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DECRETO
LOCAL 6 DE 2017 (Mayo 5) “Por el cual se prorroga el término de
sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
convocadas mediante Decreto Local 05 de 2017” EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo
53 del Acuerdo Local 01 de 2007, y, CONSIDERANDO Que en virtud de las competencias asignadas
por el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993, el
Alcalde Local de Antonio Nariño mediante el Decreto Local citado en el epígrafe
convocó a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias para los
días 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2017, con el objeto de analizar, discutir y
aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros – Disponibilidad
final 2016, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No.
02 del 04 de abril de 2017. Que según oficio del 04 de mayo de 2017
radicado ante la herramienta de gestión
documental denominada “ORFEO” de la Alcaldía Local de Antonio Nariño con
consecutivo 20176510023582 de la misma fecha, el señor Presidente de la Junta
Administradora Local solicita a la administración local prorrogar el término
señalado en el Decreto Local 05 de 2017, señalando que los tiempos que
establece el reglamento interno de ésa corporación superan los tiempos
indicados en el acto administrativo en comento. Que de conformidad con lo consignado en las
consideraciones anteriores y en aplicación de las disposiciones legales
contenidas en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 en concordancia con
lo señalado en el artículo 53 del Acuerdo Local 01 de 2007
(reglamento Interno de la JAL), se considera viable extender el término de
sesiones inicialmente previsto en Decreto Local No. 05 de
2017. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de mayo de 2017, inclusive, el término de las
sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
convocadas mediante Decreto Local No. 05 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la prórroga de las sesiones extraordinarias la Junta
Administradora Local de Antonio Nariño se ocupará del trámite de los mismos
asuntos a los que se refiere el citado acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de mayo
del año 2017. EDUARDO
AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |