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Concepto 1243 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
19/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6065 del 26 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 1243 DE 2017

 

FECHA:

19 de abril de 2016

PARA:

Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB

DE:

Subdirector Jurídico Tributario

ASUNTO:

Tema: Delineación  Urbana

 

Subtema:  Concepto revalidación de licencias de construcción

 

  RADICADO: 2017IE7633

 

Con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad en atención a lo manifestado en el oficio No. 2016EE180436 del 15 de diciembre de 2016, expedido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, se procede a trascribir el Concepto No. 2016EE180436 del 15 de diciembre de 2016, el cual dejó sin efectos el Concepto No. 1231 del 4 de marzo de 2016, proferido por la Subdirección Jurídico Tributaria, en los siguientes términos:

 

Para lo cual se transcribe el concepto emanado de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda Distrital:

 

"CONCEPTO

 

Referencia

2016ER100789  del 3 de noviembre de 2016

Tema

Revalidación licencias de construcción

Descriptores

Impuesto de Delineación Urbana, Licencia de  Construcción, declaración, anticipo, hecho    generador, revalidación de licencia

Problema Jurídico

¿En la revalidación de las licencias de   construcción es obligatorio declarar el impuesto de delineación urbana o este se puede presentar una vez se venza la  revalidación de la licencia?

Fuentes formales

Decreto Nacional 1469 de 2010, Decreto 1077   de 2015, Acuerdo 352 de 2008

 

En atención a su oficio radicado con el número 2016ER100789, por el cual se solicita recoger el Concepto Nº 1231 del 4 de marzo de 2016, expedido  por  la Subdirección Jurídico Tributaria de la  Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y se ordene su inaplicación mediante comunicación oficial, se precisa:

 

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

 

La solicitud de la Gerente Regional Bogotá Cundinamarca de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL, se basa principalmente en los siguientes argumentos:

 

La revalidación de la licencia de construcción no da lugar a presentar una nueva declaración y pago del anticipo del impuesto de delineación urbana, tal como sucede con la expedición de una licencia, por cuanto la revalidación tiene como propósito la   culminación   del proceso de   ejecución    de   obras o construcciones, que precisamente es la concreción del hecho generador del tributo, en este caso la ejecución de la obra.

 

Así mismo, manifiesta que con la licencia de revalidación no se está presentando un nuevo hecho económico gravable, sí no que tal hecho da continuidad a la licencia original, por   lo   que gravar   un   mismo   hecho   por   segunda   vez   resultaría improcedente.

 

En consecuencia, la Revalidación de la Licencia no constituye un nuevo hecho generador del impuesto de delineación urbana y por lo tanto el Concepto Nº 1231 del 4 de marzo de 2016 conduce a que la administración grave un mismo hecho económico dos veces y crea inseguridad jurídica en la actividad edificadora, toda vez que dificulta aún más presupuestar con antelación y claridad las erogaciones que por conceptos tributarios se deben efectuar.

 

ANTECEDENTES

 

La Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, emitió el Concepto 1231 de 2016 apartándose del Concepto No 2014EE205201 de fecha 19 de octubre de 2014 que expresaba:

 

"Así las cosas, siendo el hecho generador del Impuesto objeto de estudio, la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones (no la expedición de las licencias), en concordancia con el objetivo de la prorroga el cual es la simple ampliación del término de vigencia de la misma    y la revalidación.  que tiene como fin único la culminación de   las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida (siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la norma), no halla necesario esta Subdirección que se presenten dos declaraciones dentro del mismo proceso licenciado.   siendo lo idóneo.   que el contribuyente presente su declaración y pago a la finalización de la obra,  sin perder de vista que en esta se declarará el valor total del presupuesto de obra efectivamente ejecutado y se sabrá que valores se han de cancelar a la tarifa del 3% y se descontarán los valores pagados a título de anticipo."(Subrayado fuera de texto)

 

El Concepto N°1231 de 2016 luego de analizar las normas urbanísticas sobre la figura jurídica de la revalidación de una licencia de construcción y los elementos del impuesto de delineación urbana, establece:

 

"Para concluir la armonización de las normas urbanísticas y las tributarias relacionadas con la expedición de licencias de construcción de obras y el impuesto de delineación urbana.  se puede señalar de manera clara y precisa que la revalidación es un proceso por medio del cual expirada la vigencia de una licencia y su prórroga si la hubiere, la autoridad competente queda facultada para aprobar otra licencia con el fin que se concluyan las obras que se iniciaron en virtud de la licencia vencida. Esta solicitud de revalidación será procedente siempre que el solicitante no deje trascurrir un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia.

