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RESOLUCIÓN 1617 DE 2017 (Abril
21) Por la cual se crea el Programa Empleos Verdes para la Paz
en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y
el emprendimiento rural La Ministra del Trabajo, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las
conferidas en el numeral 2 del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011 y los
artículos 2.2.6.1.3.12, 2.2.6.1.3.17 y 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al
trabajo, estableciendo que “(…) el
trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado”; Que
el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el
Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular
las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y
servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones; Que
la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como
finalidad entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y
pasivas de mitigación de los efectos del desempleo; Que
el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de
Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción
laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el
componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo
responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación,
control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo; Que
el artículo 19 de la ley en mención, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), cuyo objeto
será el de “(…) financiar el Mecanismo de
Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de
proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y
que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado
laboral”; Que
el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec); Que
la Ley 1780 de 2016 modificó el Mecanismo de Protección al Cesante y, en
consecuencia, dispuso entre otras cosas, en su artículo 9° que “El Gobierno
nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo,
emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de
Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fosfec”; Que
el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1780 de 2016, establece la potestad
para que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de
Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, puedan
“(…) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de
empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación
de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la
promoción de la asociatividad y el desarrollo de
proyectos productivos, entre otros”, con el fin de dinamizar el desarrollo
económico y social en zonas rurales y de posconflicto; Que
el artículo 2.2.6.1.9.2. del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las
líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo
contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y
desarrollados con cargo al Fosfec, para promover el
empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto; Que
el parágrafo del artículo anteriormente mencionado, señala que el Ministerio
del Trabajo “(…) definirá los programas, proyectos y/o beneficios que podrán
desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente
artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y
focalización”; Que
el artículo 2.2.6.1.8.1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, señala que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780
de 2016, la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como
componente del Mecanismo de Protección al Cesante, es la herramienta para
impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación
social para el emprendimiento y micro y pequeñas empresas que requieran apoyo
para su desarrollo. A través del componente de Promoción del Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas,
buscando promover enfoque de economía social y solidaria; Que
el artículo 2.2.6.1.9.4 del Decreto 1072 de 2015, establece alianzas para
impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto,
señalando que en los términos del artículo 61 de la Ley 21 de 1982 y de los
numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de
Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente o a través de entidades
especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la
materia, los programas y proyectos a que refiere esta sección; Que
el artículo 8° de la Resolución 5215 de 2016 dispone que los saldos restantes
de la vigencia del 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento de Protección al
Cesante (Fosfec), serán destinados de acuerdo a los
lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el
marco del Mecanismo de Protección al Cesante; Que
las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”
destacan la importancia de contar con un modelo de desarrollo soportado en el
crecimiento verde, como un factor clave para la consolidación de la paz “(…) al
reducir los conflictos sociales entre la población cuando se logra ordenar el
territorio de acuerdo a su vocación, conservando zonas estratégicas y dejando
lugar a las actividades productivas. Asimismo, garantizando la oferta de
recursos en calidad y cantidad, de tal forma que el acceso a los bienes y
servicios ambientales no sean los factores detonantes de nuevos escenarios de
conflicto”; Que,
en la misma línea, el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015, señala lo siguiente:
“Formulación de una política de
crecimiento verde de largo plazo. El Gobierno nacional, a través del
Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con participación de los ministerios,
formulará una política de crecimiento verde de largo plazo en la cual se
definan los objetivos y metas de crecimiento económico sostenible. Dentro de
sus estrategias se diseñará un programa de promoción de la investigación,
desarrollo tecnológico e innovación para el fortalecimiento de la
competitividad nacional y regional a partir de productos y actividades que
