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CIRCULAR
EXTERNA 306 DE 2016 (Noviembre
4)
1. Antecedentes El
lavado de activos, la canalización de recursos hacia la realización o
financiación de actividades terroristas y/o la Financiación de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) se vincula al riesgo legal, de contagio,
operativo y reputacional al que se exponen las Entidades Sin Ánimo de Lucro (en
adelante ESAL) vigiladas por el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Ubre (en
adelante Coldeportes), con el consecuente impacto
económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del
sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el
ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de
dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a
ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas
actividades. En
este contexto, Coldeportes pretende que las ESAL
pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, se unan a la lucha contra el
Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de
la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva implementando medidas de
prevención del Riesgo de estas actividades delictivas, así como de conservación
de la información con el fin de mitigar las probabilidades de que sean
utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de
actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos
que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas. En
este sentido, la presente circular introduce los criterios y parámetros mínimos
que las ESAL vigiladas por Coldeportes deben tener en
cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de
autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente,
la Circular contiene directrices dirigidas a los afiliados, revisores fiscales,
administradores y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de
las ESAL que, de acuerdo con la ley, están sujetas a la Inspección, Vigilancia,
y Control (IVC) de Coldeportes, y la determinación de
los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las entidades vigiladas
sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus
actividades. Por
último, corresponde a estas entidades implementar las medidas de prevención y
control, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la
presente circular y de conformidad con los estándares internacionales que
existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI[1]
y el Gafilat[2] y adaptando las
normas regulatorias que el Gobierno nacional ha expedido sobre este componente,
en especial las Leyes 1186 de 2009, 1121 de 2006 y 526 de 1999. 2. Marco Normativo 2.1. Recomendaciones
Internacionales sobre LA/FT La
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la
Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la
importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas
que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo. Por otra parte, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003,
establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos. A
su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI), diseñó cuarenta
(40) recomendaciones para prevenir el Lavado de Activos y posteriormente
estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del
Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012,
modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción masiva. El
8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el GAFILAT
como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a
múltiples países de Latinoamérica para combatir el lavado de dinero y la
financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las
políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos
mecanismos de cooperación entre los países miembros. Colombia,
mediante la Ley 1186 de 2009 adoptó las recomendaciones de este organismo. Este
grupo adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. De
igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones 1267 de 1999, la
1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253
de 2015 y la Resolución 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la
Financiación del Terrorismo y la financiación de la Proliferación de armas de
destrucción masiva. Con
respecto a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, la Recomendación número 8 del GAFI
establece que: “8.1
Los países deben: a)
Revisar la adecuación de las leyes y normas relativas a entidades que pueden ser objeto de abuso para lavado de
activos y financiación al terrorismo, incluidas las ESAL; b)
Llevar a cabo revisiones locales de su sector ESAL, o tener la capacidad para
obtener información oportuna de sus actividades, tamaño y demás características
importantes, usando todos los recursos disponibles de información a fin de
identificar las características y tipos de ESAL que estén especialmente en
riesgo de ser mal utilizadas para la financiación del terrorismo u otras formas
de apoyo terrorista en virtud de sus actividades o características; c)
Reevaluar periódicamente su sector ESAL, revisando la nueva información sobre las
posibles vulnerabilidades del sector a las actividades terroristas. 8.2
Los países deben realizar actividades de acercamiento al sector ESAL en lo
relativo a temas de FT. 8.3
Los países deben tener políticas claras para promover la transparencia,
integridad y confianza pública en la administración y manejo de todas las
ESAL”. 2.2. Normatividad
vigente El
artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los
diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar
armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y
la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza
en múltiples actividades de origen lícito, afectando la seguridad económica de
todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado
competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y
detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero. A
su vez, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que
ejerzan funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), deben instruir a
sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación
con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta
reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo. Por
su parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamentó la Ley 526 de 1999, hoy
Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades
públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero,
asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF,
de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y en los términos
de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando
dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. Por
otra parte, el Acto Legislativo 02 de agosto 17 de 2000, “por el cual se
modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia”, estableció
como función del Estado la inspección, vigilancia y control de las
organizaciones deportivas. Por
su parte, el artículo 56 de la Ley 49 de marzo 4 de 1993, establece la
posibilidad de que el Presidente de la República delegue estas funciones en el
Director del Instituto Colombiano del Deporte: “Artículo
56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con el artículo
211 de la Constitución Nacional, en el Director del Instituto Colombiano del
Deporte las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos
deportivos”. (Subrayado fuera de texto). Mediante
el Decreto 1227 de julio 18 de 1995, se delegaron en el Director del Instituto
Colombiano del Deporte las funciones de inspección, vigilancia, delegación
reiterada en el artículo 34 del Decreto-ley 1228 de julio 18 de 1995. Por
su parte, los artículos 36, 37 y 39 del mencionado decreto-ley, establecieron
respectivamente los sujetos de inspección, vigilancia y control, las funciones
del Director de Coldeportes sobre los organismos que
conforman el Sistema Nacional del Deporte y los medios para ejercer las
mencionadas funciones. Por
su parte, en el Decreto 4183 de noviembre 3 de 2011, “por el cual se transforma
al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes),
establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo
del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre (Coldeportes)
y se determinan su objetivo, estructura y funciones”, se estableció en el
numeral 30 del artículo 4° como una de las funciones de Coldeportes,
el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los
organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, las
cuales, según la estructura organizacional determinada, se encuentra a cargo de
la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Adicionalmente,
en el mismo decreto dentro de las funciones de la Dirección de Inspección,
vigilancia y control citadas en el artículo 19 se establece que: “1.
Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organizamos
deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional de deporte sin
perjuicio de lo que sobre este tema compete a estas entidades; así como adoptar
la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor
eficiencia de los vigilados. 6.
Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las
normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia
o evitar prácticas ilegales o no autorizadas”. De
esta manera, le corresponde a Coldeportes generar las
directrices propias para la prevención y control de riesgos de Lavado de
Activos, Financiación al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva en el sector del deporte, dado que, en virtud de las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, la vigilancia del cumplimiento de las
políticas públicas sobre LA/FT, le corresponde a esta Entidad. 3. Ámbito de aplicación La
presente circular externa está dirigida a los representantes legales, revisores
fiscales, afiliados, administradores y personas naturales o jurídicas que hacen
parte de los organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de
Lucro (ESAL) vigiladas por Coldeportes. 4. Definiciones Para
la aplicación de la presente circular se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: Administradores: Son aquellas personas
naturales que en las ESAL constituidas como corporaciones o asociaciones
ejercen funciones como miembros del órgano de administración. Alta Gerencia: Personas del más alto
nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad. Son
responsables del giro ordinario del negocio de la entidad y encargadas de
idear, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias de la misma. Asamblea: Máximo órgano de
dirección de un organismo deportivo, conformado por la totalidad de los
asociados o afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos. Asociados o Afiliados: Son aquellas personas
naturales o jurídicas que se afilian mediante una cuota determinada o hacen
aportes en una corporación o asociación sin ánimo de lucro. Asociación o
Corporación:
Son dos (2) de las forma asociativas apara constituir un organismo deportivo,
las cuales tienen como características fundamentales que sus asociados
persiguen como fin común fomentar, patrocinar y organizar la práctica del
deporte sin ánimo de lucro, y que lo que pertenece a una corporación o
asociación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que
la componen. Su actividad se rige por lo dispuesto en el Código Civil. Beneficiario Final: Para efectos del
presente acto administrativo de conformidad con las recomendaciones del GAFI se
entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente
posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se
realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control
efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona
jurídica. Certificado de
Existencia y Representación Legal: Documento en el que se indica la situación de
la personería jurídica de los organismos deportivos así como también la persona
natural que ostenta la representación legal de los mencionados organismos
deportivos, incluyendo relación de integrantes del Órgano de Administración y
del Órgano de Control, el cual es expedido por Coldeportes
para el caso de los organismos deportivos organizados como corporaciones o
