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CONCEPTO 1243 DE 2017
RADICADO: 2017IE7633 Con el fin de dar cumplimiento al principio de
publicidad en atención a lo manifestado en el oficio No. 2016EE180436 del 15 de
diciembre de 2016, expedido por la Dirección Jurídica de la Secretaría
Distrital de Hacienda, se procede a trascribir el Concepto No. 2016EE180436 del
15 de diciembre de 2016, el cual dejó sin efectos el Concepto No. 1231 del 4 de
marzo de 2016, proferido por la Subdirección Jurídico Tributaria, en los
siguientes términos: Para lo cual se transcribe el concepto emanado
de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda Distrital: "CONCEPTO
En atención a su oficio radicado con el número
2016ER100789, por el cual se solicita recoger el Concepto Nº 1231 del 4 de
marzo de 2016, expedido
por la Subdirección
Jurídico Tributaria de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y se ordene su inaplicación mediante
comunicación oficial, se precisa: IDENTIFICACIÓN
DE LA CONSULTA La solicitud de la Gerente Regional Bogotá Cundinamarca
de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL, se basa principalmente en
los siguientes argumentos: La revalidación de la licencia de construcción
no da lugar a presentar una nueva declaración y pago del anticipo del impuesto
de delineación urbana, tal como sucede con la expedición de una licencia, por
cuanto la revalidación tiene como propósito la
culminación del proceso de ejecución
de obras o construcciones, que
precisamente es la concreción del hecho generador del tributo, en este caso la
ejecución de la obra. Así mismo, manifiesta que con la licencia de revalidación
no se está presentando un nuevo hecho económico gravable, sí no que tal hecho
da continuidad a la licencia original, por
lo que gravar un
mismo hecho por
segunda vez resultaría improcedente. En consecuencia, la Revalidación de la Licencia
no constituye un nuevo hecho generador del impuesto de delineación urbana y por
lo tanto el Concepto Nº 1231 del 4 de marzo de 2016 conduce a que la
administración grave un mismo hecho económico dos veces y crea inseguridad jurídica
en la actividad edificadora, toda vez que dificulta aún más presupuestar con antelación
y claridad las erogaciones que por conceptos tributarios se deben efectuar. ANTECEDENTES La Subdirección Jurídico Tributaria de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, emitió el Concepto 1231 de 2016
apartándose del Concepto No 2014EE205201 de fecha 19 de octubre de 2014 que
expresaba: "Así
las cosas, siendo el hecho generador del Impuesto objeto de estudio, la
ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y
notificado licencia de construcción y sus modificaciones (no la expedición de
las licencias), en concordancia con el objetivo de la prorroga el cual es la
simple ampliación del término de vigencia de la misma y la revalidación. que tiene como fin único la culminación de las obras y actuaciones aprobadas en la licencia
vencida (siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la norma),
no halla necesario esta Subdirección que se presenten dos declaraciones
dentro del mismo proceso licenciado. siendo
lo idóneo. que el contribuyente
presente su declaración y pago a la finalización de la obra, sin perder de vista que en esta
se declarará el valor total del presupuesto de obra efectivamente ejecutado y
se sabrá que valores se han de cancelar a la tarifa del 3% y se descontarán los
valores pagados a título de anticipo."(Subrayado fuera de texto) El Concepto N°1231 de 2016 luego de analizar
las normas urbanísticas sobre la figura jurídica de la revalidación de una
licencia de construcción y los elementos del impuesto de delineación urbana,
establece: "Para
concluir la armonización de las normas urbanísticas y las tributarias
relacionadas con la expedición de licencias de construcción de obras y el impuesto
de delineación urbana. se puede señalar
de manera clara y precisa que la revalidación es un proceso por medio del cual
expirada la vigencia de una licencia y su prórroga si la hubiere, la autoridad competente
queda facultada para aprobar otra licencia con el fin que se concluyan
las obras que se iniciaron en virtud de la licencia vencida. Esta solicitud de revalidación
será procedente siempre que el solicitante no deje trascurrir un término mayor
a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia. Ahora bien,
a partir de la expedición del Acuerdo 352 de 2008, el hecho generador del
impuesto de delineación
urbana está constituido
por la ejecución de obras
o construcciones a las cuales se les haya otorgado licencia de
construcción y en el caso de la revalidación. se concederá una nueva licencia
para continuar la ejecución de las mismas hasta su finalización. Lo
anterior significa que, en el caso de la revalidación de una licencia de
construcción, acontece una nueva situación que genera el pago de un anticipo
y la presentación de la declaración y el pago del impuesto de delineación
urbana que corresponde. De
suerte que en estos casos nos encontramos frente a una licencia de construcción
inicial en virtud de la cual se cancela un anticipo equivalente al 2. 6 % del
monto total del presupuesto de obra o construcción cuyo término expira sin que
se haya finalizado la obra licenciada, situación que conlleva la presentación
de la declaración y pago del impuesto de delineación urbana al configurarse la
causal "vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga"
establecida en el artículo 8° del Acuerdo 352 de 2008. Lo
mismo ocurre frente a la revalidación de la licencia de construcción, por
cuanto -se habrá de cancelar un anticipo de 2. 6% pero referido al remanente
de la construcción que no fue ejecutada
bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga y la presentación
de otra declaración tributaria y el pago correspondiente del impuesto, al configurarse
nuevamente el vencimiento del término de la licencia de revalidación. en los mismos términos del artículo 8"