 

Ahora bien, a partir de la expedición del Acuerdo 352 de 2008, el hecho generador del impuesto   de   delineación   urbana   está   constituido   por   la ejecución de   obras   o construcciones a las cuales se les haya otorgado licencia de construcción y en el caso de la revalidación. se concederá una nueva licencia para continuar la ejecución de las mismas hasta su finalización.

 

Lo anterior significa que, en el caso de la revalidación de una licencia de construcción, acontece una nueva situación que genera el pago de un anticipo y la presentación de la declaración y el pago del impuesto de delineación urbana que corresponde.

 

De suerte que en estos casos nos encontramos frente a una licencia de construcción inicial en virtud de la cual se cancela un anticipo equivalente al 2. 6 % del monto total del presupuesto de obra o construcción cuyo término expira sin que se haya finalizado la obra licenciada, situación que conlleva la presentación de la declaración y pago del impuesto de delineación urbana al configurarse la causal "vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga" establecida en el artículo 8° del Acuerdo 352 de 2008.

 

Lo mismo ocurre frente a la revalidación de la licencia de construcción, por cuanto -se habrá de cancelar un anticipo de 2. 6% pero referido al remanente de la construcción que no fue ejecutada   bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga y la presentación de otra declaración tributaria y el pago correspondiente del impuesto, al configurarse nuevamente el vencimiento del término de la licencia de revalidación.  en los mismos términos del artículo 8" del Acuerdo 352 de 2008.

 

Nótese que la base gravable está constituida por el monto total del presupuesto de obra o construcción, es decir, el valor ejecutado de la obra que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.

 

Pero en el caso de la revalidación de la licencia inicial y para efectos del pago del anticipo correspondiente, la base gravable será el valor correspondiente al remanente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga." (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

CONSIDERACIONES

 

Para que la solicitud formulada por CAMACOL sea resuelta de manera integral. se abordará el problema jurídico, primero desde el punto de vista urbanístico y luego desde el punto de vista tributario, tal como lo hace igualmente el Concepto 1231 de 2016 de la Subdirección Jurídico Tributaria.

 

Aspectos urbanísticos

 

El   Decreto 1077   de 2015, “Por medio del cual se expide   el   Decreto   Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, Modificado por los art.  5 y 6 Decreto Nacional 1197 de 2016, dispone sobre la vigencia y revalidación de las licencias urbanísticas lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias.  Las licencias de urbanización, parcelación   y   construcción, tendrán   una   vigencia   de   veinticuatro (24)   meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los

cuales fueron otorgadas.

 

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses.  contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

 

La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra.

 

Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere el artículo 7 de la Ley 810 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

 

ARTÍCULO   2.2.6.1.2.4.3   Tránsito   de normas   urbanísticas   y revalidación   de licencias.  Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la prórroga el interesado deberá solicitar una nueva licencia.  ante la misma autoridad que la expidió   ayustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud.

 

Sin embargo.  el interesado podrá solicitar.  por una sola vez la revalidación de la licencia vencida   entendida esta como el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias urbanísticas.  concede una nueva

licencia.  con el fin de que se culminen las obras v actuaciones aprobadas en la licencia

vencida. siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente.  que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

 

1.    En el caso de licencias   de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en un cincuenta (50%) por ciento.

 

2.   En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante  o el elemento que haga sus veces.

 

3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente,  que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.

 

Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses.  (Subrayado fuera de texto)

 

En este sentido, el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015 diferencia dos situaciones  urbanísticas.  La primera  es la  pérdida de  la vigencia de  la  licencia urbanística, hipótesis en la cual el interesado deberá sujetarse a las normas urbanísticas vigentes cuando tramite la  nueva  licencia.

 

La segunda hipótesis, es decir, la revalidación, se presenta como una excepción cuando  pese   a  encontrarse  vencida  la  licencia  inicial,  se concede  "una  nueva licencia", para que se culminen "las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida",  siempre  y  cuando  el   interesado  cumpla  los  citados  requisitos  que establece el mismo decreto.

 

Una de las diferencias fundamentales de estas dos hipótesis es que en la primera situación,  licencia  sin  vigencia,  el  interesado  en  volver  a  solicitar  la  licencia urbanística  debe  sujetarse  a  las  normas  urbanísticas  vigentes  al  momento  de formular la nueva solicitud.

 

Por el contrario, en la segunda hipótesis,  revalidación de las licencias, las normas urbanísticas vigentes al momento de conceder la licencia urbanística vencida mantienen su vigencia, durante el proceso de la revalidación.

 

En  otras  palabras,  en esta segunda  hipótesis,  pese  a que  se encuentran  dos licencias expedidas por el curador urbano, la primera que  ha perdido vigencia  y la segunda que revalida la anterior, la licencia de revalidación se deriva de la licencia inicial, por cuanto se pretende con la revalidación culminar las obras inconclusas parcialmente, y que fueron precisamente objeto de la licencia urbanística  inicial.