asociaciones. Cliente: De acuerdo con
definición de cliente sugerida por la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), se
entiende como cliente todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que
se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de
carácter financiero, económico o comercial. Control del riesgo de
LA/FT:
Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones
existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones,
negocios o contratos que realice la empresa. Debida Diligencia: Equivale a ejecutar
algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización
de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como
actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a
ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas
responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido
económico y proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios
para poder adoptar decisiones suficientemente informadas. Entidad
Sin Ánimo de Lucro (ESAL): Persona jurídica que se constituye por la voluntad
de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para
realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad
en general, Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros[3]. Evento: Incidente o situación
de LA/FT que ocurre en el organismo deportivo durante un intervalo particular
de tiempo[4]. Factores de Riesgo de
LA/FT:
Son aquellas circunstancias y características de los clientes y/o contraparte,
personas naturales y jurídicas, y de las operaciones que hacen que exista una
mayor probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de LA/FT. Financiación del
terrorismo:
Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas
en el artículo 345 del Código Penal[5]. Fuentes de riesgo: Son los agentes
generadores de riesgo de LA/FT en un organismo deportivo y se deben tener en
cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las
operaciones, negocios o contratos que realiza. Gestión
del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas y procedimientos que
permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT. Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI): Organismo intergubernamental cuyo propósito es
elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. Inspección,
Vigilancia y Control: Atribución de Coldeportes
respecto de cualquier organismo deportivo que integre el Sistema Nacional del
Deporte, para confirmar y analizar de manera ocasional, la información que
requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa,
para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de
orden jurídico, contable, económico o administrativo, y para velar de forma
permanente que sus actuaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, en su
formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social. LA/FT: Sigla de lavado de
activos y financiación del terrorismo. Legislación Deportiva: Normatividad de
carácter especial que rige para los organismos que integran el Sistema Nacional
del Deporte. Listas nacionales e internacionales: Relación de personas
que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con
actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las
listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes
para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros
medios técnicos las listas OFAC, Interpol, Policía Nacional, entre otras. Omisión de denuncia de
particular*:
Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el
artículo 441 del Código Penal y no denunciarlos ante las autoridades
competentes. Operación Intentada*: Se configura cuando se
tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de
realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien
intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos
o definidos por las ESAL a las que se refiere esta circular no permitieron
realizarla. Estas operaciones también deberán reportarse a la UIAF. Operación Inusual*: Aquella cuya cuantía o
características no guardan relación con tal actividad económica de los clientes
y/o contrapartes, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus
características particulares, se salen de los parámetros de normalidad
establecidos. Operación Sospechosa*: Es aquella que por su
número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y
prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado
y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se
trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta
clase de operaciones, deben ser reportadas, de manera inmediata, a la UIAF. Órgano de
Administración:
Es el órgano colegiado elegido por la asamblea de asociados responsable de la
administración del respectivo organismo deportivo organizado como corporación o
asociación. Personas Expuestas
Políticamente (PEP):
Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan o han
manejado recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan o
gozaron de reconocimiento público. Las PEP extranjeras son individuos que
cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro
país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto
nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de
alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios
de partidos políticos importantes. Las PEP domésticas son individuos que
cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas internamente, a los
cuales les aplica los mismos ejemplos que las PEP extranjeras mencionadas
anteriormente. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones
prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son
miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de
la Junta o funciones equivalentes. La definición de PEP no pretende cubrir a
individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores[6]. Lo
anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno nacional
sobre la materia. Políticas: Son los lineamientos,
orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo
de LA/FT en la entidad. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de