del Acuerdo 352 de 2008. Nótese
que la base gravable está constituida por el monto total del presupuesto de
obra o construcción, es decir, el valor ejecutado de la obra que resulte al
realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación, dentro del
término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga. Pero
en el caso de la revalidación de la licencia inicial y para efectos del pago
del anticipo correspondiente, la base gravable será el valor correspondiente al
remanente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la
licencia inicial, incluida la prórroga." (Subrayado y resaltado fuera de
texto) CONSIDERACIONES Para que la solicitud formulada por CAMACOL sea
resuelta de manera integral. se abordará el problema jurídico, primero desde el
punto de vista urbanístico y luego desde el punto de vista tributario, tal como
lo hace igualmente el Concepto 1231 de 2016 de la Subdirección Jurídico
Tributaria. Aspectos
urbanísticos El Decreto
1077 de 2015, “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda,
Ciudad y Territorio”, Modificado por los art. 5 y 6 Decreto Nacional 1197 de 2016, dispone
sobre la vigencia y revalidación de las licencias urbanísticas lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las
licencias. Las licencias de urbanización,
parcelación y construcción, tendrán una
vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez
por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que
queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales
fueron otorgadas. Cuando
en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas
tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un
período adicional de doce (12) meses. contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el
cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario,
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador
o constructor responsable certifique la iniciación de la obra. Las licencias
de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a
partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga
la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a
que se refiere el artículo 7 de la Ley 810 de 2003 o las normas que los adicionen,
modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones
en la cartografía oficial de los municipios. ARTÍCULO
2.2.6.1.2.4.3 Tránsito de normas
urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando
una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la prórroga el
interesado deberá solicitar una nueva licencia.
ante la misma autoridad que la expidió
ayustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva
solicitud. Sin
embargo. el interesado podrá
solicitar. por una sola vez la
revalidación de la licencia vencida
entendida esta como el acto administrativo mediante el cual el curador
urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias
urbanísticas. concede una nueva licencia. con el fin de que se culminen las obras v actuaciones
aprobadas en la licencia vencida. siempre y cuando el proyecto mantenga las
condiciones originales con que fue aprobado inicialmente. que no haya transcurrido un término mayor a dos
(2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que
el constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que
el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras
de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en un cincuenta (50%)
por ciento. 2. En el caso de las licencias de construcción
por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las
unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%)
por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces. 3. En
el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que
se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura
portante o el elemento que haga sus veces. Las
revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás
reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto
de la revalidación tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogarse
por una sola vez por el término de doce (12) meses. (Subrayado fuera de texto) En este sentido, el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del
Decreto 1077 de 2015 diferencia dos situaciones urbanísticas. La primera es la
pérdida de la vigencia de la
licencia urbanística, hipótesis en la cual el interesado deberá sujetarse
a las normas urbanísticas vigentes cuando tramite la nueva
licencia. La segunda hipótesis, es decir, la
revalidación, se presenta como una excepción cuando pese
a encontrarse vencida
la licencia inicial,
se concede "una nueva licencia", para que se culminen "las obras y actuaciones aprobadas
en la licencia vencida",
siempre y cuando
el interesado cumpla
los citados requisitos
que establece el mismo decreto. Una de las diferencias fundamentales de estas
dos hipótesis es que en la primera situación, licencia sin
vigencia, el interesado
en volver a
solicitar la licencia urbanística debe
sujetarse a las
normas urbanísticas vigentes
al momento de formular la nueva solicitud. Por el contrario, en la segunda hipótesis, revalidación
de las licencias, las normas urbanísticas vigentes al momento de conceder la
licencia urbanística vencida mantienen su vigencia, durante el proceso de la
revalidación. En otras palabras,
en esta segunda hipótesis, pese a
que se encuentran dos licencias expedidas por el curador
urbano, la primera que ha perdido
vigencia y la segunda que revalida la
anterior, la licencia de revalidación se deriva de la licencia inicial, por
cuanto se pretende con la revalidación culminar las obras inconclusas
parcialmente, y que fueron precisamente objeto de la licencia urbanística inicial. En este orden de ideas,
los supuestos y
efectos de la hipótesis de
la pérdida definitiva de vigencia de
la licencia urbanística son diferentes a
los supuestos y efectos de la licencia urbanística vencida, respecto de
la cual el interesado opta por la
revalidación. Aspectos Tributarios El Acuerdo 352 de 2008, expedido por el Concejo
