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RESOLUCIÓN
318 DE 2016
(Diciembre 30) Por medio de la cual se adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales
de la Veeduría Distrital EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial las conferidas en el literal h) del
artículo 4° del Acuerdo Distrital No. 24 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la protección de los
datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política,
como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su
intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de
datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. Que mediante la Ley Estatutaria
1581 de 2012, el Congreso de la República de Colombia estableció las
disposiciones generales para la protección de datos personales, con el fin de
desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política;
así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la
Constitución Política. Que de conformidad con las
definiciones establecidas en el artículo 3° de la citada Ley, la VEEDURÍA DISTRITAL actúa como encargada
y responsable del tratamiento de la información que se maneja al interior de la
Entidad a través de los centros de gestión y las cuatro (4) Veedurías Delegas (sic). Que el literal k) del
artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, establece como deber de los responsables y
encargados del tratamiento de la información, adoptar un manual interno de
políticas y procedimientos que garantice el adecuado cumplimiento de la ley y
en especial, para la atención de consultas y reclamos. Que mediante el Decreto 1377
de 2013 se reglamentaron los aspectos relacionados con la autorización del
Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las
políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los
derechos de los titulares de información, entre otros. Que el artículo 13 Decreto
1377 de 2013, expresa que los responsables del tratamiento deberán desarrollar
sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los
encargados del tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas, para el caso,
al interior de la VEEDURÍA DISTRITAL
quienes deberán dar cumplimiento a la política serán todos los centros de
gestión y las cuatro (4) Veedurías Delegadas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
Primero: Adoptar la Política de Tratamiento y Protección de Datos
Personales de la VEEDURÍA DISTRITAL. Artículo
Segundo: Adoptar el siguiente texto de habeas data de acuerdo a lo
exigido en la Ley 1266 de 2008: “Señor (a) visitante: La información solicitada para
acceder a la Veeduría Distrital será utilizada para fines de control de la
Entidad. Es importante precisar que esta información no será
publicada sin su consentimiento. Tenga en cuenta que el derecho de Habeas Data es aquel
que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que
se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública
o privada, conforme lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008”. Artículo Tercero: Ubicar el texto de habeas data indicado en el artículo
anterior, en un sitio visible de la recepción de la VEEDURÍA DISTRITAL. Artículo
Cuarto: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016 JAIME AUGUSTO TORRES MELO Veedor Distrital |