LA/FT. Reportes
internos: Son aquellos que se manejan al interior de la entidad y están
dirigidos a la entidad ESAL y pueden ser efectuados por cualquier empleado o
miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación
intentada, inusual o sospechosa. Representante Legal: Persona natural
responsable del organismo deportivo tanto para asuntos internos como externos,
para este último requiere la Inscripción respectiva ante la autoridad
competente. Riesgo de LA/FT: Es la posibilidad de
pérdida o daño que puede sufrir una entidad, por su propensión a ser utilizada
directa o a través de sus operaciones, como instrumento para cometer los
delitos de Lavado de Activos o la canalización de recursos para la Financiación
del Terrorismo. Riesgos Asociados al
LA/FT:
Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar el riesgo de
LA/FT, estos son: contagio, legal, operativo y reputacional. Riesgo
de Contagio: En el marco de esta circular, es la posibilidad de pérdida o daño
que puede sufrir una entidad directa o indirectamente, por acción de una
persona natural o jurídica que posee vínculos con la entidad. Riesgo Legal: En el marco de esta
circular, es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al
ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del
incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, fallas en
los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas,
negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de
contratos o transacciones. Riesgo Operativo: En el marco de esta
circular, es la probabilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad al
incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso
humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura, por fraude y
corrupción, o por la ocurrencia de acontecimientos externos, entre otros. Riesgo Reputacional: En el marco de esta
circular, es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por
desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, verdadera o no, respecto de la
institución y sus prácticas de negocios, que cause una disminución de su base
de clientes, disminución de los negocios o ingresos, o incurrir en procesos
judiciales. Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo
propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin considerar el efecto de
los mecanismos de mitigación y de control. Riesgo Neto o Residual: Es el nivel resultante
del riesgo después de la aplicación de los mecanismos de control o mitigación
existentes a los riesgos inherentes. Señales de alerta*: Son circunstancias
particulares que llaman la atención y justifican un mayor análisis. Son realizadas
por personas naturales o jurídicas que presentan como actividad económica
principal o secundaria aquellas relacionadas con el sector salud y que pueden
llegar a presentar a manera de ejemplo las siguientes situaciones[7]:
– Características inusuales de las actividades, productos o lugares de
procedencia. Inconsistencias
en la información relacionada con la existencia, identificación, dirección del
domicilio, o ubicación del usuario. Inconsistencias
en la Información que suministra el cliente y/o contraparte frente a la que
suministran otras fuentes. Facturas
que contengan precios ostensiblemente diferenciales frente a los del mercado. Operaciones
realizadas con jurisdicciones listadas por el GAFI como no cooperantes.–
Operaciones realizadas con monedas virtuales. Sistema Nacional del
Deporte:
Es el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de
la comunidad al Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre, la
Educación Extraescolar y la Educación Física. Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF): Es una Unidad Administrativa Especial, de carácter
técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la
Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la
prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado
de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de
reporte de operaciones a determinados sectores económicos. 5. Medidas de
prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Con
el propósito de prevenir el LA/FT, los organismos deportivos que integran el
Sistema Nacional del Deporte que están constituidos como Entidades Sin Ánimo de
Lucro (ESAL) deben: a)
Mantener información sobre: (i) los fines y objetivos de sus actividades declaradas;
y (ii) la identidad de la persona o personas que son dueñas, controlan o
dirigen sus actividades, incluidos los altos funcionarios, miembros del
directorio y fiduciarios. Esta información deberá hacerse pública, ya sea
directamente a través de la ESAL o de las autoridades correspondientes; b)
Emitir estados financieros anuales con desgloses detallados de ingresos y
egresos; c)
Contar con controles que garanticen que todos los fondos estén plenamente contabilizados
y que se gasten de manera acorde con los fines y objetivos de las actividades
declaradas por la ESAL; d)
Tener licencia o estar registradas ante las autoridades fiscales (Dirección de impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN)); e)
Hacer la debida diligencia a sus clientes y afiliados teniendo en cuenta como mínimo
la siguiente información, según el caso:
f)
Conservar, por un período de al menos cinco años, los registros de las transacciones
locales e internacionales[8]
y la información de los puntos (a) y (b) antedichos, y que los mismos estén a
disposición de las autoridades competentes con la autorización apropiada. 5.1 Debida diligencia
ampliada Acorde
a las recomendaciones de GAFI, los organismos obligados de esta circular deben
aplicar medidas de debida diligencia intensificadas a las relaciones
comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, procedentes de
países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido y los cuales se
encuentren en listas nacionales o internacionales (ver 4. Definiciones - Listas nacionales e
internacionales). El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se
aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos. 5.2 Conocimiento de
