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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2017 (Abril 17) “Por medio de la cual
se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral
para los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de
la Contraloría de Bogotá D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ
D.C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 6 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y en el inciso 3
del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros
aspectos relacionados con el ejercicio de la Función Pública, el deber de todo
servidor público de ejercer sus funciones “…en
la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo
cual “…Ningún servidor público entrará a
ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y
desempeñar los deberes que le incumben”. Que,
en ese sentido, en el artículo 125 del mismo Capítulo se señala como una de las
causales del retiro del servicio, la “…calificación
no satisfactoria en el desempeño del empleo”. Que
en desarrollo de estos postulados la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” enlistó en
el literal c) de su artículo 2, como uno de los principios de la función
pública el de “…La responsabilidad de los
servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través
de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de
gestión” (subrayado fuera del texto). Que
el parágrafo del artículo 3 ibídem, dispone que hasta tanto no sean expedidas
las normas de carrera especial “…para el
personal de las Contralorías Territoriales (…) les serán aplicables las
disposiciones contenidas en la presente ley”. Que
a la fecha no se han expedido las normas de carrera especial de la Contraloría
de Bogotá D.C., razón por la cual la normatividad que aplica actualmente a los
servidores públicos vinculados a la misma, en materia de carrera
administrativa, es la Ley 909 de 2004. Que
el artículo 37 de la normatividad en cita establece, dentro de los principios
que orientan la permanencia en el servicio, el cumplimiento de las normas que
regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo y el
sometimiento y colaboración del empleado público con el proceso de evaluación
personal e institucional. Que
el artículo 38 ibídem dispone: “…El
desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser
evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que
permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes
al cumplimiento de las metas institucionales”. Que,
en ese mismo sentido, en el Título 8 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector de Función Pública” se regula lo relacionado
con la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera
administrativa. Que,
por otra parte, el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 atribuye a
la Comisión Nacional del Servicio Civil la potestad de “Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas
sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa”.
Que
el inciso 3 del artículo 40 ibídem señala además que “La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de
evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las
entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”. Que,
en uso de sus atribuciones legales, la Comisión Nacional del Servicio Civil
expidió el Acuerdo 565 de 2016, mediante el cual estableció un nuevo Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que rige la evaluación de los
empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba a partir
del 1 de febrero de 2017. Que
en el artículo 7 del Acuerdo mencionado se definieron los componentes que
integran la Evaluación del Desempeño Laboral, dentro de los cuales se incluyó
en el literal f) “La Evaluación de
Gestión por Áreas o Dependencias”. Que
en consonancia con lo anterior, el artículo 4 de la ley 87 de 1993 “Por la cual
se establecen las normas para el ejercicio del control interno en las entidades
y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señala que se deben
implementar como elementos para el Sistema de Control Interno Institucional,
entre otros, el establecimiento de objetivos y metas tanto generales como
específicas, definición de políticas y procedimientos para la ejecución de los
procesos y la organización de métodos confiables para la evaluación de la
gestión. Que
en los artículos 16 y 17 del Acuerdo 565 de 2016 se establecen los criterios
que deben tenerse en cuenta para la evaluación del desempeño laboral, el peso
porcentual de cada uno de dichos componentes dependiendo de la clase de
evaluación que se realice y las escalas de calificación que corresponden a los
mismos. Que
el literal a) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo en mención señala que es
responsabilidad del nominador “Adoptar mediante acto administrativo el Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de que trata el presente Acuerdo,
mientras se aprueba y se adopta en su entidad el sistema propio”. Que
actualmente la Resolución Reglamentaria No. 033 del 10 de julio de 2015, es la
norma que regula lo atinente al “Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba de
la Contraloría de Bogotá, D.C.”, con fundamento en el sistema tipo
establecido en el Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 137 de
2010. Que,
en ese orden de ideas, es necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del
Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil
mediante el Acuerdo 565 de 2016. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional
del Servicio Civil mediante el Acuerdo 565 de 2016, el cual se aplicará en su
integridad a los empleados públicos de carrera administrativa y en período de
prueba de la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Tipo de
Evaluación del Desempeño Laboral que se adopta mediante la presente resolución
será aplicado de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto
imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO TERCERO. Serán responsables y
participantes en la aplicación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral, los definidos en los Capítulos II y III del Acuerdo 565 de 2016. ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de la
aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral que aquí se adopta,
se dará estricta aplicación y uso a los formatos previstos en el artículo 18
del Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 565 de 2016, los
cuales hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaría No. 033 del 10
de julio de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 17 días del mes de abril de 2017. JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá D.
C. NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 6060 del 19 de abril de 2017 |