 

En este orden de  ideas,  los  supuestos  y  efectos de  la  hipótesis de  la  pérdida definitiva de  vigencia de  la licencia urbanística son diferentes a  los supuestos y efectos de la licencia urbanística vencida, respecto de la cual el interesado opta por la  revalidación.

 

Aspectos  Tributarios

 

El Acuerdo 352 de 2008, expedido por el Concejo Distrital,  en su Capítulo 11 señaló todos los elementos de la obligación tributaria relativos al impuesto de delineación urbana, los cuales son justamente el referente de la discusión planteada a resolver.

 

Para este efecto, se destacan los artículos más importantes:

 

ARTÍCULO  2.  Hecho  generador.  El hecho  generador del impuesto  de  delineación urbana lo constituye la eiecución de obras o construcciones  a las cuales se /es haya expedido y notificado licencia de construcción  y sus modificaciones,  en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural,   demolición  y  cerramiento  de  nuevos  edificios,   en  el  Distrito  Capital  de Bogotá,  previstas en el artículo  7 del Decreto Nacional 564 de 2006,  o en el que haga sus veces. (...)

 

ARTÍCULO  5.  Base  gravable.  La base gravable  para la liquidación del impuesto  de delineación urbana en el Distrito  Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción.

 

Se entiende por "monto total del presupuesto de obra o construcción"  el valor eiecutado de la obra. es decir  aquel que resulte al realizar la construcción  ampliación. modificación o adecuación de obras o construcciones  dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.  (…)

 

ARTÍCULO  6.  Tarifa. La tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo a que se refiere el artículo  7" del presente Acuerdo,  el cual se liquidará a la tarifa del 2. 6%.  (…)

 

ARTÍCULO    7.   Anticipo   del  impuesto. Para   la   expedición   de   la   licencia   los contribuyentes del impuesto  de delineación  urbana  en el Distrito  Capital de  Bogotá, deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2. 6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. (...)

 

ARTÍCULO  8. Declaración y pago  del impuesto. Los contribuyentes  del impuesto de delineación  urbana  en  el  Distrito  Capital  de  Bogotá,   deberán  presentar  y  pagar  la

declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos  y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga,  lo que ocurra primero,  conforme a la base gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo.

 

El  mayor valor resultante  de  la  diferencia  entre  el  valor eiecutado  de  la  obra  v  el presupuesto  de obra.  base del anticipo,  de ser positivo  se liquidará  a la tarifa  del 3%. Esta diferencia se calculará en unidades de valor constante indexadas con el Índice de Costos de la Construcción  de Vivienda (ICCV), certificado por el DANE, conforme a la reglamentación  que para el efecto expida el Gobierno Distrital.

 

Cuando se trate  de reconocimiento de construcción,  la declaración deberá presentarse en  la  fecha  de  la  respectiva   solicitud,   debiendo  acreditarse  ante  el  Curador  la presentación y pago del impuesto.  (…)

 

(…)

 

De la norma tributaria transcrita. Acuerdo Distrital 352 de 2008. son relevantes dos momentos relevantes para el impuesto de delineación urbana, el primero, la expedición de  la  licencia  urbanística  donde se realiza  el pago  del  anticipo  y, el segundo,  la  finalización  de la  obra,  que  ha sido objeto de la  licencia  urbanística, donde se efectúa el pago de final de obra.

 

El primero de ellos se refiere al anticipo del impuesto ordenado en el artículo séptimo y  que  establece  que  "Para  la  expedición  de  la  licencia  los  contribuyentes  del impuesto de delineación  urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán efectuar un  primer  pago  a  título  de  anticipo  equivalente  al  2.6%  del  monto  total  de presupuesto de obra o construcción.

 

El segundo aspecto a resaltar es la declaración y pago del impuesto, a que se refiere el articulo 8 del Acuerdo 352 de 2008. Este artículo establece que la declaración y pago deben realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de la obra y que ''El mayor valor resultante  de la diferencia entre  el valor ejecutado de la obra y el presupuesto  de obra,  base del anticipo,  de ser positivo se liquidará  a la tarifa  del 3%." (…)

 

De esta manera, aun cuando se trate de la hipótesis de la revalidación de la licencia urbanística, en los términos contemplados en la legislación nacional, se trata de la construcción  de  una misma obra, razón  por  la  cual, siguen siendo referentes el primer momento del anticipo y el segundo de la declaración y pago de la obligación tributaria como tal. Con estos dos momentos,  el del anticipo y el de la declaración y pago de la obligación tributaria se cumple la obligación formalmente establecida en el Acuerdo 352 de 2008.

