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RESOLUCIÓN 001 DE 2017 (Marzo 08) Por la cual se fija el
incremento salarial para la vigencia fiscal 2017, para los empleados públicos
del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras
disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD – En ejercicio de las
facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo
5 del Acuerdo 4 de 1978, y CONSIDERANDO: Que
por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto
nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por
las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y,
en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan,
corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos,
determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que
de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale
el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de
la Ley 4ª de 1992. Que en este orden, es importante resaltar que el
Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del
18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas
directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la
potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el
límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de
2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para
efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional
conforme con la ley.” Que
en concordancia con lo anterior, el numeral 5 del Artículo 5 del Acuerdo
Distrital 4 de 1978, establece que son funciones de la Junta Directiva del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, “Determinar la estructura
interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y
asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias”; con base en esta
facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para
gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad. Que
para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito
Capital, el Decreto Distrital 627 de 2016, “Por medio del cual se liquida el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá
D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo
657 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo
13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades
descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta
expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de
sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-. Que
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los
parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de
los servidores públicos. Que
en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 25 de enero
de 2017 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los
lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales
para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial
para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al
5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más
1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la
Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo
establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno
Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos
similares en el orden nacional. Que en consecuencia, el Incremento Salarial para
los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites
máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 225 de 2016, de la
siguiente manera:
Que
en el presupuesto correspondiente al año 2017 para el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, - IDRD - se cuenta con la apropiación necesaria para
atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente
Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional
Especializado Código 222 Grado 10 (E) responsable del Área Presupuesto. Que
mediante oficio 2017EE-8111 O1 de fecha 25 de febrero de 2017 y radicado en el
- IDRD - bajo número 17522 del 27 de febrero de 2017, el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico al
proyecto de resolución “Por la cual se fija el incremento salarial para la
vigencia fiscal 2017, para los empleados públicos del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”, este
Departamento, de acuerdo con la facultada que le confiere el parágrafo del
artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005 y de conformidad con los lineamientos
impartidos por la Circular Conjunta 001 del 25 de enero de 2017, suscrita por
el Secretario Distrital de Hacienda y este Despacho. Que
la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, en
sesión y Acta No. 1 del 8 de marzo de 2017, consideró y aprobó el incremento
salarial para los empleados públicos de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2017,
el incremento del 7.15% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías
de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -
así:
Parágrafo 1°. - Para las asignaciones
básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija
los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de
tiempo completo. Parágrafo 2º.- Las asignaciones
básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en
el Decreto Nacional 225 de 2016, una vez el Gobierno Nacional fije los límites
máximos salariales correspondientes a la vigencia 2017 para los empleados
públicos del orden territorial, se reajustarán proporcionalmente con una
diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral,
sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Artículo 2º.: Fijar a partir del 1º.
de enero de 2017 el incremento del 7.15% en la asignación básica de la planta
transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – la cual
quedará así: PLANTA TRANSITORIA
Artículo 3º. SUBSIDIO
DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto
Distrital Recreación y Deportes-IDRD- a quienes aplica la presente Resolución,
se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de
alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los
Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Artículo 4°. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 08 días del mes de marzo del año 2017 MARÍA CLAUDIA LÓPEZ
SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO
URREGO SECRETARIA |