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RESOLUCIÓN
750 DE 2017 (Abril 07) Por la
cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental - EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de
los proyectos de construcción de líneas férreas y se toman otras
determinaciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en los artículos 2° y 5° numeral 14 de la Ley 99 de
1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 y en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076
de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de
2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2° del precitado
decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,
establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de
los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y
el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de
evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número
1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento
ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA). Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto,
establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los
lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y
ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la
autoridad ambiental competente. Los
estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que
sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El
solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o
actividad”. Que asimismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del
precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el
solicitante de una licencia ambiental “de
acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que
pretende desarrollar”. Que no obstante la utilización de los términos
de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que
trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, de conformidad
con lo establecido en la Resolución número 2182 del 23 de diciembre de 2016, por la cual se modifica y consolida el
modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la
presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de
Proyectos, o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Que mediante Resolución número 0113 del 28 de
enero de 2015, este Ministerio estableció los términos de referencia genéricos
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para el
trámite de la licencia ambiental para la construcción de líneas férreas,
identificado con el Código M-M-INA-03. Que se consideró necesario modificar los
términos de referencia, de manera que se ajusten a los cambios normativos que
establecen las condiciones y lineamientos generales para la elaboración,
presentación y evaluación de los Estudios Ambientales, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1682 de 2013, por lo tanto, se consideró técnicamente
viable adicionar aspectos relacionados con la fase de factibilidad para la
descripción del proyecto, caracterización ambiental para los medios abiótico y
socioeconómico, así como lineamientos de la presentación del manual de
compensación por pérdida de biodiversidad y demanda, uso, aprovechamiento y/o
afectación de recursos naturales para aprovechamiento forestal y emisiones atmosféricas. Que en
razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron
otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto
número 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de líneas férreas. Que los términos de referencia que se adoptan a
través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que
pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y
una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto,
los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los
términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se
considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la
decisión respectiva. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adopción.
Adóptense los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental para proyectos de construcción de líneas férreas, identificados con
el código TdR-03, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el
cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Los
términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables
a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de
licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA), de los proyectos de construcción de líneas férreas. ARTÍCULO 3°. Verificación. El
interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden
excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar
parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia,
que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto,
obra o actividad. PARÁGRAFO En
los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o
jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4°. Información Adicional. La
presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de
referencia adoptados en esta Resolución, no limita la facultad que tiene la
autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional
específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la
viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los
términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental. PARÁGRAFO. El
interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de
lo establecido en los términos de referencia que por esta resolución se
adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los
recursos naturales renovables o del ambiente. ARTÍCULO 5°. Régimen de Transición. Los
proyectos de construcción de líneas férreas a que hace referencia el artículo
1° de la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta
hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los
términos de referencia existentes, continuarán su trámite y deberán ser
evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados
según los términos de referencia adoptados mediante la Resolución número 0113
de 2015 y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto
administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término
máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente acto administrativo. Los Estudios de Impacto Ambiental que hubieren
sido radicados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución y de conformidad con la Resolución número 0113 de 2015 continuarán
su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con dicho acto administrativo. ARTÍCULO 6°. Vigencia y Derogatorias. La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
deroga la Resolución número 0113 de 2015, así como todas las disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2017. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA |