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ACUERDO 004 DE 2017 (Marzo
14) Por el cual se fija el incremento
salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para
la vigencia fiscal 2017 El
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en uso
de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del
artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de
la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el
Acuerdo 001 de 2009, y CONSIDERANDO: Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las
entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se
regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación
y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y
presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo
previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente
a sus empleados, sin que en modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de
remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el
artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992. Que en este orden, es importante resaltar que
el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia
del 18 de julio de 2012, con radicación 19393, señaló “(…) 1. y 2. Las juntas
directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la
potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el
límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de
2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para
efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional
conforme con la ley.” Que en concordancia con lo anterior, el numeral
10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que
corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU entre
otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad
y la clasificación y remuneración de los empleos.” Que el artículo 13 del Acuerdo 657 del 20 de
diciembre de 2016, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el
incremento salarial, consagra: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital
de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o
consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas
Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del
orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE,
definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas
entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” Que para garantizar la estabilidad
macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 627
de 2016, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e
Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2017, en su
artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades
descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta
expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativodel Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de
sus empleados públicos, previo concepto favorable del - DASCD-. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la
fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que en virtud de
lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 1 de 25 de enero de 2017
emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los
lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales
para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial
para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al
5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más
1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la
Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo
establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12
de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite
máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales,
guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que en consecuencia, el Incremento Salarial
para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites
máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 225 de 2016, de la
siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año
2017 para el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU -, se cuenta con la
apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la
aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con la certificación expedida por
el responsable de presupuesto, a 21 de febrero de 2017. Que mediante oficio 2017EE347 del 2 de marzo de
2017 con radicado IDU 20175260164142 del 6 de marzo de 2017, el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a
la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se
ajusta a lo señalado en la Circular 1 del 25 de enero de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. - ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de
enero de 2017, el incremento del 7.15% en la asignación básica mensual de las
diferentes categorías de empleos públicos del Instituto de Desarrollo de Urbano
– IDU-, así:
(P) Pendiente: El incremento salarial para
éstos grados se establecerá una vez el Gobierno Nacional expida el decreto que
fija los límites de asignación básica. PARÁGRAFO
PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el
presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes
a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas
comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel
respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. PARÁGRAFO
SEGUNDO. - Las asignaciones básicas señaladas en el presente
artículo, de los niveles técnico y asistencial grado 03, corresponden al límite
señalado en el Decreto Nacional 225 de 2016; en consecuencia, una vez se
expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales
correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, se ajustará con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder
dicho límite. ARTÍCULO SEGUNDO. - VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2017. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE CARLOS
HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ SECRETARIO |