Distrital, en
su Capítulo 11 señaló todos los elementos de la obligación tributaria relativos
al impuesto de delineación urbana, los cuales son justamente el referente de la
discusión planteada a resolver. Para este efecto, se destacan los artículos más
importantes: ARTÍCULO
2. Hecho generador.
El hecho generador del
impuesto de delineación urbana lo constituye la eiecución de obras o construcciones a las cuales se /es haya expedido y
notificado licencia de construcción y
sus modificaciones, en sus
modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración,
reforzamiento estructural,
demolición y cerramiento
de nuevos edificios,
en el Distrito
Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga sus veces. (...) ARTÍCULO
5. Base gravable. La
base gravable para
la liquidación del impuesto de
delineación urbana en el Distrito
Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Se
entiende por "monto total del presupuesto de obra o construcción" el valor eiecutado de la obra. es decir aquel que resulte al realizar la
construcción ampliación. modificación o
adecuación de obras o construcciones dentro del término de la vigencia de
la licencia incluida su prórroga. (…) ARTÍCULO
6. Tarifa. La tarifa del Impuesto de Delineación
Urbana es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo
a que se refiere el artículo
7" del presente Acuerdo,
el cual se liquidará a la tarifa del 2. 6%. (…) ARTÍCULO
7. Anticipo del impuesto. Para
la expedición de
la licencia los contribuyentes del impuesto de delineación urbana
en el Distrito Capital de Bogotá, deberán efectuar un primer pago a
título de anticipo equivalente al 2. 6% del monto total de presupuesto de obra
o construcción. (...) ARTÍCULO
8. Declaración y pago
del impuesto. Los contribuyentes del
impuesto de delineación urbana en
el Distrito Capital
de Bogotá, deberán
presentar y pagar
la declaración
del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último
pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al
vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo
que ocurra primero, conforme a la base
gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo. El mayor valor resultante de
la diferencia entre
el valor eiecutado de
la obra v el
presupuesto de obra. base del anticipo, de ser positivo se liquidará
a la tarifa del 3%. Esta diferencia se calculará en unidades
de valor constante indexadas con el Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV), certificado por el
DANE, conforme a la reglamentación que
para el efecto expida el Gobierno Distrital. Cuando
se trate de
reconocimiento de construcción, la
declaración deberá presentarse en la fecha
de la respectiva
solicitud, debiendo acreditarse
ante el Curador
la presentación y pago del impuesto.
(…) (…) De la norma tributaria transcrita. Acuerdo
Distrital 352 de 2008. son relevantes dos momentos relevantes para el impuesto
de delineación urbana, el primero, la expedición de la
licencia urbanística donde se realiza el pago
del anticipo y, el segundo, la
finalización de la obra,
que ha sido objeto de la licencia
urbanística, donde se efectúa el pago de final de obra. El primero de ellos se refiere al anticipo del
impuesto ordenado en el artículo séptimo y que
establece que "Para
la expedición de
la licencia los
contribuyentes del impuesto de
delineación urbana en el Distrito
Capital de Bogotá, deberán efectuar un
primer pago a
título de anticipo
equivalente al 2.6%
del monto total
de presupuesto de obra o construcción. El segundo aspecto a resaltar es la declaración
y pago del impuesto, a que se refiere el articulo 8
del Acuerdo 352 de 2008. Este artículo establece que la declaración y pago
deben realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de la obra y que ''El mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el
presupuesto de obra, base del anticipo, de ser positivo se liquidará a la tarifa
del 3%." (…) De esta manera, aun cuando se trate de la
hipótesis de la revalidación de la licencia urbanística, en los términos
contemplados en la legislación nacional, se trata de la construcción de
una misma obra, razón por la
cual, siguen siendo referentes el primer momento del anticipo y el segundo
de la declaración y pago de la obligación tributaria como tal. Con estos dos momentos, el del
anticipo y el de la declaración y pago de la obligación tributaria se cumple la
obligación formalmente establecida en el Acuerdo 352 de 2008. Por tal razón, no es procedente, en la medida en
que no está establecido en el Acuerdo
352 de 2008, ni en norma reglamentaria
alguna, la existencia de un tercer o cuarto momento diferente, esto es, la
declaración y pago del impuesto cuando la licencia urbanística
ha perdido vigencia y el pago del anticipo del 2.6% cuando se revalida la
licencia urbanística respectiva. En este sentido, cuando el interesado opta por
tramitar la revalidación de la licencia vencida es precisamente porque no ha
finalizado la obra licenciada, hipótesis que precisamente establece el mismo artículo 8° ya
citado. Lo anterior por cuanto con la
revalidación de la licencia urbanística se pretende justamente lograr la
finalización de la obra licenciada. En otras palabras,
con la revalidación
de la licencia
urbanística, se aplaza
la obligación de declarar y pagar el impuesto de delineación
urbana, hasta cuando finalice la obra
cuya licencia se está revalidando. En este sentido, en el marco jurídico vigente, no proceden
nuevos anticipos ni pagos del impuesto de carácter intermedio. CONCLUSIONES Según lo
evidenciado de las disposiciones
urbanísticas y tributarias transcritas, cuando la
licencia pierde su vigencia, el
interesado por una sola vez puede solicitar la
revalidación de la
licencia vencida, para
que la autoridad
encargada de la expedición
de las licencias urbanísticas
conceda de culminar las
obras aprobadas en la licencia vencida,
es decir que, tal como lo señala
la solicitante, si bien es una nueva
licencia, el hecho generador
o hecho económico gravable
es el mismo que sirvió de fundamento a la expedición de la licencia original, por lo que no resulta procedente que se presenten dos
declaraciones y dos pagos del impuesto de delineación urbana
por el mismo hecho, que es objeto
de la licencia urbanística. Lo cual coincide con el concepto de la
Subdirección Jurídica Tributaria del año 2014, en el
que se señaló
que sólo procede
el pago inicial
del anticipo (2.6%)
y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana (0.4%), cuando se presenta la institución de la
revalidación de la
licencia, en los
términos señalados en el
Acuerdo Distrital 352 de 2008. Finalmente, de conformidad con el articulo 69 del Decreto 601 de 2014, corresponde a la
Dirección Jurídica de la esta
Secretaria, entre otras
funciones, "Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos en los asuntos
encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya
sido asignada a otra dependencia, los
cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la
Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente". Por las
razones anteriormente expuestas,
se deja sin efecto el Concepto No 1231 de 2016,
proferido por la
Subdirección Jurídico Tributaria
de la Dirección
de Impuestos de la
Secretaria Distrital de
Hacienda y,
en consecuencia, la interpretación que
debe guiar lo establecido por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en relación con el
impuesto de delineación urbana, en la
hipótesis de la revalidación de las
licencias urbanísticas, es el fragmento del Concepto No 2014EE205201 de 2014,
que ya se ha citado, y el
presente Concepto. Para estos fines, copia de este concepto será remitida a la
Dirección de Impuestos de Bogotá. Ahora bien, de
conformidad con el artículo 164
del Decreto 807 de
1993, los contribuyentes que
actúen con base
en escritos de
la Subdirección Jurídico Tributaria de la
Dirección Distrital de Impuestos
podrán sustentar sus actuaciones
en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo que tales conceptos
se encuentren vigentes, las
actuaciones tributarias realizadas a
su amparo no podrán ser objetadas
por las autoridades tributarias. Cuando la
Dirección Distrital de
Impuestos cambie la
posición asumida en un
concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo. Por último, señalar que mediante oficio No.
20171E6225 del 31 de marzo de 2017, el Director Jurídico de la Secretaría
Distrital de Hacienda señala que todos los temas adicionales de publicaciones
e interpretaciones
relacionadas con los
impuestos distritales le corresponden
la DIB, por lo cual se procede a
ordenar la publicación del referido concepto. Cordialmente, SAUL
CAMILO GUZMÁN LOZANO Subdirector Jurídico Tributario Proyectado por: María Victoria Contreras Jiménez |