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RESOLUCIÓN 1618 DE 2017 (Abril
24) Por la cual se crea el Programa “Formando Paz”, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover la generación de capacidades y la formación para el trabajo de organizaciones de economía social y solidaria La Ministra del Trabajo, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las
conferidas en el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y el
parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 22 de la Constitución Política establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”; Que
el artículo 54 ibídem, establece que es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran; Que
el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone: “El Estado, de manera especial, intervendrá
para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva,
que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso
efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover
la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”; Que
la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de
articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de
empleo; Que
el artículo 2° de la citada norma, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780
de 2016, señala que el mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el
Servicio Público de
Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral,
el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (‘Fosfec’), las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores y un
componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo
responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación,
control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo; Que
el parágrafo 2° del artículo 6° ibídem, precisa que las Cajas de Compensación
Familiar, podrán utilizar los recursos del Fosfec
para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y
los procesos de capacitación para la población desempleada; Que
el artículo 19 de la citada ley creó el Fosfec, “cuyo objeto será financiar el Mecanismo de
Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan, con el fin de
proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que,
en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada
reinserción de los desempleados en el mercado laboral”; Que
el artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, señala los programas y
proyectos susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fosfec, para impulsar el desarrollo económico y social en
zonas rurales y de posconflicto; Que
el parágrafo primero del artículo citado, indica que el Ministerio del Trabajo
definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de
Compensación Familiar y establecerá sus lineamientos y criterios de
priorización y focalización, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo
Interinstitucional del Posconflicto; Que
el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo
1° del Decreto 454 de 2017, estableció que la administración de los recursos
del Fosfec se regirá por cuatro reglas; la primera
estipula “Los recursos del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec),
se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente
y desagregada en seis (6) subcuentas”, de las cuales la 1.3 se destina para
“Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento”;
Que
el artículo 8° de la Resolución 5215 de 2016, dispone que, una vez descontados
los recursos citados en sus artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, los saldos restantes
de la vigencia del año 2015 del Fosfec, serán
destinados de acuerdo con los lineamientos y para los fines que establezca el
Ministerio del Trabajo, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante; Que
el artículo 2º del Decreto 4108 de 2011, señala como funciones del Ministerio
del Trabajo, entre otras las siguientes: 5.
Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el
trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su
articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación
con otras entidades competentes. 6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la
política, planes generales, programas y proyectos respecto de las
organizaciones de la Economía Solidaria, orientadas a la protección de las
actividades de la economía solidaria y del trabajo decente. 7. Coordinar
con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y
empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de
acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia;
Que
el artículo 6° ibídem, establece como una de las funciones del Despacho del
Ministro “dirigir, orientar y evaluar los
procesos para la formulación de la política social en materia de las
actividades de economía solidaria y trabajo decente”; Que
el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera”, dispone en el punto 1 Hacia un Nuevo Campo Colombiano
- Reforma Rural Integral, numeral 1.3.3.1. Estímulos a la economía solidaria y
cooperativa, que “el Gobierno nacional
creará e implementará el Plan nacional de fomento a la economía solidaria y
cooperativa rural y para su desarrollo tendrá en cuenta entre otros criterios
(…) El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de
acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia
técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros), y
(…) Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar
recursos y servicios a la población rural”; Que
el Acuerdo Final en el punto 3 Fin del Conflicto, señala que se identificarán
los planes o programas necesarios para la atención de los derechos
fundamentales e integrales de la población objeto del acuerdo, tales como de educación formal (básica y
media, técnica y tecnológica, universitaria) y educación para el trabajo y el
desarrollo humano, así como de validación y reconocimiento de saberes y de
conocimientos; Que el numeral 3.2.2.1,
Organización para la Reincorporación Colectiva Económica y Social, precisa que “con el propósito de
promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC-EP
constituirán una organización de economía social y solidaria, denominada
Economías Sociales del Común (Ecomún) que tendrá
cobertura nacional y podrá tener seccionales territoriales”; Que por lo anterior, se hace necesario crear un
programa de formación para el trabajo que propenda por la generación de
capacidades y oportunidades asociadas a la economía social y solidaria en el
marco del mecanismo de protección al cesante; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Creación del Programa. Créase el Programa “Formando Paz”, para
generar capacidades y habilidades para la creación, el fortalecimiento y la
consolidación de organizaciones de economía social y solidaria a la población
reincorporada y a la población civil residente en los municipios donde se
encuentren las Zonas Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN) o en los territorios donde se continúe el proceso de
construcción de la paz. Artículo 2°. Objetivo. Consolidar organizaciones sociales y solidarias mediante
el acceso a la formación y capacitación a la población reincorporada y a la
población civil residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los
territorios donde se continúe el proceso de construcción de la paz. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El Programa tiene cobertura nacional. Se hará
en especial énfasis los territorios donde se encuentre la población
reincorporada. Parágrafo.
De acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio del Trabajo, se
podrán establecer criterios de priorización o focalización de los municipios,
según las necesidades locales y la disponibilidad de recursos. Artículo 4°. Beneficiarios del Programa. Serán beneficiarios del programa la
población reincorporada y la población civil residente en los municipios donde
se encuentren las ZVTN o en los territorios donde se continúe el proceso de
construcción de la paz, que estén asociadas o manifiesten la voluntad de
asociarse y constituir organizaciones de economía social y solidaria para
generar iniciativas productivas. Parágrafo.
