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Resolución 032 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
09/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TÉRMINOS DE REFERENCIA

 

RESOLUCIÓN 032 DE 2017

 

(Febrero 09)

 

LA SECRETARIA (E) DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

           

Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.”

 

Que la Ley 909 de 2004, contiene el marco normativo del Sistema General de Carrera Administrativa al que pertenecen los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y señala la capacitación como uno de los principios rectores de la función pública, estableciendo la obligación de que las unidades de personal de las entidades públicas se encuentren en la obligación de formular planes y programas de capacitación en aras de optimizar las capacidades personales y en esa medida lograr una mayor eficiencia organizacional y el mejoramiento del servicio.

 

Que en igual sentido, el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, establece: “Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.”

 

Que en concordancia con lo anterior, el Plan institucional de Capacitación (PIC) constituye un conjunto coherente de acciones de capacitación y formación, que durante un periodo de tiempo y a partir de unos objetivos específicos, facilita el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral de los empleados a nivel individual y de equipo para conseguir los resultados y metas institucionales establecidos en una entidad pública.

 

Que mediante el Plan Institucional de Formación y/o Capacitación, PIC, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico pretende aumentar los niveles de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios institucionales, así como contribuir al desarrollo de las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados.

 

Que en concordancia con las consideraciones precedentes, el Plan Institucional Capacitación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico está sujeto a los parámetros establecidos por el Gobierno Distrital, dirigido a complementar la formación, desarrollo de habilidades que incrementen la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional.

 

Que se pretende utilizar adecuadamente los recursos disponibles del presupuesto, para las diferentes actividades académicas, contando con los recursos humanos, los organismos institucionales públicos y privados que permitan brindar una eficiente formación y/o capacitación en la entidad.

 

Que la Comisión de Personal en reunión del 26 de enero de 2017, recomendó la aprobación del Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2017.

 

En merito de lo expuesto, este Despacho


RESUELVE:

 

Artículo 1º.- ADOPTAR el Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2017, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º.- PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presupuesto, asignado para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación para la vigencia fiscal 2017, asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($37.100.000.oo), esta suma se cancelará con cargo al CDP No. 51 del 30 de enero de 2017, rubro 3-1-2-02-09-01 “Capacitación Interna”. Comuníquese al área de presupuesto para lo de su competencia.

 

Artículo 3º.- VIGENCIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de febrero del año 2017

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario de Despacho

 

Elaboró:

Diana Celins – Profesional Universitario Código 218 Grado 18

Revisó:

Greta Caballero – Contratista DGC

Aprobó:

Isabel Cristina Jaramillo Jiménez – Directora de Gestión Corporativa