Señor
JUAN SEBASTIAN CHARRIA SANCHEZ
Calle 44 C No. 45 – 28 Interior 4 Apto 102 Rafael Nuñez IV
Código Postal No. 111321
Ciudad
REF.: Oficio
radicado en esta Contraloría con el No. 1-2017-05087 del 6 de marzo de
2017.
En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, me
permito informarle lo siguiente:
1. “Se sirva informar
cuales (sic) son las funciones de la Contraloría de Bogotá D.C.”
R/. Conforme a lo
señalado en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y
105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá es una entidad de
carácter técnico, encargada de ejercer control a
la gestión fiscal de la administración
y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en forma posterior y selectiva.
En el anterior sentido, cumple las siguientes funciones generales, tal
como lo señala el artículo 5 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre 2016 “Por el cual se dictan normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica
su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias,
se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”:
“Artículo 5. Funciones
Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus
objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución
Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:
1. Realizar estudios,
investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de
desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control
de la gestión fiscal.
2. Dar cuenta al Concejo e
informar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. sobre el estado de las finanzas del
Distrito Capital.
3. Llevar el registro de la
deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
4. Advertir a los sujetos de
vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en
ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y
ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
5. Promover la participación
ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.
6. Ejercer la vigilancia de la
gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen
bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas
de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría
General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución.
7. Ejercer el control posterior
y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y
particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por
la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o
recursos del Distrito.
8. Ejercer la vigilancia sobre
la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los
recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital
de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la
Contraloría General de la República.
9. Atender el ejercicio de los
procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control
global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los
demás controles constitucional y legalmente asignados.
10. Imponer las sanciones pecuniarias
que sean del caso en los procesos de vigilancia y responsabilidad fiscal.
11. Adelantar los procesos por
jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligaciones
con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones
pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
12. Ejercer funciones
administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento
y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su
propio funcionamiento”.
2. “Se sirva informar quien
(sic) es el representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C.”
R/. El representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C., es el
doctor Juan Carlos Granados Becerra.
3. “Se sirva informar cual (sic)
es la naturaleza jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.”
R/. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado
Acuerdo 658 del 21 de diciembre 2016, la Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico,
dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones
administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
En
los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, advirtiendo que el
presente tiene los alcances establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
JULIAN DARIO HENAO CARDONA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Atención al ciudadano.
Proyectó y elaboró: Johanna Cepeda A.