personas expuestas políticamente Si
el organismo celebra operaciones con personas expuestas políticamente, como lo
son aquellas que gozan de reconocimiento público, o que por razón de su cargo
manejan recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos, se debe indagar
sobre la autorización para contratar o negociar otorgada por el órgano
competente para los eventos en los que los servicios adquiridos no sean para su
beneficio personal, así como establecer el origen de sus recursos. En
todo caso, los procesos para el conocimiento de esta clase de clientes deberán
ser más estrictos, y en lo posible la negociación ser aprobada por una
instancia superior al interior del organismo deportivo. En
el caso de PEP, por considerarse como un elemento de alto riesgo, se debe obtener
la aprobación de la alta gerencia antes de establecer (o continuar, en el caso
de los clientes existentes) esas relaciones comerciales y realizar permanentes monitoreos intensificados sobre esa relación. En
este tema es primordial que el organismo deportivo adopte las medidas
necesarias para no ser utilizada en la canalización de recursos provenientes de
actos de corrupción, lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 6. Reporte En
el evento de percatarse de una Operación Sospechosa u Operación Intentada
cualquier miembro perteneciente a un organismo deportivo constituido como
Entidad Sin Ánimo de Lucro, deberá reportarlo a la UIAF, de manera inmediata, y
ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a través de los
canales electrónicos seguros que determinen estas entidades, guardando la
respectiva reserva legal según lo previsto en la Ley 526 de 1999. Una
operación intentada o una operación sospechosa deben reportarse como ROS
directamente a la UIAF y de manera inmediata, conforme a las instrucciones
impartidas por la UIAF en el instructivo anexo o consultando la página de
Internet www.uiaf.gov.co. Se
debe entender por inmediato el momento a partir del cual las ESAL de las que
trata esta Circular toman la decisión de catalogar la operación como intentada
o sospechosa. Para el efecto, no se necesita que la ESAL tenga certeza de que
se trata de una actividad delictiva, ni de identificar el tipo penal o de
verificar que los recursos tienen origen ilícito; tan solo se requiere que la operación
sea sospechosa en los términos definidos en la presente circular y/o dentro del
manual de políticas de la misma entidad. El
envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de
responsabilidad para la empresa reportante, ni para
las personas que hayan participado en su detección o en su reporte de
conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995. La
entidad obligada o quien haga sus veces, le corresponderá garantizar la reserva
del reporte de una operación sospechosa remitido a la UIAF, según lo previsto
en la Ley 526 de 1999. 6.1 Sanciones
financieras dirigidas (Terrorismo, Financiamiento del Terrorismo y
Proliferación) Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia
relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de
manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a Financiamiento del
Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,
en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones
6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las Entidades Sin
Ánimo de Lucro deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las
Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y
2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a todas aquellas
que le sucedan, relacionen y complementen. En
caso de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de
titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona y/o
entidad designada por estas resoluciones, la ESAL, deberá reportarlo a la UIAF,
de manera inmediata, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la
Nación en el medio y la forma que establece el acápite del punto 6 de esta
circular. 7. Mantenimiento de
registros De
conformidad con la Recomendación 11 todos los organismos obligados por esta
Circular deberán conservar los documentos relativos a lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva por un término no inferior a cinco (5) años”. 8. Vigencia La
presente circular rige a partir de su expedición. El Departamento Administrativo
del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre (Coldeportes) se encargará de realizar la
socialización de la circular entre las Federaciones deportivas, las cuales
tendrán el deber de socializarla con las Ligas y/o asociaciones deportivas,
quienes a su vez deberán socializarla con sus clubes deportivos y/o promotores
afiliados/asociados, 9. Sanciones El
incumplimiento de las órdenes impartidas en esta circular, dará lugar al
adelantamiento del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto-ley 1228 de 1995,
sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. Publíquese,
comuníquese y cúmplase. La
Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Clara Luz
Roldán González Nota: Publicado en el
Registro Distrital 20.214 del 30 de abril de 2017 1 GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. 2 Gafilat (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica). 3 Definición Cámara de Comercio de Bogotá. 4 Ibídem. 5 L. 599/2000 (Código Penal). Artículo 345, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, y por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011: Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente agrupes de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Las recomendaciones del GAFI. Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Febrero 2012. 7 La lista que a continuación se ofrece es enunciativa. La mención de un comportamiento o una actividad no establece por sí sola que se trate de una operación sospechosa; se requiere verificar otros elementos relativos a la actividad cuestionada que avalen esta percepción. 8 Estos registros deben ser lo suficientemente detallados como para verificar que los fondos se hayan gastado de manera acorde con los fines y objetivos de la organización. |