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MEMORANDO
Radicado: 2016IE4492 Respetado Doctor En el ejercicio de la
revisión jurídica efectuada a las actas de liquidación, remitidas por su dirección
hemos encontrado que la mayoría de los contratistas en el ejercicio del derecho
consagrado en art. 11 de la ley 1150 de 2007,
efectúan salvedades con el propósito de reservarse la facultad de ejercer el cobro
judicial de mayores valores no reconocidos dentro de las respectivas liquidaciones
contractuales. Por lo anterior, y con el
propósito de mitigar o prevenir un eventual
daño antijurídico que pueda
afectar los intereses patrimoniales de la Caja de
la Vivienda Popular,
respetuosamente solicitamos a su Dirección, se emita un pronunciamiento que dentro
del marco de sus competencias, permita identificar la posición, cuando menos desde el punto de
vista técnico financiero, que asume el área misional
a su cargo sobre el particular, esto es, a propósito
del contexto de las ya referidas salvedades efectuadas por los contratistas en las siguientes actas de
liquidación: Contratos: 507-2013, 519-2013, 578-2013, 580-2013, 584-2013 Sea la oportunidad para manifestarles
que a partir de la presente comunicación, se requiere que
en las actas remitidas a esta Dirección y que sean objeto de salvedades, sean acompañadas
del concepto técnico referido anteriormente. Sin otro particular,
atentamente, JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO
Proyectó: Jhoana Medina - Abogada Contratista Dirección Jurídica - Contrato
100 de 2016 Aprobó: José Alejandro
Ramírez Cano -Abogado Contratista Dirección Jurídica - Contrato 082 de 2016 |