a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto, a través de créditos otorgados por los
establecimientos de crédito de acuerdo con las condiciones y términos
establecidos en la presente sección, y sus modificaciones. El Banco de
la República, como administrador del FRECH, creará una subcuenta para el manejo
de los recursos requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente
sección, separada y diferenciada contablemente de los demás recursos del FRECH,
la cual se denominará FRECH - Mi Casa Ya. La cobertura
consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada
en créditos nuevos otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que
cumplan las condiciones que se establecen en la presente sección y en la
normativa aplicable. La cobertura solo será aplicable durante los primeros
siete (7) años de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso del
crédito. La permuta financiera consiste en un intercambio de
flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito entrega al FRECH -
Mi Casa Ya, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito,
descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH - Mi Casa Ya, a su vez
entrega al establecimiento de crédito el equivalente mensual de la tasa de
interés pactada en el crédito. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el
crédito se convertirá a su equivalente en pesos. El pago producto de la permuta financiera por parte del
FRECH - Mi Casa Ya a los establecimientos de crédito se realizará por el monto
neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de
flujos. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA-, señalará al
Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otras cosas,
los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de
la cobertura y precisará el alcance y contenido de los contratos marco de
cobertura a que se refiere el artículo 2.1.1.4.2.10 de esta sección. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.2. Cobertura. La cobertura prevista en la presente sección
corresponderá a cuatro (4) puntos porcentuales liquidados sobre el saldo
remanente del crédito otorgado por el establecimiento de crédito, para
financiar la compra de una vivienda que cumpla las condiciones señaladas en el
marco del Programa "Mi Casa Ya" El deudor o los deudores del crédito beneficiario de la
cobertura, durante la vigencia de la misma, pagarán mensualmente a los
establecimientos de crédito, el equivalente mensual de la tasa de interés
pactada para el respectivo período, descontando lo correspondiente a la
cobertura, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Cuando se
trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés
pactada en el crédito se convertirá a pesos. En el evento que por cualquier circunstancia el
establecimiento de crédito cobre al deudor o deudores del crédito una tasa de
interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será
la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura.
En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada del
crédito o a la efectivamente cobrada al deudor o los deudores del crédito,
según sea el caso. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definirá el
número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del
beneficio aquí previsto. En todo caso, FONVIVIENDA podrá optar por modificar el
número de coberturas. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. El deudor o
los deudores del crédito, para acceder a la cobertura deberán cumplir las
condiciones previstas en esta sección, y especialmente las siguientes: 1. Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda
en el marco del Programa "Mi Casa Ya" de que trata la sección 2.1.1
.4.1 del presente Decreto y fas demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan. 2. No haber sido beneficiario a cualquier título de la
cobertura de tasa de interés establecida en la presente sección, o de aquellas
otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2.10.1.4.1 al
2.10.1.5.6.1 del Decreto 1068 de 2015 y el capítulo 2.1.3.1 y la sección
2.1.1.3.3 del presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen,
adicionen o sustituyan. Para acceder a la cobertura de que trata la presente
sección, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al
establecimiento de crédito, antes del desembolso del crédito su intención de
recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y
condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura,
en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la
disponibilidad de coberturas del Programa "Mi Casa Ya" al momento de
desembolso del crédito. FONVIVIENDA definirá cuando sea el caso, el alcance de
las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente sección. Los establecimientos de crédito verificarán el
cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del
presente artículo mediante el sistema de información que determine el Fondo
Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Parágrafo. Con las
verificaciones que realicen los establecimientos de crédito de los numerales 1
y 2 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y
no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la
República, como administrador del FRECH. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.4. Créditos elegibles. La cobertura se aplicará a los
créditos que cumplan, como mínimo, con las condiciones que se relacionan a
continuación y las demás que se prevean en la presente sección y sus
modificaciones: 1. Financiación objeto de la cobertura: Los
créditos que otorguen los establecimientos de crédito para financiar la compra
de una vivienda de interés social nueva urbana, en el marco del Programa
"Mi Casa Ya" de que trata la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto y
sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones establecidas en esta
sección. En el marco del Programa "Mi Casa Ya", por
vivienda de interés social nueva urbana se entenderá aquella cuyo valor sea
superior a setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV) e
inferior o igual a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales
vigentes (135 SMMLV), que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en
construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada. 2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del
número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA sin
exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del
Programa "Mi Casa Ya" de que trata la sección 2.1.1.4.1 del presente
decreto y sus modificaciones. 3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola
vez y se aplicará a todos los deudores del crédito, a cualquier título. ARTÍCULO 2.1.1.4.2.5. Terminación
anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en
los siguientes eventos: 1 Por pago anticipado del crédito. 2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas a
cargo de los deudores. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día
siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida. 3. Por petición de los deudores. 4 Por cesión del crédito por parte del deudor. 5. Por reestructuración del crédito que implique el
incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo. 6 Por aceleración del plazo conforme a los términos
contractuales. Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.
ARTÍCULO 2.1.1.4.2.6. Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en esta sección, así como los gastos de gestión en que incurra el Banco de la República en la realización de la permuta financiera, serán apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA o quien haga sus veces, y serán comprometidos con cargo a su presupuesto de inversión a favor del FRECH - Mi Casa Ya, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal Para cada vigencia, la apropiación de estos recursos
quedará condicionada al espacio fiscal establecido tanto en el Marco de Gasto
de Mediano Plazo del sector Vivienda, así como en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. La expedición del presente decreto no podrá dar origen a ajustes que
impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el marco de gasto de
mediano plazo vigente para el sector. Parágrafo. El
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará un seguimiento a la
ejecución del Programa, y adelantará los trámites a que haya lugar ante el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de gestionar la
disponibilidad de recursos para la continuidad del Programa y otorgar los
beneficios del mismo. ARTÍCULO 2.1.1.4.2.7.
Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la
cobertura de que trata la presente sección, formarán parte del FRECH — Mi Casa
Ya y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven
del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías
requeridas para el traslado al FRECH — Mi Casa Ya, de los recursos líquidos
necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata la
presente sección. FONVIVIENDA girará al Banco de la República, como
administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y
pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el
Banco de la República al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, de
conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta
financiera. Así mismo, FONVIVIENDA pagará al Banco de la República
los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera
prevista en esta sección, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del
FRECH - Mi Casa Ya. El Banco de la República, como administrador del FRECH,
no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata
esta sección, cuando FONVIVIENDA no haya realizado las apropiaciones
presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando FONVIVIENDA
no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Mi
Casa Ya. Los trámites presupuestales de apropiación, ejecución,
registro y desembolso estarán a cargo de FONVIVIENDA. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.8. Restitución de los recursos de la cobertura. Las sumas
provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los
establecimientos de crédito al FRECH — Mi Casa Ya respecto de créditos cuyos
deudores no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o
por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la
cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, serán trasladadas a
FONVIVIENDA y de este a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. FONVIVIENDA impartirá
las instrucciones para la restitución de estos recursos. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.9. Convenio Interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo
o modificación al existente, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y el
Banco de la República, como administrador del FRECH, determinarán las
condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés
pactada sobre los créditos de vivienda a que se refiere la presente sección. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.10. Contratos marco de permuta financiera de tasa de interés. Los
establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el
Gobierno Nacional a través del FRECH — Mi Casa Ya, deberán celebrar con el
Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de
permuta financiera de tasa de interés para realizar el intercambio de flujos
derivado de la cobertura prevista en esta sección. Dichos contratos marco deberán tener en cuenta de
conformidad con lo dispuesto en esta sección y demás normas que lo reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Para los establecimientos de crédito. a) Informar al FRECH — Mi Casa Ya, para su registro, los
créditos elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en
esta sección; b) Presentar al FRECH - Mi Casa Ya, la cuenta de cobro
correspondiente a los créditos desembolsados con derecho a la cobertura,
registrados en el FRECH - Mi Casa Ya, por el valor neto del intercambio de
flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta
sección; c) Certificar al Banco de la República, como
administrador del FRECH i) Que los créditos objeto de la cobertura cumplen los
requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura
de tasa de interés, señalados en esta sección; ii) La veracidad de toda la información enviada al FRECH
- Mi Casa Ya, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso,
vigencia, terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés y aquella
relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en esta sección y en la
normativa aplicable, iii) Los créditos registrados en el FRECH - Mi Casa Ya
que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la
misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección; d) Suministrar la información que requiera el Banco de la
República para la realización de la permuta financiera en la oportunidad que se
establezca para el efecto, e) Restituir los recursos de que trata el artículo 2.1.1.4.2.8 de la presente sección. 2. Para el Banco de la República. a) Validar operativamente que el contenido de la
información remitida por los establecimientos de crédito al FRECH - Mi Casa Ya,
para efectos del registro de los créditos desembolsados con derecho a la
cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con la presente sección y
su reglamentación; b) Registrar en el FRECH - Mi Casa Ya, atendiendo la
fecha de recibo en el Banco de la República en orden de llegada, los créditos
desembolsados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el número de
coberturas disponibles para los créditos establecidos por el Fondo Nacional de
Vivienda - FONVIVIENDA y el número de créditos con cobertura registrados en el
FRECH - Mi Casa Ya, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de
crédito, c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado
de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto
imparta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, d) Excluir de la cobertura los créditos registrados en el
FRECH - Mi Casa Ya, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones
anticipadas de la misma, así como los créditos respecto de los cuales no sea
posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la información
presentada por los establecimientos de crédito; e) Informar mensualmente a los establecimientos de
crédito y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el número de créditos
desembolsados con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH - Mi Casa Ya.
Adicionalmente, a FONVIVIENDA se remitirá mensualmente una relación de tos
beneficiarios de la cobertura. Parágrafo 1. En los
contratos marco se estipulará que los establecimientos de crédito perderán la
posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos
que defina el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, cuando haya lugar a
ello, de acuerdo con la naturaleza y propósito de dicho mecanismo. Parágrafo 2. En todo
caso el registro y pago de la cobertura estará condicionada a la suscripción de
los contratos marco aquí establecidos, entre los establecimientos de crédito y
el Banco de la República. Parágrafo 3. El Banco
de la República, como administrador del FRECH, no verifica las condiciones y
requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de interés
establecidos en la presente sección y en las normas que lo modifiquen,
adicionen, complementen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los
créditos desembolsados por los establecimientos de crédito tienen derecho a la
cobertura. En ningún caso el Banco de la República pagará con sus recursos
propios las coberturas de tasas de interés. ARTÍCULO
2.1.1.4.2.11. Responsabilidad de los establecimientos de crédito. Los
establecimientos de crédito serán los únicos responsables de verificar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso,
vigencia, y terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés a los
créditos de que trata la presente sección; así como de la veracidad de la
información presentada al FRECH - Mi Casa Ya y del cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba con el Banco de la
República. Con la verificación del establecimiento de crédito se acreditará el
cumplimiento de las condiciones y requisitos y no habrá lugar a verificaciones
adicionales por parte del Banco de la República como administrador del FRECH Los establecimientos de crédito deberán informar a los
potenciales deudores de créditos de vivienda acerca de las condiciones de
acceso, vigencia, y terminación anticipada de la cobertura, en las condiciones
establecidas en la presente sección y demás normas que lo reglamenten,
complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como las instrucciones
que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia Los establecimientos de crédito no podrán desembolsar
créditos con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los
potenciales deudores de los créditos la manifestación escrita prevista en el
artículo 2.1.1.4.2.3 de la presente sección. Igualmente, los establecimientos de crédito, deberán
informar al deudor o los deudores: a) que su cobertura se encuentra sujeta a
que en el momento del desembolso del crédito no se hayan agotado las coberturas
disponibles y b) en el extracto de la obligación, el cálculo y aplicación de la
cobertura, y remitir dentro de la proyección anual de los créditos individuales
de vivienda lo que corresponda a la discriminación de los valores del
beneficio. Los establecimientos de crédito deberán verificar al
momento del desembolso del crédito lo siguiente: (i) La disponibilidad de coberturas. En ningún caso los
establecimientos de crédito podrán desembolsar créditos con derecho a la
cobertura, en exceso del número de coberturas definidas por el Fondo Nacional
de Vivienda - FONVIVIENDA, so pena de asumir el pago de la misma con sus
propios recursos. (ii) Que la cobertura se otorgue únicamente a un crédito
y que aquella se aplique a todos los deudores del crédito, a cualquier título. Corresponderá a los establecimientos de crédito informar
al Banco de la República los créditos desembolsados con derecho a la cobertura
para efectos del registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente al
deudor o deudores del crédito. El uso de los recursos otorgados como cobertura no podrán
destinarse a propósitos diferentes a los indicados en la presente sección y las
normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de
incurrir en la conducta descrita en el artículo 311 del Código Penal ARTÍCULO 2.
Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2015 El
Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA El
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio LUIS
FELI E HENAO CARDONA |