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RESOLUCION 4684 DE 2000 (Noviembre 30) Por la cual se dictan normas en relación con la función de inspección y vigilancia ejercida por la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones. EL SECRETARIO DE EDUCACION DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 115 de 1994, el Decreto Nº 791 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución Nacional, señala que corresponde al estado la inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación, moral, intelectual y física de los educandos. Que la misma carta en el artículo 189, numeral 21 radica en el Presidente de la República, la facultad de ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. Que la ley 115 de 1994, en su artículo 170 estableció la función de inspección y vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa a las autoridades del nivel territorial. Que la citada Ley 115 de 1994, en el artículo 71 señaló que los Alcaldes pueden ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretaría de Educación. Que de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá mediante el Decreto Distrital Nº 791 de 1994, delegó en el Secretario de Educación Distrital entre otras, la función de ejercer la inspección y vigilancia con respecto a las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados, así como de los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con el fin de evitar que sus actividades se desviaran del objetivo de sus estatutos y se apartaran de los fines que motivaron su creación o incumplieran reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que la rijan o sean contrarias al orden público, a las leyes y a las buenas costumbres. Que considerando la estructura organizacional adoptada por la Secretaría a través del Decreto 538 de 1998 se hace necesario reglamentar el ejercicio de la inspección y vigilancia por parte de la Secretaría de Educación, sobre las asociaciones de padres de familia y establecimientos educativos constituidos como entidades sin animo de lucro. Que en la misma forma se hace necesario reglamentar el procedimiento a seguir en cuanto a las quejas, reclamos y peticiones que formule la ciudadanía en relación con la prestación del servicio educativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar a la Subsecretaria Académica el ejercicio de la inspección y vigilancia con respecto a las asociaciones de padres de familia de colegios oficiales y privadas y sobre los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de que cumplan la Ley, sus propios estatutos y demás disposiciones que las rijan. ARTICULO SEGUNDO: Para el ejercicio de la inspección y vigilancia asignada, la Subsecretaria Académica contará con un grupo de apoyo, creado en virtud del presente acto administrativo, integrado por cinco (5) profesionales y una secretaría quienes contarán con el soporte logístico necesario para desarrollar las funciones encomendadas. ARTICULO TERCERO: Para el ejercicio de la inspección y vigilancia a que se refiere el artículo primero de esta resolución, se tendrán las siguientes funciones:
PARÁGRAFO: Las recomendaciones sobre aplicación de sanciones cuando haya lugar sobre las entidades sujetas al control de inspección y vigilancia de que trata esta resolución, deberán constar en acto suscrito por el Subsecretario Académico en el cual se registren los asuntos estudiados y los conceptos rendidos sobre cada caso en particular y las conclusiones de quienes hayan participado en las actividades propias de la gestión de inspección y vigilancia. ARTICULO CUARTO: Créase un Grupo de Apoyo para el ejercicio de las funciones asignadas en el presente acto administrativo a la Subsecretaría Académica, el cual estará conformado por a). Un profesional, abogado con énfasis en derecho administrativo, penal, procesal. b). Un profesional, contador o economista o administrador con énfasis en finanzas, auditoria o control. c). Tres miembros del Cuerpo Técnico de Supervisores. d). Una secretaria. ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en especial los artículos 28 de la resolución Nº 612 de 1995, 48 y 49 de la resolución Nº 613 de 1995, 33 de la resolución Nº 614 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá a los 30 días de noviembre de 2000. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CECILIA MARIA VELEZ WHITE Secretaría de Educación Distrital NOTA: ESTE DOCUMENTO SE PUBLICÓ EN REGISTRO DISTRITAL Nº 2307 DE ENERO 11 DE 2001. |