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Resolución Reglamentaria 011 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6060 del 19 de abril de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2017

 

(Abril 17)

 

“Por medio de la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C.”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y en el inciso 3 del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la Función Pública, el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones “…en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

 

Que, en ese sentido, en el artículo 125 del mismo Capítulo se señala como una de las causales del retiro del servicio, la “…calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo”.

 

Que en desarrollo de estos postulados la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” enlistó en el literal c) de su artículo 2, como uno de los principios de la función pública el de “…La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión” (subrayado fuera del texto).

 

Que el parágrafo del artículo 3 ibídem, dispone que hasta tanto no sean expedidas las normas de carrera especial “…para el personal de las Contralorías Territoriales (…) les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”.

 

Que a la fecha no se han expedido las normas de carrera especial de la Contraloría de Bogotá D.C., razón por la cual la normatividad que aplica actualmente a los servidores públicos vinculados a la misma, en materia de carrera administrativa, es la Ley 909 de 2004.

 

Que el artículo 37 de la normatividad en cita establece, dentro de los principios que orientan la permanencia en el servicio, el cumplimiento de las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo y el sometimiento y colaboración del empleado público con el proceso de evaluación personal e institucional.

 

Que el artículo 38 ibídem dispone: “…El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales”.

 

Que, en ese mismo sentido, en el Título 8 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” se regula lo relacionado con la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa.

 

Que, por otra parte, el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 atribuye a la Comisión Nacional del Servicio Civil la potestad de “Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa”.

 

Que el inciso 3 del artículo 40 ibídem señala además que “La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.

 

Que, en uso de sus atribuciones legales, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 565 de 2016, mediante el cual estableció un nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que rige la evaluación de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba a partir del 1 de febrero de 2017.

 

Que en el artículo 7 del Acuerdo mencionado se definieron los componentes que integran la Evaluación del Desempeño Laboral, dentro de los cuales se incluyó en el literal f) “La Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias”.

 

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 4 de la ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señala que se deben implementar como elementos para el Sistema de Control Interno Institucional, entre otros, el establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, definición de políticas y procedimientos para la ejecución de los procesos y la organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión.

 

Que en los artículos 16 y 17 del Acuerdo 565 de 2016 se establecen los criterios que deben tenerse en cuenta para la evaluación del desempeño laboral, el peso porcentual de cada uno de dichos componentes dependiendo de la clase de evaluación que se realice y las escalas de calificación que corresponden a los mismos.

 

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo en mención señala que es responsabilidad del nominador “Adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de que trata el presente Acuerdo, mientras se aprueba y se adopta en su entidad el sistema propio”.

 

Que actualmente la Resolución Reglamentaria No. 033 del 10 de julio de 2015, es la norma que regula lo atinente al “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá, D.C.”, con fundamento en el sistema tipo establecido en el Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 137 de 2010.

 

Que, en ese orden de ideas, es necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 565 de 2016.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 565 de 2016, el cual se aplicará en su integridad a los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que se adopta mediante la presente resolución será aplicado de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO TERCERO. Serán responsables y participantes en la aplicación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, los definidos en los Capítulos II y III del Acuerdo 565 de 2016.

 

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral que aquí se adopta, se dará estricta aplicación y uso a los formatos previstos en el artículo 18 del Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 565 de 2016, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaría No. 033 del 10 de julio de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril de 2017.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D. C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6060 del 19 de abril de 2017