| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 231 DE 2017 (Abril
20) Por la cual se
modifica el literal G del numeral 2.4.3.1. del Manual de Contratación de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico EL SECRETARIO DISTRITAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de las
atribuciones conferidas en Constitución Política de 1991; la Ley 489 de 1998;
la Ley 1437 de 2011; el Decreto 437 de 2016, el Decreto Distrital 45 de 2017 y CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución No. 782 del 1 de agosto de 2016 se actualizó y adoptó el
Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que
el Manual de Contratación, dispuso en el numeral 2.4.3.1. y en sus literales
subsiguientes, la conformación al interior de la Secretaría, de una instancia
asesora que conoce y emite recomendaciones y orientaciones sobre los
lineamientos que rigen la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Entidad, de acuerdo con la
normatividad vigente. Que
el Comité de Contratación, según lo dispuso el literal G del numeral 2.4.3.1.
del Manual, se cita con mínimo tres (3) días de antelación a su celebración. Que en cumplimiento a
los principios de la función pública, establecidos en el artículo 209 de la
Constitución Política, en especial, el de la celeridad, se hace necesario
modificar el número de días con los cuales la Secretaría Técnica del Comité de
Contratación podrá enviar las citaciones a las respectivas sesiones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el literal G. del numeral 2.4.3.1.
del Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
el cual quedará así: “G. SESIONES: El Comité de Contratación se citará mínimo con un (1)
día de antelación a su celebración; se reunirá de manera ordinaria una vez al
mes, siempre y cuando se requiera del pronunciamiento de dicha instancia. La
reunión se llevará a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva, que
incluirá el orden del día a tratar, conforme al (os) cronograma (s) aprobado
(s) por el Comité, previa validación técnica, por parte de la dependencia
solicitante que origina la necesidad de la contratación, así como de la Oficina
Asesora de Planeación y en el componente legal, por parte de la Oficina Asesora
Jurídica. El Comité de
Contratación se reunirá extraordinariamente, cuando lo exijan las necesidades
imprevistas o urgentes de la Entidad, por convocatoria previa de la Secretaría
Técnica del mismo. En la sesión
extraordinaria no se podrán tomar decisiones sobre temas no incluidos en el
orden del día, pero por decisión de la mayoría de los miembros asistentes del
Comité de Contratación, la misma podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado
el orden del día. Si por alguna
circunstancia fuere necesario suspender cualquiera de las sesiones, las mismas
deberán continuarse, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.” Artículo 2°.- El presente acto rige a partir de la fecha de
su expedición y modifica en lo aquí dispuesto el Manual de Contratación adoptado
a través de la Resolución No. 782 de 2016.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 20 días del mes de abril del año 2017 JUAN MIGUEL DURÁN
PRIETO Secretario de Despacho |