 

Por tal razón,  no es procedente, en la medida en que  no está establecido en el Acuerdo 352 de 2008,  ni en norma reglamentaria alguna, la existencia de un tercer o cuarto momento diferente, esto es, la declaración y pago del impuesto cuando la licencia  urbanística  ha perdido vigencia y el  pago del  anticipo del 2.6% cuando se revalida la licencia urbanística respectiva.

 

En este sentido, cuando el interesado opta por tramitar la revalidación de la licencia vencida es precisamente porque no ha finalizado la obra licenciada, hipótesis que precisamente establece el mismo artículo  8° ya citado.   Lo anterior por cuanto con la revalidación de la licencia urbanística se pretende justamente lograr la finalización de la obra licenciada.

 

En  otras  palabras,  con  la  revalidación  de  la  licencia  urbanística,  se  aplaza   la obligación de declarar y pagar el impuesto de delineación urbana,  hasta cuando finalice la obra cuya licencia se está revalidando.   En  este sentido,  en el marco jurídico vigente, no proceden nuevos anticipos ni pagos del impuesto de carácter intermedio.

 

CONCLUSIONES

 

Según  lo evidenciado de  las  disposiciones  urbanísticas  y tributarias  transcritas, cuando  la  licencia pierde su vigencia,  el interesado por una sola vez puede solicitar la  revalidación   de  la  licencia  vencida,   para  que  la  autoridad  encargada   de  la expedición  de las  licencias  urbanísticas  conceda  de culminar  las  obras aprobadas en la licencia vencida,  es decir que, tal como lo señala  la solicitante, si bien es una nueva  licencia,  el hecho  generador  o hecho  económico  gravable  es el mismo  que sirvió  de fundamento a la expedición  de la licencia original, por lo que  no resulta procedente que se presenten dos declaraciones y dos pagos del impuesto de delineación  urbana  por el mismo hecho,  que es objeto de la  licencia  urbanística.

 

Lo cual coincide con el concepto de la Subdirección Jurídica Tributaria del año 2014, en  el  que  se  señaló  que  sólo  procede  el  pago  inicial  del  anticipo  (2.6%)  y  la declaración  y pago del impuesto de delineación  urbana (0.4%),  cuando se presenta la  institución de  la  revalidación   de  la  licencia,  en  los  términos   señalados   en  el Acuerdo  Distrital 352 de 2008.

 

Finalmente, de conformidad con el articulo 69 del Decreto 601 de 2014, corresponde a  la  Dirección  Jurídica  de  la  esta  Secretaria,  entre  otras  funciones,  "Emitir  las respuestas  y los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada  a otra dependencia, los cuales  tendrán carácter  prevalente sobre  las materias de su competencia  aún sobre los emitidos  por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección  Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad  con el ordenamiento jurídico vigente".

 

Por las  razones  anteriormente  expuestas,  se deja sin efecto el Concepto No 1231 de  2016,  proferido  por  la  Subdirección   Jurídico  Tributaria  de  la  Dirección   de Impuestos   de   la   Secretaria   Distrital   de   Hacienda    y,   en   consecuencia,    la interpretación  que   debe guiar  lo  establecido por el Acuerdo  Distrital 352 de 2008, en relación con el impuesto de delineación  urbana, en la hipótesis de la revalidación de las  licencias  urbanísticas,  es el fragmento del Concepto  No 2014EE205201  de 2014,  que ya se ha citado,  y el presente Concepto.

 

Para estos fines,  copia de este concepto será  remitida a la  Dirección  de Impuestos de Bogotá.

 

Ahora  bien,  de  conformidad  con el artículo  164  del  Decreto 807  de  1993,  los contribuyentes  que  actúen  con  base  en  escritos  de  la  Subdirección  Jurídico Tributaria  de la  Dirección Distrital de Impuestos  podrán sustentar sus  actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos.   Durante el tiempo  que tales  conceptos  se encuentren  vigentes,  las  actuaciones tributarias realizadas a  su amparo  no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando  la  Dirección  Distrital  de  Impuestos  cambie  la  posición  asumida  en  un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.

 

Por último,  señalar que mediante oficio No. 20171E6225 del 31 de marzo de 2017, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda señala que todos los temas adicionales de  publicaciones  e interpretaciones  relacionadas  con  los  impuestos distritales le corresponden    la  DIB, por lo cual se procede a ordenar la publicación del referido concepto.

 

Cordialmente,

 

SAUL CAMILO GUZMÁN LOZANO


Subdirector Jurídico Tributario

 

Proyectado por: María Victoria Contreras Jiménez