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Decreto 23 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 023 DE 2003

(Enero 29)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 234 de 2003

"Por el cual se designan vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y, en particular de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de Servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. al Señor MARDOQUEO MARTINEZ ABRIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.809.862, quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por el término de seis (6) meses.

ARTICULO SEGUNDO: Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. al Señor LUIS ALBERTO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.293.288, quien actualmente es Vocal de control de Desarrollo y control Social de Servicios Públicos Domiciliario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por el término de seis (6) meses.

ARTICULO TERCERO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicará la presente designación a la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, E.S.P.

ARTICULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 407 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días de Enero de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor