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Concepto 2016IE4492 de 2016 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

MEMORANDO

 

PARA:

Harold  Mauricio Rodríguez González

 

Director de Mejoramiento de Barrios

DE:

Juan Pablo Cardona Acevedo

 

Director Jurídico

ASUNTO:

 

SOLICITUD DE CONCEPTOTÉCNICO RESPECTO DE LAS SALVEDADES INCORPORADAS POR LOS CONTRATISTAS  EN LAS LIQUIDACIONES CONTRACTUALES  EN LOS Q UE LA DIRECCION DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS  EJERCE LA SUPERVISION.

 

Radicado: 2016IE4492

 

Respetado Doctor

 

En el ejercicio de la revisión jurídica efectuada a las actas de liquidación, remitidas por su dirección hemos encontrado que la mayoría de los contratistas en el ejercicio del derecho consagrado en art.  11 de la ley 1150 de 2007, efectúan salvedades con el propósito de reservarse la facultad de ejercer el cobro judicial de mayores valores no reconocidos dentro de las respectivas liquidaciones contractuales.

 

Por lo  anterior,  y con  el propósito  de mitigar  o prevenir  un  eventual  daño  antijurídico  que  pueda  afectar los  intereses  patrimoniales  de  la  Caja  de  la  Vivienda  Popular,   respetuosamente  solicitamos   a  su Dirección, se emita un pronunciamiento que dentro del marco de sus competencias, permita identificar la posición,  cuando  menos  desde el  punto  de  vista técnico  financiero,  que asume el  área  misional  a su cargo sobre  el particular,  esto es,  a  propósito  del contexto de las ya referidas  salvedades efectuadas  por los contratistas en las siguientes actas de liquidación:

 

Contratos:  507-2013, 519-2013, 578-2013, 580-2013, 584-2013

 

Sea la oportunidad para manifestarles que a partir de la presente comunicación, se requiere que en las actas remitidas a esta Dirección y que sean objeto de salvedades, sean acompañadas del concepto técnico referido anteriormente.

 

Sin otro particular, atentamente,

 

JUAN PABLO CARDONA ACEVEDO

 Director Jurídico

 jcardonaa@cajaviviendapopular.gov.co

                                                                                                      

                                                                                                        

Proyectó: Jhoana Medina - Abogada Contratista Dirección Jurídica - Contrato 100 de 2016

Aprobó: José Alejandro Ramírez Cano -Abogado Contratista Dirección Jurídica - Contrato 082 de 2016