Las diferentes formas de organizaciones de economía social y solidaria creadas
y consolidadas producto de la implementación del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera,
podrán ser beneficiarias del presente programa. Artículo 5°. Requisitos de acceso. Para acceder al programa Formando Paz, los
beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.
Hacer parte de una organización de economía social o solidaria o manifestar la
voluntad de asociarse. 2.
Realizar su inscripción en el Servicio Público de Empleo. 3.
Encontrarse inscrito en el censo de las ZVTN o pertenecer a la población civil
residente del municipio donde se encuentran ubicadas las ZVTN Parágrafo.
Las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de este programa, implementarán
estrategias que faciliten la inscripción de la población en el Servicio Público
de Empleo. Artículo 6°. Operación del programa. Las Cajas de Compensación Familiar serán
las responsables de operar el programa, de acuerdo con los lineamientos y
directrices que establezca el Manual Operativo que para el efecto expida el
Ministerio del Trabajo, dentro del mes siguiente a la publicación de la
presente resolución. Parágrafo
1°. El Ministerio del Trabajo, dentro del siguiente mes a la publicación de la
presente resolución, establecerá los lineamientos para diseñar e implementar
programas de formación para el trabajo con enfoque rural, formación continua y
la certificación de ocupaciones y la formación para la conformación de
organizaciones de economía social y solidaria. Así mismo, definirá la ruta y
los actores territoriales que deberán seguir los beneficiarios que participarán
en este programa, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo. Parágrafo
2°. Para el adecuado funcionamiento del programa, las Cajas de Compensación
Familiar podrán aunar recursos humanos, técnicos y financieros con otras
entidades públicas o privadas de acuerdo con las necesidades específicas de las
iniciativas a desarrollar en cada municipio, de acuerdo con lo establecido en
el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. Artículo 7°. Programas de capacitación. Los programas de formación para generar
capacidades y habilidades a la población reincorporada y a la población civil
residente en los municipios donde se encuentren las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los territorios donde se continúe el
proceso de construcción de la paz, incluirán la formación en competencias
específicas y transversales necesarias para mejorar las condiciones que
faciliten su inclusión en el mercado laboral. Parágrafo
1°. Estos programas de formación no podrán ser reemplazados por las actividades
de orientación ocupacional del Servicio Público de Empleo que prestan las Cajas
de Compensación Familiar. Parágrafo
2°. Los programas se organizarán por módulos de formación y cada uno tendrá una
evaluación como prerrequisito para continuar al siguiente; esta puede ser
teórica o práctica de acuerdo con el diseño curricular. La
evaluación final incluirá un componente práctico. Artículo 8°. Modalidades de formación. La formación se impartirá en cualquiera
de las siguientes modalidades: 1.
Entrenamiento o reentrenamiento técnico para el ejercicio de un oficio. 2.
Certificación de ocupaciones por competencias laborales. 3.
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. 4.
Competencias en formulación de proyectos comunitarios. 5.
Capacitación para la conformación de organizaciones de economía social o
solidaria. Artículo 9°. Certificaciones de la formación a impartir. La modalidad de
formación que podrán ofrecer las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los
recursos Fosfec, será aquella que conduzca a obtener
una o varios de los siguientes reconocimientos: 1.
Certificación técnico laboral. 2.
Certificación en una ocupación por competencias laborales. Artículo 10. Pertinencia del programa de formación. Los procesos de formación
que impartan las Cajas de Compensación con cargo a los recursos Fosfec, deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1.
Diagnóstico de las necesidades de formación en el contexto del programa. 2.
Diseño del proceso de formación que responda a las necesidades establecidas en
el diagnóstico. 3.
Instalación y adecuación de los espacios y recursos necesarios para el
desarrollo del proceso de formación estructurado. 4.
Ejecución de las acciones de formación 5.
Evaluación de los resultados de la formación y de los procesos. Parágrafo.
Las Cajas de Compensación para desarrollar procesos de formación con recursos
del Fosfec, deberán garantizar: a)
Disponibilidad y operatividad de las instalaciones; ayudas técnicas,
tecnológicas, acciones y recursos asociados a la implementación del programa; b)
La logística necesaria para el desarrollo pertinente y efectivo del proceso
formativo (transporte, alimentación y materiales). Artículo 11. Financiación. Para financiar el programa “Formando Paz”, el
Ministerio del Trabajo destinará la suma de treinta mil millones de pesos
($30.000.000.000), con cargo a los recursos no ejecutados en la vigencia 2015
del Fosfec, de acuerdo con la información certificada
por la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte a 31 de diciembre de
2015. Estos
recursos serán incluidos en la Subcuenta de programas de capacitación para la
reinserción laboral, de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072
de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 454 de 2017. El programa
podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) para gastos administrativos e
imprevistos. Parágrafo.
El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos
provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa, de
acuerdo con los criterios de operación definidos en la reglamentación que para
el efecto se expida; así mismo podrá realizar distribuciones de recursos entre
Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 12. Manejo contable de los recursos. La Superintendencia de Subsidio
Familiar generará un rubro al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación
del Fosfec, para registrar los recursos que se
destinarán para financiar el programa creado en la presente resolución. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 24 días del mes de abril del año 2017 La Ministra del
Trabajo, Clara López Obregón |