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Resolución 67 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 67 DE 1999

RESOLUCIÓN 67 DE 1999

(marzo 5)

por la cual se autoriza la firma electrónica de las tarjetas de operación.

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, así como los Decretos 2150 de 1995 y 1553 a 1558 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según definición del artículo 51 del Decreto 1558 de 1998, la tarjeta de operación es el documentos que acredita a los vehículos automotores para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte.

Que mediante el Contrato 105 de 1997, el FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., entregó al concesionario - SETT - Servicios Especializados de Tránsito y Transporte, entre otros, el manejo y control de las tarjetas de operación de los vehículos de transporte público.

Que según el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, cuando exista la necesidad de plasmar firmas en forma masiva es procedente hacerlo por algún medio mecánico, caso en el cual mediante acto administrativo de carácter general se debe informar al respecto sobre las características del medio mecánico a utilizar.

Que con el propósito de modernizar las mencionadas tarjetas, así como para hacer de éstas un instrumento más seguro, actualmente se viene implementando la operación de un nuevo sistema que hace necesaria la autorización de la firma electrónica digital del correspondiente funcionario.

Que por lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la firma electrónica para las nuevas tarjetas de operación de los vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte de pasajeros, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

Premisas

  • Cada autorizador tendrá una pantalla.

  • Los documentos serán escaneados en Archivo a medida que se reciban provenientes de los PAU.

  • El escaneo del documento será efectuado una sola vez.

Procedimiento General

  1. En La base de datos se registrará la lista de los funcionarios de STT designados para la autorización o negociación de los trámites.

La información requerida por cada funcionario es, entre otras, la siguiente:

  • Número de documento de identificación.
  • Nombres y apellidos.
  • Firma digitalizada.

  1. Se definirá en el sistema el tipo de trámite que podrá autorizar cada uno de los funcionarios designados.
  2. Con base en la cola de "trámites pendientes por autorizar", el sistema asignará automáticamente el trámite que le corresponde revisar al funcionario.
  3. El funcionario que autoriza verá en su pantalla la información del trámite asignado, así como la información de la carpeta (previamente escaneada).
  4. Una vez revisado el trámite, el funcionario podrá autorizar o negar el mismo. El sistema guardará el código de quien autorizó, la fecha, hora y dejará el trámite listo para continuar con el proceso de expedición.

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1999.

Publíquese y cúmplase.

El secretario de Tránsito y Transporte, GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1859