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Concepto 151056 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
03/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 3 de octubre de 2016

 

Señor Rector

 

LUDER JEREZ CORTÉS

 

Colegio GUSTAVO RESTREPO


Calle 28 Sur No. 1 4-51 Tel: 2727202

 

La Ciudad

 

Ref.: Su oficio E-2016-158053

 

          Proyecto de bienestar docente y modificación estructura física

 

Respetado Señor Rector:


De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora de Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo con las funciones establecidas en los literales A y B del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 20081, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1.  Consulta

 

Se pregunta sobre la viabilidad de un proyecto de bienestar docente al interior de la institución, si existen dichos proyectos desde la Secretaría de Educación, si es posible modificar la estructura física de la institución para dicho proyecto, y, si se pueden destinar rubros o dinero para dicho proyecto.

 

2.  Análisis Jurídico

 

Los establecimientos educativos manejan los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de lainstitución, a través de los fondos de servicios educativos, y, la correspondiente administración es función del rector en coordinación con el consejo directivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 6 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 , en concordancia con el artículo 2.3.1.6.3.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1075 de 2015.


Al respecto, es importante precisar que la definición del fondo de servicios educativos se encuentra consagrada en el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1 075 de 2015, en los siguientes términos:

 

"Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.” (subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 2.3.1.6.3.11. ibídem, señala taxativamente en qué se pueden utilizar los recursos del fondo de servicios educativos, a saber:

 

"Utilización de los recursos. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:

 

1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.


2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva." (...) (negrilla y subrayado fuera de texto).

 

A su vez el artículo 2.3.1.6.3.13 del mencionado Decreto indica las prohibiciones en la ejecución del gasto de los recursos del mencionado fondo, y en los numerales 2 y 6 consagra como tales las siguientes:

 

"2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de [o dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto."

 

"6. Financiar la capacitación de funcionarios."

 

Ahora bien, sobre el presupuesto de ingresos y gastos de los fondos de servicios educativos, la Secretaría de Educación del Distrito fijó los lineamientos a través del memorando 018 del 28 de septiembre del año 2015.

 

Con relación al presupuesto de gastos se indica en el mencionado memorando que las reglas a seguir son las siguientes:

 

"1) Los gastos que se atienden con recursos del Fondo de Servicios Educativos son de funcionamiento e inversión, diferentes a los del personal, artículo

2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

 

2) Los gastos del FSE, deben guardar estricta relación con el PEI del colegio.

 

3) Los recursos del FSE solo se pueden utilizar en los gastos estipulados en el artículo 2.3.1 .6.3.11 del Decreto 1075 de 2015.


4) Los recursos del FSE no se pueden utilizar a acorde a las prohibiciones de los artículos 2.3. .6.3.13 del Decreto 1075 de 2015 y IO de la Resolución 4047 de 201 1 expedida por la SED.

 

5) La austeridad en el gasto, Decretos No. 1736, 1 737 y 738 de 1998.”

 

Igualmente, en la mencionada resolución se especifican los gastos de funcionamiento e inversión, cuya definición se sugiere consultar para mayor precisión; éstos corresponden a los que a continuación se indican (se transcriben algunas definiciones que se consideran relevantes para su consulta):


1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

 

1.1 Servicios Personales: “…solo se puede contratar los servicios profesionales del contador y la sistematización de boletines (si el colegio no tiene acceso a la plataforma de apoyo escolar).”

 

1.2 Gastos Generales:

 

1.2.1 Adquisición de bienes: “…todos los gastos relacionados con la adquisición de bienes para el normal funcionamiento del establecimiento educativo.”

 

1.2.1.1 Gastos de computador

 

1.2.1.2 Materiales y suministros

 

1.2.1.3 Material didáctico 


1.2.2 Adquisición de servicios: “...todos los gastos relacionados con la adquisición de servicios para el normal funcionamiento del establecimiento educativo, no podrán contratar en ningún caso los servicios de vigilancia, aseo y capacitación del personal de tanta."

 

1.2.2.1 Arrendamientos: No se proyecta ningún valor

 

1.2.2.2 Viáticos y Gastos de Viaje:

 

1.2.2.3  Gastos de transporte y comunicación

 

1.2.2.4   Impresos y publicaciones

 

1.2.2.5 Mantenimiento y reparaciones: "Se proyectan re cursos destinados al mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios.

 

Con estos recursos no se podrán realizar obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal.

