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Resolución 318 de 2016 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
30/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6006 del 30 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 318 DE 2016

 

(Diciembre 30)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la Veeduría Distrital

 

EL VEEDOR DISTRITAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el literal h) del artículo 4° del Acuerdo Distrital No. 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.

 

Que mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Congreso de la República de Colombia estableció las disposiciones generales para la protección de datos personales, con el fin de desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política.

 

Que de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3° de la citada Ley, la VEEDURÍA DISTRITAL actúa como encargada y responsable del tratamiento de la información que se maneja al interior de la Entidad a través de los centros de gestión y las cuatro (4) Veedurías Delegas (sic).

 

Que el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, establece como deber de los responsables y encargados del tratamiento de la información, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

 

Que mediante el Decreto 1377 de 2013 se reglamentaron los aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, entre otros.

 

Que el artículo 13 Decreto 1377 de 2013, expresa que los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los encargados del tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas, para el caso, al interior de la VEEDURÍA DISTRITAL quienes deberán dar cumplimiento a la política serán todos los centros de gestión y las cuatro (4) Veedurías Delegadas.

 

Que en mérito de lo expuesto, 


RESUELVE:

 

Artículo Primero: Adoptar la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la VEEDURÍA DISTRITAL.

 

Artículo Segundo: Adoptar el siguiente texto de habeas data de acuerdo a lo exigido en la Ley 1266 de 2008:

 

“Señor (a) visitante: La información solicitada para acceder a la Veeduría Distrital será utilizada para fines de control de la Entidad.

 

Es importante precisar que esta información no será publicada sin su consentimiento.

 

Tenga en cuenta que el derecho de Habeas Data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada, conforme lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008”.

 

Artículo Tercero: Ubicar el texto de habeas data indicado en el artículo anterior, en un sitio visible de la recepción de la VEEDURÍA DISTRITAL.

 

Artículo Cuarto: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016

 

JAIME AUGUSTO TORRES MELO

 

Veedor Distrital