contribuyan con el desarrollo sostenible y que aporten al crecimiento verde”; Que
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado, en reiteradas
ocasiones, la importancia de los empleos verdes como motores del desarrollo
sostenible y claves para responder a los desafíos de protección del medio
ambiente, desarrollo económico e inclusión social; Que,
en el marco de lo anterior, el informe “El
desarrollo sostenible, el trabajo decente y los empleos verdes” derivado de la
102ª Conferencia Internacional del Trabajo (2013) señala que “La importancia de
los empleos verdes no se limita a la creación de empleo. Esos empleos no son
solo el resultado pasivo de una reorientación de las inversiones para impulsar
la economía verde. Más bien cabe señalar lo importante que es contar con
empresas competentes, dotadas de una fuerza de trabajo calificada, motivada y
habilitada para que las inversiones arrojen resultados medioambientales y
económicos positivos”; Que
este mismo informe señala, dentro de sus conclusiones, que “(…) La promoción de los empleos verdes forma parte de un número cada
vez mayor de resultados nacionales prioritarios vinculados a las políticas de
empleo, el desarrollo de las competencias profesionales, la inversión intensiva
en empleo, las empresas sostenibles, las estrategias sectoriales y la
erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso”; Que por lo anterior, se hace necesario crear un
programa que impulse y desarrolle los empleos verdes en el Marco del Mecanismo
de Protección al Cesante y establecer sus condiciones de funcionamiento; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Creación del Programa. Créase el Programa “Empleos Verdes para la Paz” como un mecanismo para la generación
de empleos que aporten al desarrollo sostenible del país y contribuyan al
mejoramiento de la calidad ambiental y el crecimiento verde de la economía. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El programa tiene cobertura nacional. No
obstante, se podrán establecer criterios de priorización o focalización según
las necesidades locales y la disponibilidad de recursos, de acuerdo a los
lineamientos impartidos por el Ministerio del Trabajo. Artículo 3°. Objetivo del Programa. El programa tiene como objetivo la
implementación de iniciativas que aporten al desarrollo sostenible de los
territorios, a partir de acciones que generen bienes y servicios ambientales,
que incrementen la oferta de servicios eco sistémicos, fomenten el crecimiento
verde de la economía a partir de prácticas sostenibles que contribuyan al
mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación del capital natural. Artículo 4°. Beneficiarios del Programa. Los beneficiarios del programa serán
personas en edad de trabajar, que tengan la disposición para emplearse,
asociarse, capacitarse para el trabajo y desarrollar actividades relacionadas
con los Empleos Verdes para el desarrollo sostenible de los territorios. Artículo 5°. Requisitos de acceso. Para acceder al Programa Empleos Verdes para
la Paz, los beneficiarios deberán realizar su inscripción en el Servicio
Público de Empleo. Esta inscripción será necesaria sin importar que el programa
sea ejecutado directamente por la Caja de Compensación Familiar o a través de
un tercero. Parágrafo.
Las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de este programa, implementarán
estrategias que faciliten la inscripción de las poblaciones con difícil acceso
al Servicio Público de Empleo. Artículo 6°. Operación del Programa. Las Cajas de Compensación Familiar serán
las responsables de operar el programa de acuerdo con los lineamientos y
directrices plasmados en el Manual Operativo que para este fin adopte el
Ministerio del Trabajo. En
el marco de este programa, se podrán financiar iniciativas que se enmarquen,
entre otras, en alguna de las siguientes líneas de trabajo: ·
Playas
sostenibles. ·
Control
de inundaciones para la adaptación al cambio climático. ·
Formación
y acción participativa en restauración ecológica para la protección de los
ecosistemas y la biodiversidad. Parágrafo.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán aunar recursos humanos, técnicos y
financieros con entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, de
acuerdo con las necesidades específicas de las iniciativas a desarrollar en
cada municipio, en el marco legal de lo señalado en el numeral 1 del artículo
16 de la Ley 789 de 2002. Artículo 7°. Financiación. Para financiar este programa se destinará la suma de
dieciocho mil novecientos millones de pesos ($18.900.000.000), con cargo a los
recursos no ejecutados en la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de
acuerdo a la información certificada por la Superintendencia del Subsidio
Familiar con corte a 31 de diciembre de 2015. Estos recursos serán incluidos en
la Subcuenta de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, definida
en el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015. Sobre estos recursos, el
programa podrá destinar hasta un 10% para gastos administrativos, operativos e
imprevistos. El
Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos
para que cada Caja de Compensación Familiar cumpla con las metas establecidas
en el anexo técnico de la presente resolución, por lo que en cumplimiento de
estas metas podrá realizar distribución de recursos entre Cajas de Compensación
Familiar a fin de atender la población objetivo del programa, de conformidad
con los establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 8°. Manejo Contable de los Recursos. La Superintendencia de Subsidio
Familiar generará la cuenta contable del presente programa al interior de la
Subcuenta de Gestión y Colocación del Fosfec, para
registrar los recursos que se destinarán para financiar el programa creado en
la presente resolución. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 21 días del mes de abril del año 2017 La Ministra del
Trabajo, Clara López Obregón |