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Concepto 4755 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Señor

 

JUAN SEBASTIAN CHARRIA SANCHEZ

 

Calle 44 C No. 45 – 28 Interior 4 Apto 102 Rafael Nuñez IV

 

Código Postal No. 111321

 

Ciudad

 

REF.: Oficio radicado en esta Contraloría con el No. 1-2017-05087 del 6 de marzo de 2017.

 

En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, me permito informarle lo siguiente:

 

1. “Se sirva informar cuales (sic) son las funciones de la Contraloría de Bogotá D.C.”

 

R/. Conforme a lo señalado en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá es una entidad de carácter técnico, encargada de ejercer control a la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en forma posterior y selectiva.

 

En el anterior sentido, cumple las siguientes funciones generales, tal como lo señala el artículo 5 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”:

 

“Artículo 5. Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:

 

1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal.

 

2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.

 

3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

 

4. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

 

5. Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

 

6. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución.

 

7. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.

 

8. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.

 

9. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.

 

10. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y responsabilidad fiscal.

 

11. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

 

12. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento”.

 

2. “Se sirva informar quien (sic) es el representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C.”

 

R/. El representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C., es el doctor Juan Carlos Granados Becerra.

 

3. “Se sirva informar cual (sic) es la naturaleza jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.”

 

R/. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado Acuerdo 658 del 21 de diciembre 2016, la Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

 

En los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, advirtiendo que el presente tiene los alcances establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

JULIAN DARIO HENAO CARDONA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Copia: Atención al ciudadano.

Proyectó y elaboró: Johanna Cepeda A.