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Bogotá D.C., 3 de
octubre de 2016 Señor Rector LUDER JEREZ CORTÉS Colegio GUSTAVO RESTREPO Calle 28 Sur No. 1 4-51 Tel: 2727202 La Ciudad Ref.: Su oficio E-2016-158053 Proyecto de
bienestar docente y modificación estructura física Respetado Señor Rector: De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora de Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo con las funciones establecidas en los literales A y B del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 20081, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. Consulta Se pregunta sobre la viabilidad de un proyecto de bienestar
docente al interior 2. Análisis
Jurídico
Al respecto, es importante precisar que la definición del
fondo de servicios educativos se encuentra consagrada en el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1 075 de 2015,
en los siguientes términos: "Los fondos de servicios educativos son cuentas
contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de
ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la
adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de
funcionamiento e inversión distintos a los de personal.” (subrayado fuera
de texto) Por su parte, el artículo 2.3.1.6.3.11. ibídem, señala
taxativamente en qué se pueden utilizar los recursos del fondo de servicios
educativos, a saber: "Utilización de los recursos. Los recursos sólo pueden
utilizarse en los siguientes conceptos, siempre
que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional: 1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
A su vez el artículo 2.3.1.6.3.13 del mencionado Decreto
indica las prohibiciones en la ejecución del gasto de los recursos del
mencionado fondo, y en los numerales 2 y 6 consagra como tales las siguientes: "2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la
administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje,
desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin
perjuicio de [o dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.3.1.6.3.11. del
presente Decreto." "6. Financiar la
capacitación de funcionarios." Ahora bien, sobre el presupuesto de ingresos y gastos de los
fondos de servicios educativos, la Secretaría de Educación del Distrito fijó
los lineamientos a través del memorando 018 del 28 de septiembre del año 2015. Con relación al presupuesto de gastos se indica en el
mencionado memorando que las reglas a seguir son las siguientes: "1) Los gastos que se atienden con recursos del Fondo de
Servicios Educativos son de funcionamiento e inversión, diferentes a los del
personal, artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015. 2) Los gastos del FSE, deben guardar estricta relación con el
PEI del colegio. 3) Los recursos del FSE solo se pueden utilizar en los gastos
estipulados en el artículo 2.3.1 .6.3.11 del Decreto 1075 de 2015. 4) Los recursos del FSE no se pueden utilizar a acorde a las
prohibiciones de los artículos 2.3. .6.3.13 del Decreto 1075 de 2015 y IO de la
Resolución 4047 de 201 1 expedida por la SED. 5) La austeridad en el gasto, Decretos No. 1736, 1 737 y 738
de 1998.” Igualmente, en la mencionada resolución se especifican los gastos de funcionamiento e inversión, cuya definición se sugiere consultar para mayor precisión; éstos corresponden a los que a continuación se indican (se transcriben algunas definiciones que se consideran relevantes para su consulta): 1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: 1.1 Servicios
Personales: “…solo se puede contratar los servicios profesionales del
contador y la sistematización de boletines (si el colegio no tiene acceso a la
plataforma de apoyo escolar).” 1.2 Gastos
Generales: 1.2.1
Adquisición de bienes: “…todos los gastos relacionados con la
adquisición de bienes para el normal funcionamiento del establecimiento
educativo.” 1.2.1.1
Gastos de computador 1.2.1.2
Materiales y suministros 1.2.1.3 Material didáctico 1.2.2 Adquisición
de servicios: “...todos los gastos relacionados con la adquisición de
servicios para el normal funcionamiento del establecimiento educativo, no
podrán contratar en ningún caso los servicios de vigilancia, aseo y capacitación del personal de tanta." 1.2.2.1 Arrendamientos: No se
proyecta ningún valor 1.2.2.2 Viáticos
y Gastos de Viaje: 1.2.2.3 Gastos
de transporte y comunicación 1.2.2.4 Impresos
y publicaciones 1.2.2.5
Mantenimiento y reparaciones: "Se proyectan re cursos
destinados al mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e
inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y
accesorios. Con estos recursos no
se podrán realizar obras que impliquen modificación de la infraestructura del
establecimiento educativo estatal. Mantenimiento
de la Entidad. Son recursos que se destinan a: 1) Mantenimiento Preventivo. Se proyectan los procesos de
conservación de las edificaciones y sus espacios exteriores e interiores,
mediante un programa sistemático de inspección, reparaciones menores y
verificación: Instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias,
mantenimiento de cubiertas, impermeabilizaciones, arreglo de filtraciones, canales
y bajantes, arreglo de enchapes, pinturas, cambio de vidrios, cambio de
bombillos, conservaciones de zonas verdes y conservación de áreas exteriores. 2) Mantenimiento Predictivo. Se proyecta la reparación con
reemplazo de partes o elementos antes que se deterioren o fallen, y se aplica a
máquinas y equipos especialmente, tales como bombas de presión y eyección,
tanques de reserva, antenas, instalaciones especiales y pararrayos. El Pian de Mantenimiento Escolar (P.M.E.), será concertado
con las directivas de cada establecimiento en coordinación y asesoría de la
Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos
-DCCEE de la SED y con cada Dirección Local de Educación — DEL. Nota. La
Secretaría de Educación del Distrito cuenta con una póliza por daño de
infraestructura por cualquier causa, la cual no subsume los gastos que demanda
la planta física por mantenimiento." (subrayado fuera de texto) 1.2.2.6 Seguros. No se
proyecta ningún valor 1.2.2.7
Servicios
públicos 1.2.2.8
Sentencias
judiciales 1.2.2.9 Impuestos, tasas y multas 1.2.210 Intereses y Comisiones 1.2.2.11 Sostenimiento de plantas y animales 1.2.2.12 Actividades científicas,
deportivas y culturales 1.2.2.13 Inscripción
y participación en competencias 1.2.2.14 Otros gastos generales Se advierte, entonces, de la normativa citada y de los
lineamientos fijados por la Entidad en el Memorando No. 018 de 2015, que los
recursos del fondo de servicios docentes no se pueden destinar para proyectos
de bienestar de los docentes, ni para la modificación de la estructura física
de las instalaciones educativas. Lo anterior en atención a que compete a la Dirección de
Talento Humano la propuesta y ejecución los proyectos de bienestar de todo el
personal de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal q., del
artículo 30 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008, “Por el cual se
determinan los objetivos, la estructura organizacional, y las funciones de la
Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”. Al respecto, cabe precisar que el plan de bienestar,
capacitación, salud y seguridad en el trabajo se proyecta anualmente, y en el
mismo se desarrollan diversas actividades para todos los funcionarios, las
cuales se divulgan y comunican a través de prensa sed y el correo
institucional. Con relación a la modificación de la estructura física de las
instituciones educativas, es de anotar que corresponde a la Dirección de
Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, entre otras, las
siguientes funciones: “A. Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y
proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y
mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del
Distrito.” (…) "G. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la
identificación de las necesidades de infraestructura escolar en cada una de las
localidades y proponer programas y proyectos para atenderlas." (…) “J. Dar asesoría técnica a las Direcciones Locales de
Educación en todo lo relacionado con las plantas físicas, y coordinar la
correcta ejecución del programa de mantenimiento preventivo a cargo de los
colegios distritales.” 2.
Respuesta a los interrogantes planteados En atención a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, en
concordancia con el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1 075
de 2015, los fondos de servicios educativos son cuentas para administrar
adecuadamente los ingresos de los establecimientos educativos y para atender únicamente sus gastos de funcionamiento e
inversión distintos a los de personal, siempre que guarden estricta relación
con el Proyecto Educativo Institucional. Los ingresos, gastos en los que se
pueden utilizar los recursos y prohibiciones, se encuentran taxativamente
señalados en el Decreto en mención. En tal! virtud, y según lo dispuesto en la normativa citada,
no es viable utilizar los recursos del fondo de servicios educativos para
proyectos de bienestar de los docentes, toda vez que dicha función compete a la
Dirección de Talento Humano, este gasto no corresponde a funcionamiento o
inversión, y, además, se encuentra consagrado dentro de las prohibiciones
citadas en el artículo 2.3.1.6.3.13 (reconocer o financiar gastos inherentes a
la administración de personal y financiar la capacitación de funcionarios). Igualmente, es inviable que por parte de los rectores se
modifique la estructura física de la institución, ya que esta función
corresponde a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos
Educativos; en este sentido, el numeral 2 del artículo 2.3.1.6.3.1 ibídem
establece que las mencionadas obras "...deben contar con estudio técnico y
aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva" y, en
el memorando No. 018 de 2015 se estipuló que con estos recursos no se podrán
realizar este tipo de obras. Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de
Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta:
Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos
jurídicos emitidos por la OAJ. La reglamentación, preguntas frecuentes,
lineamientos y demás aspectos del tema de los fondos de servicios educativos en
la siguiente ruta: Nuestra entidad/Gestión/Fondo de Servicios Educativos. Cordialmente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son
funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las A. Asesorar y apoyar en
materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean
consultados por las Proyectó: Liliana Fernanda
Gaitán Nieto |