 

Mantenimiento de la Entidad. Son recursos que se destinan a:

 

1) Mantenimiento Preventivo. Se proyectan los procesos de conservación de las edificaciones y sus espacios exteriores e interiores, mediante un programa sistemático de inspección, reparaciones menores y verificación: Instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias, mantenimiento de cubiertas, impermeabilizaciones, arreglo de filtraciones, canales y bajantes, arreglo de enchapes, pinturas, cambio de vidrios, cambio de bombillos, conservaciones de zonas verdes y conservación de áreas exteriores.

 

2) Mantenimiento Predictivo. Se proyecta la reparación con reemplazo de partes o elementos antes que se deterioren o fallen, y se aplica a máquinas y equipos especialmente, tales como bombas de presión y eyección, tanques de reserva, antenas, instalaciones especiales y pararrayos.

 

El Pian de Mantenimiento Escolar (P.M.E.), será concertado con las directivas de cada establecimiento en coordinación y asesoría de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos -DCCEE de la SED y con cada Dirección Local de Educación — DEL.

 

Nota. La Secretaría de Educación del Distrito cuenta con una póliza por daño de infraestructura por cualquier causa, la cual no subsume los gastos que demanda la planta física por mantenimiento." (subrayado fuera de texto)

 

1.2.2.6 Seguros. No se proyecta ningún valor


1.2.2.7 Servicios públicos

1.2.2.8 Sentencias judiciales

1.2.2.9 Impuestos, tasas y multas

1.2.210 Intereses y Comisiones

1.2.2.11 Sostenimiento de plantas y animales

1.2.2.12 Actividades científicas, deportivas y culturales

1.2.2.13 Inscripción y participación en competencias

1.2.2.14 Otros gastos generales

 

Se advierte, entonces, de la normativa citada y de los lineamientos fijados por la Entidad en el Memorando No. 018 de 2015, que los recursos del fondo de servicios docentes no se pueden destinar para proyectos de bienestar de los docentes, ni para la modificación de la estructura física de las instalaciones educativas.

 

Lo anterior en atención a que compete a la Dirección de Talento Humano la propuesta y ejecución los proyectos de bienestar de todo el personal de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal q., del artículo 30 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura organizacional, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”.

 

Al respecto, cabe precisar que el plan de bienestar, capacitación, salud y seguridad en el trabajo se proyecta anualmente, y en el mismo se desarrollan diversas actividades para todos los funcionarios, las cuales se divulgan y comunican a través de prensa sed y el correo institucional.

 

Con relación a la modificación de la estructura física de las instituciones educativas, es de anotar que corresponde a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, entre otras, las siguientes funciones:

 

“A. Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito.”

 

(…)

 

"G. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la identificación de las necesidades de infraestructura escolar en cada una de las localidades y proponer programas y proyectos para atenderlas."

 

(…)

 

“J. Dar asesoría técnica a las Direcciones Locales de Educación en todo lo relacionado con las plantas físicas, y coordinar la correcta ejecución del programa de mantenimiento preventivo a cargo de los colegios distritales.”

 

2. Respuesta a los interrogantes planteados

 

En atención a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1 075 de 2015, los fondos de servicios educativos son cuentas para administrar adecuadamente los ingresos de los establecimientos educativos y para atender únicamente sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional. Los ingresos, gastos en los que se pueden utilizar los recursos y prohibiciones, se encuentran taxativamente señalados en el Decreto en mención.

 

En tal! virtud, y según lo dispuesto en la normativa citada, no es viable utilizar los recursos del fondo de servicios educativos para proyectos de bienestar de los docentes, toda vez que dicha función compete a la Dirección de Talento Humano, este gasto no corresponde a funcionamiento o inversión, y, además, se encuentra consagrado dentro de las prohibiciones citadas en el artículo 2.3.1.6.3.13 (reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal y financiar la capacitación de funcionarios).

 

Igualmente, es inviable que por parte de los rectores se modifique la estructura física de la institución, ya que esta función corresponde a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos; en este sentido, el numeral 2 del artículo 2.3.1.6.3.1 ibídem establece que las mencionadas obras "...deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva" y, en el memorando No. 018 de 2015 se estipuló que con estos recursos no se podrán realizar este tipo de obras.

 

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ. La reglamentación, preguntas frecuentes, lineamientos y demás aspectos del tema de los fondos de servicios educativos en la siguiente ruta: Nuestra entidad/Gestión/Fondo de Servicios Educativos.

 

Cordialmente,

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos."

 

Proyectó: Liliana Fernanda Gaitán Nieto