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CIRCULAR 006 DE 2017 (Marzo
28) Derogada por la Circular 013 de 2020. La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe
desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como está
establecido en nuestra Constitución Política. Mediante
la Ley 1755 de 2015 se regula el Derecho Fundamental de Petición, y ordena a
las autoridades reglamentar la tramitación interna de las peticiones y la
manera de atender las quejas que les corresponda resolver, para garantizar el
buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Igualmente,
mediante el Decreto Nacional 1166 de 2016 se regula la presentación,
tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente, señalando
requisitos mínimos, plazos establecidos para respuesta, falta de competencia,
entre otros. Por
otro lado, la Presidencia de la República publicó el documento “Estrategias para la construcción del plan
anticorrupción y de atención al ciudadano”, que en su versión 2 señala las
directrices que deben tener en cuenta las entidades en lo relacionado con la
transparencia pasiva y que están previstas en el Decreto Nacional 1081 de 2015. La
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, expidió la Resolución No.
2409 del 22 de diciembre de 2016, mediante la cual se adoptaron los
procedimientos que regulan las actividades en los procesos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital incluidos en el Sistema de
Gestión Integral como documentos de obligatorio cumplimiento en las
dependencias para las respectivas actividades, los cuales harán parte integral
del Manual del SGI. Dentro
de estos procedimientos se cuentan los relacionados con la atención de
peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, los cuales se encuentran publicados
en el Sistema de Gestión Integral de la Unidad, así: 1.
Procedimiento “Tramitar actuaciones administrativas”. Código 10-01-PR-02.
Orientado a tramitar las actuaciones administrativas adelantadas por la UAECD,
diferentes al derecho de petición, que se adelanten tanto a solicitud de parte
como de oficio. 2.
Procedimiento “Derecho de petición”. Código 10- 02-PR-03. Dirigido a dar
respuesta a las peticiones recibidas en la Unidad y radicadas por particulares,
entidades y demás peticionarios. 3.
Procedimiento “De la voz del ciudadano”. Código 03-02-PR-09. Dispuesto para
recibir, atender, tramitar, responder y hacer seguimiento a las quejas,
reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones presentadas por los Usuarios,
así como para realizar su respectivo análisis y toma de acciones de mejora en
los casos que corresponda. Mediante
la presente circular se le informa a la ciudadanía en general y, a los usuarios
del servicio Catastral de Bogotá en particular, que dichos procedimientos están
a su disposición en la página web www.catastrobogota.gov.co en el link
de Transparencia. La
presente circular se publicará en el Registro Distrital y deroga la Circular 06
de 2016. Cordial
saludo, CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |